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6 may 2016

Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
Eliminado2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
Eliminado3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley 24/1988, de 28 de julio, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
Eliminadoa) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Antesb) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley.
Ahora1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).
Párrafo añadido
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Competitividad ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
Párrafo añadido
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
Párrafo añadido
a) las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Párrafo añadido
b) las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 311 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 2
Antes1. La CNMV se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
Ahora1. La CNMV se rige por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, antes citado, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
Antes3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ahora3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Artículo 4
Antes4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 41.
Ahora4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el citado artículo.
Artículo 5
AntesDe conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, son Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
AhoraDe conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, son órganos rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
Artículo 6
Antesa) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Ahoraa) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Antesd) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores.
Ahorad) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Antesf) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el artículo 4.3 de este Reglamento.
Ahoraf) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 10
Antes1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Ahora1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (en adelante, la Ley 3/2015).
Artículo 22
Antes1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo y por sus normas de desarrollo.
Ahora1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
Artículo 28
Antesg) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Ahorag) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 30
Antesa) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
Ahoraa) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.
Antesg) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.
Ahorag) Supervisar e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.
Párrafo añadido
j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización.
Antesa) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
Ahoraa) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
Eliminadod) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores.
Antese) Supervisar la actividad de las infraestructuras de mercado y de sus miembros, incluyendo la aprobación de las reglas de funcionamiento de los mercados o infraestructuras y la supervisión de la disciplina de mercado en sus fases de pre-contratación y post-contratación.
Ahorad) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.
Párrafo añadido
e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado y de sus reglamentos internos; supervisar su actividad y la de sus miembros; supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.
Antesg) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
Ahorag) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
Eliminadoj) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados, así como la supervisión de la información remitida a los almacenes de operaciones (repositorios).
Antesk) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
Ahoraj) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.
Párrafo añadido
k) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
Párrafo añadido
l) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC; supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los almacenes de operaciones (repositorios).
Párrafo añadido
m) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
Antesg) La autorización y supervisión de los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de las infraestructuras de mercados y seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.
Ahorag) Informar los expedientes de autorización de las infraestructuras de los mercados e instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de dichas infraestructuras, así como su supervisión y el seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.
Antesi) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Ahorai) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Antesp) El ejercicio de las funciones que se encomienden normativamente a la CNMV como autoridad de resolución preventiva de las empresas de servicios de inversión.
Ahorap) El ejercicio de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.
Párrafo añadido
q) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macro-prudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias.
Párrafo añadido
n) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad previstas en la normativa del mercado de valores.
Artículo 31
Antesc) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 30.
Ahorac) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.
Eliminadoa) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Eliminadob) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Antesc) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Ahoraa) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
Párrafo añadido
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j) y k) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
Párrafo añadido
c) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
Eliminadob) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f) y g) del apartado 4 del artículo 30.
Eliminadoc) Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 4 del artículo 30.
AntesEl ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Ahorab) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) y ñ) del apartado 4 del artículo 30.
Párrafo añadido
c) Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), o) y q) del apartado 4 del artículo 30.
Párrafo añadido
El ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quien podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Antesc) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k) y l) del apartado 5 del artículo 30.
Ahorac) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l) y n) del apartado 5 del artículo 30.
Artículo 32
Antes4. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
Ahora2. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
Eliminadof) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
Antes5. Corresponderá a la Secretaría General:
Ahora3. Corresponderá a la Secretaría General:
Artículo 35
Antes1. La CNMV podrá dictar, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, u otras disposiciones con rango de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que tales disposiciones le habiliten de forma expresa para ello.
Ahora1. La CNMV podrá dictar, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, u otras disposiciones con rango de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Competitividad, siempre que tales disposiciones le habiliten de forma expresa para ello.
Artículo 36
Antesa) A las normas y reglas establecidas en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Ahoraa) A las normas y reglas establecidas en los Capítulos IV, V, VI, VII y VIII del Título VIII del el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Eliminado4. Cuando el Comisionado para la Defensa del Inversor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, advirtiese indicios de incumplimiento o quebrantamiento de las de normas de transparencia y protección de la clientela, remitirá el expediente al Presidente de la CNMV, quien ordenará, en su caso, a la Dirección General competente por razón de la materia la realización de las oportunas actuaciones de inspección y supervisión. La tramitación de tales expedientes se ajustará a las previsiones contenidas en el apartado precedente.
Artículo 41
Antes4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Ahora4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 57
Antesb) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Ahorab) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Régimen del personal directivo tras su cese. El personal directivo definido en el artículo 44.2 de este Reglamento percibirá, en los casos de cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Aplicación de leyes. Una vez que se produzca la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones hechas en este Reglamento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común o a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según corresponda, deberán entenderse referidas a aquellas normas.