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3 feb 2016
Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
AntesPor la presente Ley se crea el Instituto Aragonés de Fomento, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraPor la presente ley se crea el Instituto Aragonés de Fomento, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2▾
Párrafo añadido
3. El Instituto Aragonés de Fomento tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo regional y económico de Aragón.
Artículo 6▾
Eliminado2. Son Vocales del Consejo de Dirección:
Eliminadoa) Un representante propuesto por cada uno de los Departamentos que se señalan a continuación, designados por el Gobierno de Aragón:
Eliminado– Presidencia y Justicia.
Eliminado– Hacienda y Administración Pública.
Eliminado– Economía y Empleo.
Eliminado– Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.
Eliminado– Política Territorial e Interior.
Eliminado– Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Eliminadob) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto, designados por el Gobierno de Aragón.
Eliminadoc) El Director Gerente del Instituto.
Antes3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto, con titulación en Derecho, designado por el titular del mismo.
Ahora2. Son vocales del Consejo de Dirección:
Párrafo añadido
a) Una persona representante de los Departamentos que tengan atribuidas competencias en materia de: Presidencia; Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Economía, Planificación y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
b) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto.
Párrafo añadido
c) La persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto.
Párrafo añadido
La vocalía del Consejo de Dirección será designada por el Gobierno de Aragón a propuesta de los Departamentos que tengan las competencias mencionadas.
Párrafo añadido
3. Actuará como Secretario/a con voz y sin voto, un funcionario/a de grupo A1 del departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto con titulación en Derecho, designado por el titular del mismo.
Artículo 8▾
AntesCorresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Industria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo.
AhoraCorresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo.