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31 dic 2015
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 108▾
Eliminado2. Las cooperativas de comercio ambulante deberán obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad. En este supuesto, el límite máximo del 5 por 100 previsto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, se computará por cada socio trabajador con contrato indefinido.
EliminadoLas personas que ostenten a título individual autorización municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante aportarán dicha autorización a la cooperativa, debiendo gestionar ésta el cambio de titularidad. En el supuesto de que no fuera posible el cambio de titularidad, continuará el socio ostentando la misma, sin perjuicio del sometimiento a los Estatutos y acuerdos de la sociedad.
AntesEn el momento en el que el socio cause baja en la cooperativa por cualquiera de las causas establecidas estatutariamente, la misma vendrá obligada a facilitar la recuperación de la titularidad de la autorización que hubiera aportado el socio en el momento de su ingreso.
Ahora2. Las Cooperativas de Comercio Ambulante podrán obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad de forma voluntaria. El límite máximo del 5 por 100 previsto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid en el caso de las Cooperativas se computará por cada socio trabajador.
Párrafo añadido
Las personas que ostente a título individual la autorización municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante, podrán aportar voluntariamente la misma a la Cooperativa. En el caso de aportarla, y la Cooperativa aceptarlo, esta deberá gestionar el cambio de titularidad.
Párrafo añadido
En el momento que el socio cause baja en la Cooperativa por cualquiera las causas establecidas estatutariamente, la misma vendrá obligada a facilitar la recuperación de la titularidad de la autorización municipal que hubiera aportado el socio trabajador en su ingreso.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, como normal general, la autorización municipal deberá de seguir a nombre del socio trabajador como una persona física integrada en una Cooperativa.