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31 dic 2015

Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
AntesEl Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y su dirección general continúan, en los términos establecidos en la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, en el ejercicio de sus funciones hasta que se proceda al nombramiento de los órganos de dirección de la Corporación RTVG.
AhoraEl Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y su dirección general continúan, en los términos establecidos en la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, en el ejercicio de sus funciones hasta que se inicie por la Corporación RTVG su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión. Si en este momento no estuviere elegida la persona titular de su dirección general, el ejercicio de sus funciones corresponderá transitoriamente a la persona que sea titular de la dirección general de la Compañía.