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23 dic 2015
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Sujetos obligados.
EliminadoLos sujetos obligados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 4, serán:
Eliminadoa) Los operadores autorizados para distribuir al por mayor productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
Eliminadob) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor.
Antesc) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
AhoraArtículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
Párrafo añadido
Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte serán los establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o en la regulación que lo sustituya.
Artículo 4▾
Eliminado1. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 3 deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
Eliminado| | 2008 | 2009 | 2010 |
| --- | --- | --- | --- |
| Objetivos de biocarburantes | 1,9 % | 3,4 % | 5,83 % |
EliminadoLos porcentajes indicados en la tabla anterior se calcularán de acuerdo con la siguiente formula:
Eliminado| OBin= | (CBDin+ CBGin) |
| --- | --- |
| (Din+ Gin) | |
EliminadoDonde:
EliminadoOBinindica el objetivo global de biocarburantes en gasóleo de automoción y gasolinas indicado en la tabla anterior, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
EliminadoCBDines la cantidad de certificados de biocarburantes en diesel del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.
EliminadoCBGines la cantidad de certificados de biocarburantes en gasolina del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.
EliminadoDines la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida de acuerdo con lo establecido en el articulo 3, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasóleo de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasóleo de automoción.
EliminadoGines la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasolinas de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasolinas.
Eliminado2. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 3 deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en diesel (CBD) que permitan cumplir con los objetivos de siguiente tabla:
Eliminado| | 2008 | 2009 | 2010 |
| --- | --- | --- | --- |
| Objetivos de biocarburantes en diesel | 1,9% | 2,5% | 3,9% |
EliminadoLos porcentajes indicados en la tabla anterior se calcularán de acuerdo con la siguiente formula:
EliminadoOBDin= CBDin/Din
EliminadoDonde:
EliminadoOBDinindica el objetivo de biocarburantes en gasóleo de automoción que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
EliminadoCBDiny Dinson los parámetros definidos en el apartado 1 del presente Artículo.
Eliminado3. Asimismo, los sujetos obligados establecidos en el artículo 3 deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en gasolina (CBG) que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
Eliminado| | 2008 | 2009 | 2010 |
| --- | --- | --- | --- |
| Objetivos de biocarburantes en gasolinas | 1,9% | 2,5% | 3,9% |
EliminadoLos porcentajes indicados en la tabla anterior se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
AntesOBGin= CBGin/Gin
Ahora1. Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en el artículo 3, deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos regulados en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o regulación que lo sustituya.
Párrafo añadido
Los porcentajes indicados en dicho real decreto se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula*:*
Párrafo añadido
OBin = (CBDin+CBGin)/(Din+Gin)
EliminadoOBGinindica el objetivo de biocarburantes en gasolinas que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
EliminadoCBGiny Ginson los parámetros definidos en el apartado 1 del presente Artículo.
Antes4. Los objetivos anuales que se fijan para el año 2008 tendrán carácter de indicativo, mientras que los objetivos establecidos para 2009 y 2010 serán de obligado cumplimiento.
AhoraOBin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
Párrafo añadido
CBDin es la cantidad de certificados de biocarburantes en diésel del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.
Párrafo añadido
CBGin es la cantidad de certificados de biocarburantes en gasolina del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.
Párrafo añadido
Din es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasóleo de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasóleo de automoción.
Párrafo añadido
Gin es la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasolinas de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasolinas.
Articulo 11▾
AntesPCin= DGin• αG+ DDin• αD+ DTin• αT
AhoraPCin = aT • DTin
EliminadoPCines el pago compensatorio expresado en euros a realizar por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
EliminadoαDes un valor de 350 €/certificado de biocarburante en diesel.
EliminadoαGes un valor de 350 €/certificado de biocarburante en gasolina.
EliminadoαTes un valor de 350 €/certificado.
EliminadoDGin, DDiny DTinson el déficit certificados de biocarburantes en gasolina, gasóleos y global para el sujeto í-ésimo en el año n de acuerdo a las fórmulas siguientes
Antes| { | DGin= max {0, OBGin• Gin– CBGin} |
| --- | --- |
| DDin= max {0, OBDin• Din– CBDin} | |
| DTin= max {0, OBin• (Din+Gin ) – CBGin– CBDin– DGin– DDin} | |
AhoraPCin es el pago compensatorio expresado en euros a realizar por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.
Párrafo añadido
aT es un valor de 763 €/certificado.
Párrafo añadido
DTin es el déficit de certificados de biocarburantes para el sujeto i-ésimo en el año n de acuerdo a la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
DTin = max {0, OBin • (Din+Gin) – CBGin – CBDin}
AntesPFCin= max {0; β ∙ (EGin+ EDin- ATin)}
AhoraPFCin = ß · ETin
EliminadoPFCin: Es el pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado i-ésimo en el año n.
Eliminadoβ: Es un valor máximo de 350 €/certificado.
EliminadoEGiny EDin: Son los excesos de biocarburantes para el sujeto i-ésimo en el año n en relación a los objetivos de biocarburantes.
EliminadoATin: Es el término que permite evitar duplicidades de cómputo de los excesos de biocarburantes.
EliminadoEGin, EDiny ATinse calcularán de acuerdo a las fórmulas siguientes:
EliminadoEGin= max {0; CBGin- OBGin∙ Gin}
EliminadoEDin= max {0; CBDin- OBDin∙ Din}
AntesATin= max {0; OBin∙ (Gin+ Din) - (OBGin∙ Gin+ OBDin∙ Din)}
AhoraPFCin es el pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado i-ésimo en el año n.
Párrafo añadido
ß es un valor máximo de 763 €/certificado.
Párrafo añadido
ETin es el exceso de certificados de biocarburantes para el sujeto i-ésimo en el año n en relación al objetivo global de biocarburantes que se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
ETin = max {0; (CBDin+CBGin) - OBin · (Din+Gin)}
Eliminado3. Se considerará que la realización de los pagos compensatorios que resulten de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, y que determinará la entidad de certificación conforme a lo establecido en el artículo 12, supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables de un sujeto obligado siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
EliminadoCBGin≥ 0,5 · OBGin· Gin
AntesCBDin≥ 0,5 · OBDin· Gin
Ahora3. Se considerará que la realización de los pagos compensatorios que resulten de la aplicación de lo establecido en el apartado 1, y que determinará la entidad de certificación conforme a lo establecido en el artículo 12, supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables de un sujeto obligado siempre que se cumpla la siguiente condición:
Párrafo añadido
(CBGin+CBDin) = 0,5 · OBin · (Gin+Din)
AntesEn caso contrario, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, lo que constituye infracción muy grave de acuerdo con el artículo 109, apartado 1, párrafo z bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La imposición de sanciones administrativas que pudieran derivarse del citado incumplimiento se realizará sin perjuicio de los pagos compensatorios que se deberán efectuar en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
AhoraEn caso contrario, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, lo que constituye infracción muy grave de acuerdo con el artículo 109, apartado 1, párrafo aa, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La imposición de sanciones administrativas que pudieran derivarse del citado incumplimiento se realizará sin perjuicio de los pagos compensatorios que se deberán efectuar en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.