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31 dic 2015
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 1▾
Antes| Base liquidable hasta – Euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable hasta – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,0 |
| 12.450,00 | 1.245,00 | 5.257,20 | 12,0 |
| 17.707,20 | 1.875,86 | 15.300,00 | 14,0 |
| 33.007,20 | 4.017,86 | 20.400,00 | 18,5 |
| 53.407,20 | 7.791,86 | En adelante | 21,5 |
Ahora| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,5 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,0 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 14,0 |
| 35.200,00 | 4.212,75 | 18.207,20 | 18,5 |
| 53.407,20 | 7.581,08 | En adelante | 21,5 |
Artículo 7▾
Antesc) Que la vivienda esté situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Ahorac) Que la vivienda esté situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000,00 euros.
Antesb) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 20 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Ahorab) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 20% con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Artículo 13▾
Antesc) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 175.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
Ahorac) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 250.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
Artículo 30▾
EliminadoEn los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
EliminadoA) Máquinas tipo ʺBʺ o recreativas con premio:
Eliminadoa) Cuota anual: 3.600 euros, salvo lo previsto en los apartados siguientes.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.000 euros.
Eliminadoc) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ʺBʺ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
EliminadoB) Máquinas tipo ''C'' o de azar:
Eliminadoa) Cuota anual: 5.265 euros.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 877 euros por jugador.
EliminadoC) Máquinas tipo ''E'':
Eliminadoa) Cuota anual: 3.600 euros.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ''E'' en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10% de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
EliminadoD) Máquinas tipo ʺE1ʺ:
Eliminadoa) Cuota anual: 3.600 euros.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «E1» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10 % de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
EliminadoE) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
Eliminadoa) Máquinas tipo ʺDʺ o de premio en especie: cuota anual de 600 euros.
Antesb) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: cuota anual de 3.600 euros.
AhoraEn los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:
Párrafo añadido
A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:
Párrafo añadido
1. Tipo "B":
Párrafo añadido
a) 3.600 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1.
Párrafo añadido
2. Tipo "C": 5.265 euros.
Párrafo añadido
3. Tipo "E": 3.600 euros.
Párrafo añadido
4. Tipo "E1": 3.600 euros.
Párrafo añadido
5. Tipo "D": 600 euros.
Párrafo añadido
6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.600 euros.
Párrafo añadido
B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:
Párrafo añadido
1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.
Párrafo añadido
2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:
Párrafo añadido
– Un 10 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
Párrafo añadido
– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.
Párrafo añadido
3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:
Párrafo añadido
– Un 30 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.
Párrafo añadido
– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.
Artículo 32▾
Párrafo añadido
4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros.
Artículo 33▸
Eliminado5. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:
Antesa) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales que se efectuarán en los siguientes períodos:
Ahora5. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar sujetos a cuota anual de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:
Párrafo añadido
a) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por realizar cuatro pagos trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos:
EliminadoEn el caso de máquinas tipo ʺBʺ interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. En el resto de casos, los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.
Antesb) En el caso de máquinas autorizadas en el año, la autoliquidación e ingreso de la tasa deberá hacerse con anterioridad a la autorización. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático regulado en la letra a) anterior, en cuyo caso:
Ahorab) En el caso de máquinas autorizadas en el año, la autoliquidación e ingreso de la tasa deberá hacerse con anterioridad a la autorización. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el pago con periodicidad trimestral regulado en la letra a) anterior, en cuyo caso:
Antes6. Los aplazamientos automáticos previstos en este artículo no precisarán garantía y no devengarán intereses de demora.
Ahora6. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar sujetos a cuota anual de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa en los periodos a los que se refiere la letra a) del apartado 5 anterior por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.
Párrafo añadido
b) En el caso de máquinas autorizadas en el año:
Párrafo añadido
– Con anterioridad a la autorización, el sujeto pasivo presentará e ingresará una autoliquidación por importe de 250 euros.
Párrafo añadido
– A partir del trimestre siguiente a la autorización, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa conforme al régimen previsto en la letra a) anterior.
Párrafo añadido
c) Cuando una máquina autorizada en el año sustituya a otra máquina autorizada en años anteriores, el sujeto pasivo podrá descontar de los pagos trimestrales de la máquina autorizada en el año la cuota tributaria de la máquina sustituida que se corresponda al periodo posterior a la sustitución, calculada por meses enteros. Los descuentos se realizarán en los pagos trimestrales del ejercicio y de los siguientes, hasta agotar la cuota objeto del descuento.
CAPÍTULO VI▸
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Arts 39 a 41▸
Artículo nuevo
Arts 39 a 41.
**(Sin contenido).**
Disposición transitoria única▸
Eliminado1. Durante el ejercicio 2015 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.
Eliminado2. Durante el ejercicio 2015 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.
Eliminado3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2015 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Antes4. El tipo impositivo aplicable en el año 2015 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2015 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Ahora1. Durante el ejercicio 2016 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %.
Párrafo añadido
2. Durante el ejercicio 2016 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15 %.
Párrafo añadido
3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2016 será el 35 % durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Párrafo añadido
4. El tipo impositivo aplicable en el año 2016 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2016 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos ʺBʺ y ʺCʺ podrán situar un máximo del 20 % del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2015.
AntesLos sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.
Ahora1. Durante el ejercicio 2016, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos "B" y "C" podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2016.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por trimestres naturales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.
Eliminadoa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2015 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Antesb) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2015 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.
Ahoraa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2016 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2016 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.
Antes– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2015.
Ahora– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2016.
Antes– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2015.
Ahora– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2016.
EliminadoTres. Cuota reducida para máquinas tipo "B" autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2014.
Eliminado1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ʺBʺ podrán aplicar en 2015 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2014, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que no reduzcan en el año 2015 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Antesb) Que el número total de máquinas tipo "B" que tengan autorizadas a 1 de enero de 2015 no sea inferior al número total de máquinas tipo ʺBʺ que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
AhoraTres. Cuota reducida para máquinas tipo "B" autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2015.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "B" podrán aplicar en 2016 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2015, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que no reduzcan en el año 2016 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que el número total de máquinas tipo "B" que tengan autorizadas a 1 de enero de 2016 no sea inferior al número total de máquinas tipo "B" que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Antes1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "B" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
Ahora1. Durante el ejercicio 2016, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "B" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2015, el número de máquinas tipo "B" que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2015.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2016, el número de máquinas tipo "B" que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2016.
Antes1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "C" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
Ahora1. Durante el ejercicio 2016, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "C" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2015 el número de máquinas tipo "C" que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2015.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2016 el número de máquinas tipo "C" que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2016.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2015 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Antes| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| 0,00 y 500.000,00 euros | 10,0 |
| 500.000,01 euros y 2.000.000 euros | 17,0 |
| 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 |
| 3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros | 39,0 |
| Más de 5.000.000 euros | 48,0 |
Ahora1. Durante el ejercicio 2016 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Párrafo añadido
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable. Porcentaje |
| --- | --- |
| 0,00 y 500.000,00 euros | 10,0 |
| 500.000,01 euros y 2.000.000 euros | 17,0 |
| 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 |
| 3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros | 39,0 |
| Más de 5.000.000 euros | 48,0 |
Disposición final séptima▸
EliminadoDisposición final séptima. Relación de municipios que tienen la consideración de núcleos rurales.
AntesLa consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de municipios a que se refiere el artículo 7, apartado 1 c) de este texto refundido. Para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2005 y los sucesivos.
AhoraDisposición final séptima. Relación de poblaciones.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de hacienda dará publicidad y mantendrá actualizada la relación de poblaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, c) de este texto refundido. Para determinar el número de habitantes se tomará el establecido en el padrón de habitantes en vigor a 1 de enero de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
[Información relacionada]▸
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