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30 dic 2015
Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer
Ley · En vigor · Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. Se crea el Instituto Balear de la Mujer como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de bienestar social, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, a), de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Ahora1. Se crea el Instituto Balear de la Mujer como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo que establezca la presidenta de las Illes Balears por medio del decreto que regula la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 7▾
Antes2. El nombramiento y cese en el cargo se hará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de bienestar social, y tendrá la consideración de alto cargo.
Ahora2. El nombramiento y el cese en el cargo se tienen que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad en la cual esté adscrito el Instituto Balear de la Mujer, y tiene la consideración de alto cargo.