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8 abr 2016

Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición final primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición final tercera
AntesLa presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima y en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la presente ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
AhoraLa presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura", excepto lo dispuesto en la Disposición adicional undécima y en las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo expuesto, lo preceptuado en el artículo 34, entrará en vigor en el plazo de dos años desde su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura", y el artículo 117 una vez que se configuren reglamentariamente los méritos valorables.