← Volver
4 feb 2016
Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 4▾
Antesa) Permanezcan en las mencionadas instalaciones durante un periodo inferior a siete días.
Ahoraa) Permanezcan en las mencionadas instalaciones durante un periodo inferior a siete días o, en el caso de que su destino sea matadero en la zona restringida, durante un periodo inferior a veintiocho días.
Artículo 6▾
Antes5. La vacunación se realizará con los siguientes requisitos:
Ahora5. La vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul será:
Párrafo añadido
a) Obligatoria en animales de la especie ovina y bovina mayores de 3 meses en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona de vacunación preventiva frente al serotipo 8 establecida en el anexo III. Esta vacunación finalizará antes del 30 de abril de 2016. La autoridad competente de las comunidades autónomas en las que se realice la vacunación preventiva podrá ampliar este periodo de manera motivada informando previamente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.
Párrafo añadido
b) Voluntaria en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina en los que no sea obligatoria la vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul, siempre que:
Párrafo añadido
i) Estén ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o,
Párrafo añadido
ii) Dichos animales vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a Francia para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
Párrafo añadido
6. La vacunación se realizará con los siguientes requisitos:
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Modificación de las zonas restringidas.
Las zonas de restricción consistirán en un área de al menos un radio de 50 Km. a partir de la explotación infectada. Dicha zona podrá ser modificada teniendo en cuenta la situación geográfica y los factores ecológicos, las condiciones meteorológicas, la presencia y distribución del vector, los datos históricos de distribución de la enfermedad.
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agraria a modificar mediante resolución, que se publicará en el BOE, las zonas restringidas del anexo de esta orden en base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Régimen especial para los movimientos de animales procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros durante la estación libre de vectores.
Los animales de especies sensibles que, procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros, se hayan trasladado a zona restringida para el mismo serotipo en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, podrán salir de esa zona restringida hacia zona libre del resto del territorio español siempre que los animales cumplan una de las condiciones siguientes:
a) Haber sido vacunados de acuerdo con los puntos 1.º y 2.º del artículo 4.1.a),
b) Haber tenido un resultado negativo a una prueba de PCR efectuada al menos 14 días después del inicio de la estación libre de vectores, o
c) Haber permanecido al menos 60 días en una zona estacionalmente libre de vectores.
Disposición transitoria primera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Régimen temporal de movimientos en determinadas zonas incluidas en el anexo II.
1. No obstante lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4, y sin perjuicio de la obligatoriedad de la vacunación frente al serotipo 4, en las siguientes comarcas y municipios la autoridad competente autorizará el movimiento de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas, así como desde éstas hacia la zona libre, tanto a vida como a sacrificio hasta el 30 de junio de 2016, salvo que se confirme circulación viral del serotipo 1 en estas zonas, en cuyo caso quedaría sin efecto esta disposición:
a) Todos los municipios de las comarcas veterinarias de Badajoz, Mérida y Trujillo.
b) Los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Cáceres: Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos de Montánchez, Benquerencia, Botija, Cáceres, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Malpartida de Cáceres, Montánchez, Sierra de Fuentes, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales y Zarza de Montánchez.
c) Los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Navalmoral: Campillo Deleitosa, Casas de Miravete, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Higuera, Navalvillar de Ibor, Garvín, Peraleda de San Román y Robledollano.
2. A partir del 30 de junio de 2016, los movimientos desde estas zonas se regirán por los requisitos establecidos en el artículo 4.1.a.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Plazo para la vacunación en las nuevas zonas incluidas en el anexo II.
En las comarcas veterinarias listadas en la disposición transitoria primera, el plazo para finalizar la campaña de vacunación finalizará el 30 de junio de 2016.
ANEXO II▸
Eliminado1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Eliminadoa) Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Eliminadob) En la provincia de Granada: la comarca de Motril.
Eliminado2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Eliminadoa) En la provincia de Toledo:
Eliminado1.º Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa.
Eliminado2.º En la comarca veterinaria de Navalmorales: el municipio de San Bartolomé de las Abiertas.
Eliminado3.º En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.
Eliminadob) En la provincia de Ciudad Real: las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
Eliminado3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Eliminadoa) En la provincia de Ávila: la comarca veterinaria de Candeleda.
Eliminadob) En la provincia de Salamanca: la comarca veterinaria de Sequeros.
Eliminado4. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Eliminadoa) En la provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Azuaga, Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros y Zafra.
Eliminadob) En la provincia de Cáceres:
Eliminado1.º Las comarcas veterinarias de Coria, Logrosán (Zorita), Plasencia y Valencia de Alcántara.
Eliminado2.º En la comarca veterinaria de Cáceres: los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.
Antes3.º En la comarca veterinaria de Navalmoral: los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.
Ahoraa) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Párrafo añadido
1. Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Párrafo añadido
2. En la provincia de Granada: la comarca de Motril.
Párrafo añadido
b) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Párrafo añadido
1.º En la provincia de Toledo:
Párrafo añadido
1. Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa.
Párrafo añadido
2. En la comarca veterinaria de Navalmorales: El municipio de San Bartolomé de las Abiertas.
Párrafo añadido
3. En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: Los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.
Párrafo añadido
2.º En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
Párrafo añadido
c) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Párrafo añadido
1.º En la provincia de Ávila: La comarca veterinaria de Candeleda.
Párrafo añadido
2.º En la provincia de Salamanca: La comarca veterinaria de Sequeros.
Párrafo añadido
d) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO III▸
Artículo nuevo
ANEXO III
Zona de vacunación preventiva frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
Se considerará zona de vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
a) En la Comunidad Autónoma de Aragón:
1.º En la provincia de Zaragoza: Las comarcas veterinarias de Sos del Rey Católico, Jaca, Ejea de los Caballeros y Zuera.
2.º En la provincia de Huesca: Las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñanigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
b) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
1.º En la provincia de Barcelona: Las comarcas veterinarias de l'Anoia, Bages, Baix Llobregat, Berguedà, Maresme, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
2.º La provincia de Girona.
3.º En la provincia de Lleida: Las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Cerdanya, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segriá, Solsonès, Urgell y Vall d'Aran.
c) La Comunidad Foral de Navarra.