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11 may 2016
Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha
Ley · Ya no está en vigor · Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 56▾
Antes3. La enajenación de bienes muebles con una valoración pericial inferior a 250.000 pesetas, siempre que se trate de bienes obsoletos y deteriorados, se podrá efectuar de forma directa. Los citados bienes muebles podrán ser permutados por otros bienes muebles sustitutivos, teniendo la valoración pericial el carácter de pago a cuenta de la nueva adquisición.
Ahora3. La enajenación de bienes muebles se podrá efectuar de forma directa en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando su valoración pericial sea inferior a 1.500 euros.
Párrafo añadido
b) Cuanto se trate de bienes perecederos, obsoletos o deteriorados. A los anteriores efectos, se considerarán obsoletos y deteriorados cuando en el momento de la enajenación su valor de tasación sea inferior al 25 % respecto del de adquisición.
Párrafo añadido
c) Cuando sean entregados como parte del precio de otros sustitutivos de la misma especie o naturaleza, en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Párrafo añadido
d) Cuando se trate de terminales, equipos o dispositivos tecnológicos, electrónicos o de telecomunicaciones móviles o portátiles puestos a disposición individual de las autoridades y los empleados públicos de la Administración Regional para el ejercicio de sus funciones, siempre que el bien tenga una antigüedad mínima de 6 meses y la venta se efectúe a la autoridad o empleado usuario del mismo por el valor de tasación.
Párrafo añadido
e) Cuando concurran las mismas circunstancias que legitiman la enajenación directa de los bienes inmuebles.