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31 dic 2015

Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 86
Eliminado1. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones reguladas en esta Ley sea competencia de la Comunidad de Madrid, la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
Eliminadoa) Al Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando la cuantía de la sanción supere 1.000.000 euros.
Eliminadob) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.001 euros y 1.000.000 euros.
Eliminadoc) Al órgano que se determine en el correspondiente Decreto que establezca la estructura del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, cuando la cuantía de la sanción no supere 6.000 euros.
AntesCuando por una infracción se imponga además de una multa, cualquier otra sanción no pecuniaria, la competencia para imponer esta última será también del órgano que la ostente para la imposición de la multa.
Ahora1**(Derogado)**.