Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2015

Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (5 artículos)

CAPÍTULO VIII
Antes**Tasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco**
AhoraTasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación por Unibasq-Agencia de calidad del sistema universitario vasco
Artículo 95 bis
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios necesarios para la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación para la acreditación del profesorado por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de solicitudes normalizadas de evaluación del profesorado y del personal investigador por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 95 quinquies
AntesLa cuantía de la tasa será de 42,84 euros.
Ahora1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del profesorado será de 45,46 euros.
Párrafo añadido
2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos será de 45,46 euros.
Artículo 99
Antes| 1 | Escuelas particulares de conducción. | | | --- | --- | --- | | 1.1 | Autorización de apertura de escuelas particulares de conducción. | 412,08 | | 1.2 | Modificación de la autorización de apertura por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conducción, con o sin inspección: | 24,03 | | 1.3 | Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conducción y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como de sus duplicados: | 92,92 | | 1.4 | Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial | 41,21 | | 1.5 | Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares de conducción | 41,21 | | 2 | Servicios diversos. | | | 2.1 | Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos: | 3,30 | | 2.2 | Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: | 61,83 | | 2.3 | Sellado de cualquier tipo de placas o libros: | 3,30 | | 2.4 | Duplicado de permisos, autorizaciones, por extravío, deterioro, revisión, o cualquier modificación de aquéllos: | 13,34 | | 2.5 | Otras licencias o permisos otorgados por la Dirección de Tráfico. | 6,26 | | 2.6 | Autorización de pruebas deportivas y marchas ciclistas: | 13,34 | | 2.7 | Autorización especial de circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, según vigencia o tipo de vehículo: | | | | - 2 meses | 20,40 | | - 4 meses | 40,80 | | | - 6 meses | 61,20 | | | -12 meses | 122,40 | | | En todo caso, grúas, máquinas autopropulsadas, otros vehículos especiales: | 122,40 | | | 2.8 | Modificación de la autorización especial de circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, según vigencia o tipo de vehículo: | | | | - 2 meses | 10,20 | | - 4 meses | 20,40 | | | - 6 meses | 30,60 | | | - 12 meses | 61,20 | | | En todo caso, grúas, máquinas autopropulsadas, otros vehículos especiales: | 61,20 | | | 2.9 | Acompañamiento de transportes especiales. | | | | Por patrulla y por kilómetro a recorrer: La tasa resultante se multiplicará por dos si el acompañamiento se realiza por varios territorios históricos y se utilizan una o dos patrullas. | 0,29 | | 2.1 | Autorización especial para circular en fechas restringidas: | 13,34 | | 3 | Servicio de retirada de vehículos de la vía pública. | | | 3.1 | Bicicletas, ciclomotores: | 16,39 | | 3.2 | Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: | 24,48 | | 3.3 | Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: | 48,99 | | 3.4 | Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: | 73,41 | | 4 | Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma hasta el tercer día, por día. | | | 4.1 | Bicicletas, ciclomotores: | 1,81 | | 4.2 | Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: | 2,81 | | 4.3 | Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: | 5,78 | | 4.4 | Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: | 12,32 | | 5 | Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde el cuarto día, por día. | | | 5.1 | Bicicletas, ciclomotores: | 3,60 | | 5.2 | Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: | 5,78 | | 5.3 | Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: | 11,48 | | 5.4 | Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: | 24,48 |
Ahora| 1 | Escuelas particulares de conducción. | | | --- | --- | --- | | 1.1 | Autorización de apertura de escuelas particulares de conducción. | 412,08 | | 1.2 | Modificación de la autorización de apertura por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conducción, con o sin inspección: | 24,03 | | 1.3 | Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conducción y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como de sus duplicados: | 92,92 | | 1.4 | Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial | 41,21 | | 1.5 | Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares de conducción | 41,21 | | 2 | Servicios diversos. | | | 2.1 | Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos: | 3,30 | | 2.2 | Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: | 61,83 | | 2.3 | Sellado de cualquier tipo de placas o libros: | 3,30 | | 2.4 | Duplicado de permisos, autorizaciones, por extravío, deterioro, revisión, o cualquier modificación de aquéllos: | 13,34 | | 2.5 | Otras licencias o permisos otorgados por la Dirección de Tráfico. | 6,26 | | 2.6 | Autorización de pruebas deportivas y marchas ciclistas: | 13,34 | | 2.7 | Autorización especial de circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: | 125,00 | | | En todo caso, grúas, máquinas autopropulsadas, otros vehículos especiales: | 122,40 | | 2.8 | Modificación de la autorización especial de circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: | 15,00 | | 2.9 | Acompañamiento de transportes especiales. | | | | Por patrulla y por kilómetro a recorrer: La tasa resultante se multiplicará por dos si el acompañamiento se realiza por varios territorios históricos y se utilizan una o dos patrullas. | 0,29 | | 2.1 | Autorización especial para circular en fechas restringidas: | 13,34 | | 3 | Servicio de retirada de vehículos de la vía pública. | | | 3.1 | Bicicletas, ciclomotores: | 16,39 | | 3.2 | Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: | 24,48 | | 3.3 | Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: | 48,99 | | 3.4 | Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: | 73,41 | | 4 | Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma hasta el tercer día, por día. | | | 4.1 | Bicicletas, ciclomotores: | 1,81 | | 4.2 | Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: | 2,81 | | 4.3 | Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: | 5,78 | | 4.4 | Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: | 12,32 | | 5 | Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde el cuarto día, por día. | | | 5.1 | Bicicletas, ciclomotores: | 3,60 | | 5.2 | Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: | 5,78 | | 5.3 | Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: | 11,48 | | 5.4 | Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: | 24,48 |
Artículo 196
Eliminado8. La cuantía de la Tarifa T-8 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por el precio del coste de la unidad, incrementada en un 50 %.
AntesEn el caso de no existir contador para determinar el número de unidades suministradas de agua y energía eléctrica, la cuota se determinará aplicando el importe de 0,01 euros/día por metro cuadro a la superficie resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima.
Ahora8. La cuantía de la tarifa T-8 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
– Agua: 1,70 euros por cada metro cúbico.
Párrafo añadido
– Energía eléctrica: 0,20 euros por cada kilovatio/hora.
Párrafo añadido
En el caso de no existir contador para determinar el número de unidades suministradas de agua y energía eléctrica, la cuota se determinará aplicando el importe de 0,01 euros/día por metro cuadrado a la superficie resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.»