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30 dic 2015

Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 137
EliminadoArtículo 137. Reclamaciones previas a la vía civil.
AntesLas reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a propiedad y derechos reales, que en todo caso corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.
AhoraArtículo 137. Reclamaciones previas la vía civil.
Párrafo añadido
1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a la propiedad y derechos reales, que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. Las reclamaciones previas a la vía civil que tengan por objeto bienes y derechos en materia de vivienda protegida, se resolverán por el Consejero con competencia en materia de vivienda.
ANEXO I
Párrafo añadido
5. Procedimiento sancionador en materia de minas.
Párrafo añadido
Plazo: un año.