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3 feb 2016

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 102
Antes1. El departamento competente en materia de medio ambiente promoverá anualmente las medidas convenientes para conseguir que se alcance una estabilidad laboral de al menos diez meses en las cuadrillas forestales, integradas en la entidad instrumental correspondiente, de acuerdo con las necesidades y peculiaridades del territorio.
Ahora1. El departamento competente en materia de medio ambiente promoverá anualmente las medidas convenientes para conseguir que se alcance una estabilidad laboral de doce meses, en atención a las diferentes tareas de gestión forestal, en las cuadrillas forestales y de espacios naturales protegidos integradas en la entidad instrumental correspondiente, priorizando el uso de esta plantilla para la contratación de otras prestaciones.