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31 dic 2015

Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 73
Eliminado2. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias, reguladas en la presente ley, serán los siguientes:
Eliminadoa) Los delegados provinciales de la consejería competente en materia de agricultura, para las infracciones leves en su grado mínimo.
Eliminadob) El director general competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria, para las demás infracciones leves y para las infracciones graves en su grado mínimo.
Eliminadoc) El consejero competente en materia de agricultura, para las infracciones graves en sus grados medio y máximo.
Antesd) El Consejo de la Xunta de Galicia, para las infracciones muy graves, así como, en su caso, para el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio.
Ahora2. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en materia de calidad y conformidad de la producción y de la comercialización alimentarias serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la consejería competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.