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31 dic 2015

Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 32
AntesArtículo 32. Jefatura de Cuerpo.
AhoraArtículo 32. Jefatura del Cuerpo.
EliminadoEl Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan, como mínimo, igual o equivalente categoría de la que se trate.
AntesEn caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del Municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.
AhoraEl Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que tengan, como mínimo, igual categoría de la que se trate.
Párrafo añadido
En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía. Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.
Artículo 34
Eliminado3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
Artículo 35
AntesSerá requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses, y un período de prácticas, como mínimo de tres meses, en el Municipio respectivo.
AhoraSerá requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses, y un período de prácticas, como mínimo de tres meses, en el Municipio respectivo.
Artículo 37
EliminadoEl acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial se realizará por promoción interna, mediante concurso oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses. La Corporación Local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos arriba señalados.
EliminadoEl acceso a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se realizará por concurso oposición libre, si bien se reservará, como mínimo, el cincuenta por ciento de las plazas de cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior a la respectiva, posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que tendrá una duración no inferior a tres meses.
AntesSin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los Municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.
AhoraEl acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial se realizará por promoción interna, mediante concurso oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses. La Corporación Local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos arriba señalados.
Párrafo añadido
El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se realizará por concurso oposición libre, si bien se reservará, como mínimo, el cincuenta por ciento de las plazas de cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior a la respectiva, posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los Municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.
Disposición adicional segunda
AntesDe conformidad con lo establecido en el artículo 6. 2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su convalidación los estudios que se cursen en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
AhoraDe conformidad con lo establecido en el artículo 6. 2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su convalidación los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera
AntesPara la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en el artículo 30 de la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Este derecho solo podrá ejercitarse durante un período de cinco años desde la fecha indicada.
AhoraPara la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en el artículo 30 de la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Este derecho solo podrá ejercitarse durante un período de cinco años desde la fecha indicada.
Disposición final segunda
EliminadoEn el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a modificar el Decreto 97/1986, de 9 de octubre de 1986, de creación de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, adaptando la estructura, funciones y competencias de la citada Academia a las disposiciones contenidas en esta Ley.
EliminadoEn todo caso, y a salvo la Presidencia del órgano, el Consejo de Administración de la Academia Regional de Estudios de Seguridad mantendrá, en cuanto a su composición, la relación existente en la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales entre la representación de la Comunidad de Madrid, de los Municipios de la Región, y del Ayuntamiento de Madrid.
AntesAsimismo, se creará un Consejo Académico, dependiente de la Academia Regional, que tendrá como principales funciones el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación y de selección del profesorado.
AhoraEn el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a modificar el Decreto 97/1986, de 9 de octubre de 1986, de creación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, adaptando la estructura, funciones y competencias del citado Centro a las disposiciones contenidas en esta Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, y a salvo la Presidencia del órgano, el Consejo de Administración del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid mantendrá, en cuanto a su composición, la relación existente en la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales entre la representación de la Comunidad de Madrid, de los Municipios de la Región, y del Ayuntamiento de Madrid.
Párrafo añadido
Asimismo, se creará un Consejo Académico, dependiente del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que tendrá como principales funciones el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación y de selección del profesorado.