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31 dic 2015

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
Párrafo añadido
La inscripción se extinguirá en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Por la finalización del período de vigencia.
Párrafo añadido
b) A petición de su titular, siempre que no existan máquinas de juego instaladas en el local y autorizaciones de instalación en vigor.
Párrafo añadido
c) Por la muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo transmisión inter vivos o mortis causa.
Párrafo añadido
d) Por el cese de actividad durante el período ininterrumpido que determine su reglamentación específica.
Párrafo añadido
e) Por revocación de la inscripción.
Eliminadoc) Que su titular no se encuentre al corriente del pago de las obligaciones tributarias y recursos de naturaleza pública previstos en el apartado 7 del artículo 27.
Antes7. La autorización de instalación, que se otorgará para un específico establecimiento y una determinada empresa operadora, tendrá una vigencia de cinco años, desde la fecha de su otorgamiento, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas previstas.
Ahorac) Que su titular no se encuentre al corriente del pago de los tributos específicos sobre el juego.
Párrafo añadido
7. La autorización de instalación, que se otorgará para un específico establecimiento y una determinada empresa operadora, tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen.
Eliminado9. Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior.
AntesUna vez efectuada la inscripción en la Sección de Establecimientos del Registro o la transmisión de la autorización de explotación, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el período de finalización anterior.
Ahora9. Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior, salvo que con anterioridad a la nueva inscripción se haya producido el supuesto del apartado 2.d).
Párrafo añadido
Una vez efectuada la inscripción en la Sección de Establecimientos del Registro General del Juego o la transmisión de la autorización de explotación, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el período de finalización anterior.
Eliminadoa) Por cumplimiento del período de vigencia.
Eliminadob) Por mutuo acuerdo de los interesados. El titular del establecimiento y la empresa operadora solicitarán conjuntamente la extinción de la autorización de instalación, cuyas firmas deberán estar autenticadas por fedatario público y en el que ambos titulares, o sus representantes legales, acuerdan el cese de la instalación de máquinas de la empresa.
Eliminadoc) Por renuncia a la autorización de instalación efectuada por el nuevo titular del establecimiento, que comportará la inhabilitación por el período que resta de vigencia.
Eliminado12. El órgano administrativo competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados, la revocación de las autorizaciones de instalación, y deberá cesar en consecuencia la instalación de máquinas, por las siguientes causas:
Eliminadoa) Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas, solicitada por el titular del establecimiento debidamente inscrito, durante un periodo superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 9.
Eliminadob) Por la revocación de las autorizaciones de explotación.
Eliminadoc) Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.
Eliminadod) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención por cualquiera de las partes.
Eliminadoe) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
Eliminadof) Cancelación de la inscripción de los titulares en sus respectivas Secciones del Registro General del Juego de La Rioja.
Eliminadog) Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación.
Antesh) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en período voluntario o ausencia de garantía en caso de aplazamiento o recurso.»
Ahoraa) Por la finalización del período de vigencia.
Párrafo añadido
b) Por mutuo acuerdo de los titulares.
Párrafo añadido
c) Por renuncia expresa, que comportará la inhabilitación por el período que resta de vigente.
Párrafo añadido
d) Por revocación de la autorización.
Párrafo añadido
e) Por cancelación de la inscripción del Registro General del Juego de sus titulares.
Párrafo añadido
f) Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.
Párrafo añadido
12. El órgano administrativo competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados, la revocación de la autorización de instalación, por las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas, solicitada por el titular del establecimiento debidamente inscrito, durante un período superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 9.
Párrafo añadido
b) Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.
Párrafo añadido
c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención por cualquiera de las partes.
Párrafo añadido
d) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
Párrafo añadido
e) Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación.
Párrafo añadido
f) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en período voluntario o ausencia de garantía en caso de aplazamiento o recurso.
Párrafo añadido
g) Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.
Artículo 26
Eliminado2. Esta fianza estará afecta fundamentalmente a las responsabilidades administrativas y tributarias derivadas del ejercicio de la actividad del juego, al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en vía ejecutiva, al pago de los premios, así como al pago de las tasas administrativas que correspondan.
Antes3. Las disminuciones que se produzcan por las cantidades que sobre la misma se dispongan en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, deberán reponerse en un plazo de quince días, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto se anulará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro.
Ahora2. Esta fianza estará afecta fundamentalmente a las responsabilidades administrativas y de los tributos específicos sobre el juego, al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en vía ejecutiva, al pago de los premios, así como al pago de las tasas administrativas que correspondan.
Párrafo añadido
3. Las cuantías de las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminución o afectación de la cuantía de la fianza por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, su titular habrá de reponerla o completarla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes, y, caso de no hacerlo, quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro General del Juego en su caso.