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3 feb 2016
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 102▾
Antes1. El departamento competente en materia de medio ambiente promoverá anualmente las medidas convenientes para conseguir que se alcance una estabilidad laboral de al menos diez meses en las cuadrillas forestales, integradas en la entidad instrumental correspondiente, de acuerdo con las necesidades y peculiaridades del territorio.
Ahora1. El departamento competente en materia de medio ambiente promoverá anualmente las medidas convenientes para conseguir que se alcance una estabilidad laboral de doce meses, en atención a las diferentes tareas de gestión forestal, en las cuadrillas forestales y de espacios naturales protegidos integradas en la entidad instrumental correspondiente, priorizando el uso de esta plantilla para la contratación de otras prestaciones.