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28 nov 2015

Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10
Eliminado2. Depende de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría.
Eliminado3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes subdirecciones generales:
Eliminadoa) La Subdirección General de Planificación y Seguimiento, que ejercerá las siguientes funciones:
Eliminado1.º El seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de I+D+i y de la Estrategia Estatal de Innovación, así como la coordinación de la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, de la Estrategia Española de Innovación, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Eliminado2.º La coordinación de estudios sobre el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la elaboración de estadísticas nacionales de investigación, desarrollo e innovación.
Eliminado3.º La gestión y mantenimiento del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
Eliminado4.º El impulso de la divulgación científica, tecnológica e innovadora, así como del acceso centralizado a repositorios de acceso abierto a las publicaciones del personal de investigación de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
Eliminadob) La Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que realizará funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado.
Eliminadoc) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que ejercerá las siguientes funciones:
Eliminado1.º La coordinación general, diseño, desarrollo y seguimiento de la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de I+D+i; el impulso de actuaciones o programas conjuntos con las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado y el fortalecimiento y la coordinación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Antes2.º El apoyo administrativo del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, así como de los grupos de trabajo que se constituyan en el seno de los mismos.
Ahora2. De la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependerán los siguientes órganos directivos:
Párrafo añadido
a) La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de subsecretaría.
Párrafo añadido
b) La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
3. Asimismo, depende directamente de la Secretaría de Estado la Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que realizará funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado.
Eliminado6. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Eliminado7. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes organismos públicos de investigación:
Eliminadoa) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Eliminadob) El Instituto de Salud Carlos III.
Eliminadoc) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Eliminadod) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Eliminadoe) El Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Eliminadof) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Eliminado8. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuyo titular presidirá el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Antes9. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Ahora6. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría de Estado.
Párrafo añadido
7. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
8. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes organismos públicos de investigación:
Párrafo añadido
a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Párrafo añadido
b) El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
Párrafo añadido
c) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Párrafo añadido
d) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Párrafo añadido
e) El Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Párrafo añadido
f) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Párrafo añadido
9. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuyo titular presidirá el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Párrafo añadido
10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Eliminado1. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.
Eliminado2. Dependen de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación:
Eliminadoa) La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
Eliminadob) La Dirección General de Innovación y Competitividad.
Eliminado3. Depende de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.
Eliminado4. Asimismo, depende directamente de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación la Subdirección General de Relaciones Internacionales y con Europa, que ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoa) La coordinación de los asuntos de ámbito internacional y europeo en las áreas de competencia de la Secretaría General.
Eliminadob) La planificación y la negociación del Programa Marco de investigación e innovación de la Unión Europea y de otros programas de I+D+i de carácter europeo.
Eliminadoc) El impulso, desarrollo, coordinación, seguimiento y representación española en programas, foros y organizaciones de la Unión Europea en materia de investigación y planificación científica.
Eliminadod) La planificación, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional, así como la optimización de dicha participación.
Eliminadoe) La planificación y coordinación de programas y acuerdos internacionales estratégicos de investigación científica y técnica, en el ámbito bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la ciencia y tecnología españolas.
Eliminadof) La planificación y la coordinación de la cooperación internacional en materia de investigación científica y técnica, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
Antes5. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría General.
AhoraArtículo 11. Secretaría General de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
1. La Secretaría General de Ciencia e Innovación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en materia de innovación.
Párrafo añadido
2. Dependen de la Secretaría General de Ciencia e Innovación las siguientes Subdirecciones Generales:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Promoción de la Competitividad, que ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
Párrafo añadido
2.ª La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Párrafo añadido
3.ª La coordinación de las ayudas de Estado con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente.
Párrafo añadido
4.ª La gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño.
Párrafo añadido
5.ª La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
Párrafo añadido
6.ª La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
Párrafo añadido
7.ª La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.
Párrafo añadido
8.ª La promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La promoción e impulso de actividades destinadas al fomento de la transferencia y circulación de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Párrafo añadido
2.ª El diseño y coordinación de las iniciativas en materia de creación de empresas de base tecnológica y fomento de la innovación.
Párrafo añadido
3.ª El impulso a la compra pública innovadora.
Párrafo añadido
4.ª Impulso programas conjuntos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en materia de innovación.
Párrafo añadido
5.ª La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Secretaría General de Ciencia e Innovación y la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con Comunidades Autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal.
Párrafo añadido
2.ª La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.
Párrafo añadido
3. Depende de la Secretaría General de Ciencia e Innovación un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.
Párrafo añadido
4. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría General.
Artículo 12
Eliminado1. Corresponden a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica las siguientes funciones:
Eliminadoa) El impulso, difusión y orientación de la actividad científica y técnica en todas las áreas del conocimiento.
Eliminadob) La ejecución de los planes y programas de actuación de la Secretaría General en materia de investigación científica y técnica.
Eliminadoc) El fomento de la actividad investigadora en todas las áreas del conocimiento a través de la financiación de proyectos de investigación y de acciones complementarias de carácter nacional.
Eliminadod) El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la formación de investigadores.
Eliminadoe) El fomento de la incorporación y contratación de investigadores y tecnólogos al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Eliminadof) La gestión de los Premios Nacionales de Investigación.
Eliminadog) El desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de infraestructuras y equipamiento científicos y tecnológicos, y otras actuaciones de investigación científica y técnica financiadas con los fondos europeos.
Eliminadoh) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
Eliminadoi) La evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.
Eliminadoj) La gestión y financiación de proyectos de investigación científica y técnica, cooperación, perfeccionamiento y movilidad de investigadores, así como de acciones complementarias, en el ámbito internacional.
Eliminado2. Dependen de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica las siguientes subdirecciones generales:
Eliminadoa) La Subdirección General de Proyectos de Investigación, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo c) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo g) del apartado 1.
Eliminadod) La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo h) del apartado 1.
Eliminadoe) La Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo i) del apartado 1.
Antesf) La Subdirección General de Proyectos Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo j) del apartado 1.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Dirección General de Innovación y Competitividad.
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Competitividad ejercer las siguientes funciones:
Eliminadoa) El impulso, difusión y orientación de la actividad innovadora en todos los sectores económicos.
Eliminadob) La ejecución de los planes y programas de actuación de la Secretaría General en materia de innovación.
Eliminadoc) La elaboración, en colaboración con la Subdirección General de Planificación y Seguimiento, y el desarrollo de la Estrategia Española de Innovación y del Plan Estatal de Innovación.
Eliminadod) El diseño de los programas y planes de actuación de la Secretaría General en materia de innovación.
Eliminadoe) La coordinación de los programas de innovación de ámbito nacional e internacional.
Eliminadof) La promoción de la colaboración con las administraciones autonómicas y locales en materia de innovación.
Eliminadog) La programación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de transferencia de tecnología.
Eliminadoh) El apoyo a las actividades de los Parques Científicos y Tecnológicos.
Eliminadoi) El fomento de los Centros Tecnológicos y de los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica y la gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
Eliminadoj) La promoción de la transferencia de tecnología a través de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y el impulso de la generación de patentes.
Eliminadok) El diseño, coordinación y desarrollo de las políticas públicas en materia de creación de empresas de base tecnológica, sin perjuicio de las actividades que en este ámbito desarrollen otros departamentos ministeriales.
Eliminadol) El fortalecimiento de la cooperación público–privada en materia de I+D+i, de manera estable, especialmente entre el sector productivo y los agentes generadores de conocimiento y la contribución a la articulación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Eliminadom) La promoción, en el ámbito de su competencia, de la internacionalización de las actuaciones de I+D+i, contribuyendo a la participación e integración de las empresas en proyectos tecnológicos internacionales sectoriales.
Eliminadon) El impulso, la coordinación y seguimiento de las plataformas tecnológicas en las áreas de interés estratégico nacional y la promoción de su orientación hacia mercados innovadores.
Eliminadoñ) La gestión de los premios nacionales en materia de innovación.
Eliminadoo) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
Eliminadop) El fomento de la contratación de personal especializado en innovación en el sector privado.
Eliminadoq) El impulso de la compra pública innovadora.
Eliminador) La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Eliminados) El impulso de actuaciones o programas conjuntos con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en materia de innovación.
Eliminadot) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Dirección General de Innovación y Competitividad.
Eliminadou) La planificación, el desarrollo y la coordinación, en especial con las Comunidades Autónomas, de las infraestructuras científicas y técnicas singulares, las grandes instalaciones científico-técnicas y las instalaciones estratégicas nacionales, así como el fomento de su internacionalización.
Eliminado2. Dependen de la Dirección General de Innovación y Competitividad las siguientes subdirecciones generales:
Eliminadoa) La Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos c), d), e),f) y p) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Transferencia de Tecnología, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Colaboración Público-Privada, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos l), m y n) del apartado 1.
Eliminadod) La Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos ñ) o), q), r) y s) del apartado 1.
Eliminadoe) La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo t) del apartado 1.
Antesf) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo u) del apartado 1.
AhoraArtículo 13. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación.
Párrafo añadido
b) La coordinación y elaboración de informes, indicadores y estadísticas de I+D+i así como el fomento, análisis y evaluación de las políticas públicas de I+D+i y sus principales instrumentos.
Párrafo añadido
c) La coordinación y desarrollo del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación y el impulso de las actividades en este ámbito.
Párrafo añadido
d) Impulso y coordinación a las actividades de promoción de la investigación y la innovación y de la cultura científica, tecnológica e innovadora.
Párrafo añadido
e) Fomento y promoción nuevos modelos de difusión de los resultados de la investigación en abierto.
Párrafo añadido
f) Las relaciones y coordinación con la Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el resto de las unidades de la Administración General del Estado responsables de políticas de I+D+i y políticas sectoriales estrechamente relacionadas las políticas de I+D+i.
Párrafo añadido
g) La coordinación general, diseño y desarrollo de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en I+D+i.
Párrafo añadido
h) El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.
Párrafo añadido
i) La coordinación de las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i así como la coordinación de las estrategias y actividades ligadas a la internacionalización y promoción internacional en el ámbito de la I+D+i.
Párrafo añadido
j) La planificación, negociación y representación del Programa Marco de investigación e innovación de la Unión Europea y de otros programas de I+D+i de carácter europeo.
Párrafo añadido
k) La coordinación de las actividades de promoción de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea y el seguimiento de dicha participación.
Párrafo añadido
l) El impulso, coordinación y representación española en programas, foros y organizaciones de la Unión Europea en materia de I+D+i.
Párrafo añadido
m) La planificación y coordinación de programas y acuerdos internacionales estratégicos de investigación científica y técnica, de carácter bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la I+D+i.
Párrafo añadido
n) La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
Párrafo añadido
2. Dependen de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes subdirecciones generales:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Coordinación, Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 1.