← Volver
9 abr 2016
Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
4. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al presente Reglamento, en lo específicamente previsto para ellos y en todo lo que sea de aplicación, así como a las demás disposiciones que sean aplicables. Se ajustará también a lo dispuesto en el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la publicación y bases de la convocatoria y al contenido de las solicitudes, en aquello que sea de aplicación.
Artículo 19 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 19 bis. Procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central.
1. El procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central se ajustará a lo previsto en el artículo 37, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 16 del presente Reglamento, en lo que sea de aplicación.
2. Una vez recibido el expediente, y a efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos del presente Reglamento, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo. Asimismo, solicitará a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio de Defensa la documentación personal de cada interesado y cuanto en su caso considere necesario.
3. Efectuada la comparecencia, la Comisión Permanente elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo previsto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 19 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 19 ter. Procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales.
1. El procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto en este artículo, y en el artículo 16 del presente Reglamento, en lo que sea de aplicación.
2. Para la provisión de las plazas de Auditor Presidente de los Tribunales Militares Territoriales, una vez recibido el informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, junto con el correspondiente expediente, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos previstos en el artículo 16.3 del presente Reglamento, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Efectuada la comparecencia de los candidatos, la Comisión Permanente elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento.
3. Para la provisión de las plazas de Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales, una vez recibido el informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, junto con el correspondiente expediente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento, con indicación de las condiciones apreciadas en los aspirantes que fundamenten su idoneidad para ocupar la plaza convocada. A tal efecto, se ponderarán las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, para lo que podrá solicitarse a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio de Defensa la documentación personal de cada interesado y cuanta, en su caso, se considere necesaria.
Artículo 19 quater▾
Artículo nuevo
Artículo 19 quater. Procedimiento para el nombramiento de los Jueces Togados Militares, Centrales y Territoriales.
El nombramiento de los Jueces Togados Militares se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y a lo previsto en el apartado tercero del artículo anterior.
Artículo 19 quinquies▾
Artículo nuevo
Artículo 19 quinquies. Competencias del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento para la provisión de las plazas en los órganos judiciales militares.
Sin perjuicio de su competencia para proponer la designación y para el nombramiento de quienes hayan de ocupar las plazas en los órganos judiciales militares, el Consejo General del Poder Judicial velará por que el procedimiento para la provisión de las vacantes de los Tribunales Militares y de los Juzgados Togados Militares se desarrolle conforme a las disposiciones legal y reglamentariamente establecidas, y a tal efecto llevará a cabo cuantas actuaciones fueren precisas para el estricto cumplimiento de las normas y el respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y, en general, de todos aquellos que rigen la provisión de los destinos en los órganos judiciales.