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31 dic 2015
Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 38▾
EliminadoComo prestaciones económicas individualizadas podrán existir, según el desarrollo reglamentario, las siguientes modalidades:
Eliminadoa) Ayudas de Emergencia, que serán de carácter extraordinario y no periódico, con la finalidad de atender a quienes se hallen en situación de extrema necesidad.
Eliminadob) Ayudas para el Desarrollo Personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: Ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas para facilitar el desplazamiento de personas con algún tipo de impedimento...
Eliminadoc) Ayudas de Acogimiento Familiar, tanto de carácter primario como especializado.
Eliminadod) Ayudas de Atención Institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.
Eliminadoe) Bono-Residencia para la tercera edad y discapacitados, que favorezca el acceso a una plaza pública y el uso final gratuito, por parte de todo titular, según lo descrito en la presente Ley.
Antesf) Ayudas para el cuidado de ancianos y ancianas en el ámbito familiar o núcleo convivencial dado. Con este tipo de medidas se potenciará que determinados conjuntos de personas sean atendidos por sus allegados, que constituyen su fuente más importante de apoyo social.
Ahora1. Como prestaciones económicas individualizadas podrán existir, según el desarrollo reglamentario, las siguientes modalidades:
Párrafo añadido
a) Ayudas de emergencia, que serán de carácter extraordinario y no periódico, con la finalidad de atender a quienes se hallen en situación de extrema necesidad.
Párrafo añadido
b) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas para facilitar el desplazamiento de personas con algún tipo de impedimento, etcétera.
Párrafo añadido
c) Ayudas de acogida familiar, tanto de carácter primario como especializado.
Párrafo añadido
d) Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.
Párrafo añadido
e) Bono-residencia para la tercera edad y discapacitados, que favorezca el acceso a una plaza pública y el uso final gratuito, por parte de todo titular según lo descrito en la presente ley.
Párrafo añadido
f) Ayudas para el cuidado de ancianos y ancianas en el ámbito familiar o núcleo de convivencia dado. Con este tipo de medidas se potenciará que determinados conjuntos de personas sean atendidos por sus allegados, que constituyen su fuente más importante de apoyo social.
Párrafo añadido
2. Las ayudas de emergencia, así como las Ayudas de Acogimiento Familiar por acogimientos en familia extensa destinadas a atender la alimentación y demás necesidades básicas de los menores acogidos, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, cuando las personas beneficiarias y quienes tengan a su cargo carezcan de medios económicos suficientes.