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28 nov 2015

Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 14
Eliminado2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:
Eliminadoa) De Policía a Oficial de Policía, por concursooposición.
Antesb) Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
Ahora2. Las citadas modalidades serán aplicables a todos los ascensos del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) De Policía a Oficial de Policía, un tercio de las vacantes por antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concurso-oposición.
Párrafo añadido
b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
Eliminadoc) De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 15
Eliminadoa) Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, o en la de servicios especiales, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.
Eliminadob) Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de escalafonamiento.
AntesSin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el artículo 25.2 de este Reglamento.
Ahoraa) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género.
Párrafo añadido
b) Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine.
Artículo 16
Antes1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
AhoraPueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 17
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el presente artículo, respecto al ascenso a Comisario principal no le será de aplicación lo señalado en el apartado 2, ni lo establecido, en cuanto al módulo formativo en el puesto de trabajo, en el apartado 3.
Artículo 18
AntesAdemás de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos a las categorías de Subinspector, Inspector, Inspector Jefe y Comisario, por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.
AhoraAdemás de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos que se lleven a cabo por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.
Artículo 19
Párrafo añadido
e) Para Comisario Principal, siete años.
Artículo 21
Antes1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.
Ahora1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de tres. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía.
Artículo 26
EliminadoSin embargo, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, el escalafonamiento entre los que superen el baremo mínimo exigido se hará con independencia del baremo alcanzado y atendiendo exclusivamente al orden escalafonal ya existente.