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3 feb 2016

Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Antes1. Se crea la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Ahora1. Se crea la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
3. La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquella y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en esta ley.
Artículo 6
Eliminado1. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección y control de la entidad, estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente y un Vocal en representación de cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén representados en las vicepresidencias.
Eliminado2. Corresponderá la Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección al representante en el mismo del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Vicepresidencia Segunda al representante del Departamento responsable de Economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Eliminado3. Todos los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Antes4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales designado por su titular.
Ahora1. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección y control de la entidad, estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes y los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Párrafo añadido
b) El Director Gerente.
Párrafo añadido
c) El Director General competente en materia de nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
d) Un vocal en representación de cada uno de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del departamento de adscripción.
Párrafo añadido
e) Un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud.
Párrafo añadido
2. La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del departamento responsable de economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Párrafo añadido
3. Todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Párrafo añadido
4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del departamento de adscripción designado por su titular.
Artículo 10
Eliminadoc) El Director Gerente.
Eliminadod) Un Vocal por cada Departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección.
Eliminadoe) Un Vocal en representación de la Administración General del Estado.
Eliminadof) Un Vocal en representación de la Universidad de Zaragoza.
Eliminadog) Dos Vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón.
Eliminadoh) Tres Vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general.
Eliminado2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y su mandato será de cuatro años.
Eliminado3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que podrá delegar en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su orden.
Antes4. Las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor serán fijados en los Estatutos de la entidad.
Ahorac) El Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Párrafo añadido
d) El Director Gerente.
Párrafo añadido
e) Un Vocal por cada departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección.
Párrafo añadido
f) Un Vocal en representación de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
g) Un Vocal en representación de la Universidad de Zaragoza.
Párrafo añadido
h) Dos Vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón.
Párrafo añadido
i) Tres Vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero del departamento de adscripción, que podrá delegar en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su orden.
Párrafo añadido
4. Las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor serán fijados en los estatutos de la entidad.