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29 mar 2016

Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Antes2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería (BOE número 98, de 25 del mismo mes) las convocatorias de ingreso en la Escala Básica, categoría de Agente, podrán prever cuando así lo estime el Ayuntamiento un cupo de reserva de plazas para acceso restringido de Militares Profesionales de Tropa y Marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los restantes requisitos establecidos para el ingreso en dichos Cuerpos. Las plazas no cubiertas acrecerán, en su caso, a las de turno libre.
Ahora2.**(Suprimido).**
Artículo 33 bis
Antesb) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido treinta y seis años.
Ahorab) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
Eliminadod) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.
Eliminadoe) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Eliminadof) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
Eliminadog) Tener la estatura mínima que se determine reglamentariamente.
Eliminadoh) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y tareas a desempeñar, que se determinen reglamentariamente.
Antes2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.
Ahorad) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Párrafo añadido
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
Párrafo añadido
g) Tener la altura mínima que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y las tareas a ejercer, que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.