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7 may 2016

Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7 bis
Antesc) Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7.
Ahorac) Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro, teniendo preferencia las declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7.
Artículo 25 sexies
Antes2. Se suscribirá un único concierto cuando se concierten simultáneamente pluralidad de servicios o prestaciones, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Ahora2. Se podrá formalizar en un único documento cuando se concierten mediante su correspondiente procedimiento de asignación, simultáneamente pluralidad de servicios o prestaciones, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta formalización se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 25 octies
Antes5. En el caso de que el usuario participe en la financiación del servicio mediante el pago de un precio público, siempre se garantizará, con independencia de la forma de prestación del servicio, de que el usuario mantendrá como mínimo un 15 % de sus ingresos para su libre disposición.
Ahora5. En el caso de que el usuario participe en la financiación del servicio mediante el pago de un precio público, siempre se garantizará, con independencia de la forma de prestación del servicio, que el usuario mantendrá como mínimo un 15% de sus ingresos para su libre disposición. Dicha cantidad de ingresos no podrá ser inferior al equivalente al 20% del IPREM vigente, salvo en los meses de junio y diciembre, que será del 40% del citado índice.