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19 nov 2015
Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
Qué ha cambiado (3 artículos)
ANEXO I▾
AntesPodrá incluirse el material de construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias móviles.
AhoraPodrá incluirse el material móvil de construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias.
ANEXO V▾
EliminadoDeclaración de verificación de los subsistemas
Eliminado1. Declaración “CE” de verificación de subsistemas
EliminadoLa declaración “CE” de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir debidamente fechados y firmados.
EliminadoDicha declaración deberá basarse en la información resultante del procedimiento de verificación “CE” de los subsistemas definido en la sección 2 del anexo VI. Esta declaración deberá estar redactada en idioma castellano y contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:
Eliminado– Las referencias a la directiva o directivas aplicables.
Eliminado– El nombre y la dirección de la entidad contratante, el fabricante o sus mandatarios establecidos en la Unión Europea (se indicará la razón social y la dirección completa; en caso de que se trate de un mandatario, se consignará también la razón social de la entidad contratante o el fabricante).
Eliminado– Una breve descripción del subsistema.
Eliminado– El nombre y la dirección del organismo notificado que haya efectuado la verificación “CE” prevista en el artículo 13.
Eliminado– Las referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico.
Eliminado– Todas las disposiciones pertinentes, provisionales o definitivas, que debe cumplir el subsistema, y especialmente, en su caso, las restricciones o condiciones de explotación.
Eliminado– El período de validez de la declaración “CE”, si ésta es temporal.
Eliminado– La identificación del signatario.
EliminadoCuando se haga referencia en el anexo VI a la declaración de verificación intermedia (DVI) “CE”, se aplicará a esta declaración lo dispuesto en la presente sección.
Eliminado2. Declaración de verificación de los subsistemas en el caso de las normas nacionales
AntesCuando se haga referencia en el anexo VI a la declaración de verificación de los subsistemas en el caso de las normas nacionales, se aplicará a esa declaración mutatis mutandis lo dispuesto en la sección 1.
AhoraDeclaración "CE" de verificación de los subsistemas
Párrafo añadido
1. Declaración "CE" de verificación de subsistemas.
Párrafo añadido
La declaración "CE" de verificación de un subsistema es una declaración hecha por el «solicitante» según lo dispuesto en el artículo 13, en la que éste declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuestión, que ha sido objeto de los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de la legislación pertinente de la Unión, incluidas, en su caso, las normas nacionales pertinentes.
Párrafo añadido
La declaración "CE" de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir debidamente fechados y firmados.
Párrafo añadido
La declaración "CE" de verificación deberá basarse en la información resultante del procedimiento de verificación "CE" de los subsistemas definidos en el anexo VI. Deberá estar redactada en la misma lengua que el expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación, y contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:
Párrafo añadido
a) La referencia a la Directiva 2014/106/UE, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, las ETI y las normas nacionales aplicables;
Párrafo añadido
b) La referencia a las ETI o a las partes de estas cuya conformidad no se haya examinado durante el procedimiento de verificación CE y a las normas nacionales que se hayan aplicado en caso de excepción, aplicación parcial de las ETI en el caso de rehabilitación o renovación, período transitorio en una ETI o caso específico;
Párrafo añadido
c) El nombre y la dirección del «solicitante» (se indicará la razón social y la dirección completa; en caso de que se trate de un mandatario, se consignará también la razón social de la entidad contratante o el fabricante);
Párrafo añadido
d) Una breve descripción del subsistema;
Párrafo añadido
e) El nombre o nombres, la dirección o direcciones y el número o números de identificación del organismo u organismos notificados que hayan efectuado la verificación o verificaciones "CE" previstas en el artículo 13;
Párrafo añadido
f) El nombre o nombres, la dirección o direcciones y el número o números de identificación del organismo u organismos notificados que hayan efectuado la evaluación de la conformidad con otras disposiciones reglamentarias derivadas del Tratado;
Párrafo añadido
g) El nombre o nombres y la dirección o direcciones del organismo u organismos designados que hayan efectuado la verificación o verificaciones de conformidad con las normas nacionales a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 12;
Párrafo añadido
h) El nombre y la dirección del organismo u organismos de evaluación que hayan elaborado los informes de evaluación de la seguridad en relación con el uso de los métodos comunes de seguridad (MCS) relativos a la evaluación del riesgo recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013.
Párrafo añadido
i) Las referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación;
Párrafo añadido
j) Todas las disposiciones pertinentes, provisionales o definitivas, que debe cumplir el subsistema, y especialmente, en su caso, las restricciones o condiciones de explotación;
Párrafo añadido
k) La identificación del signatario (es decir, la persona o personas físicas autorizadas para firmar la declaración). Cuando se haga referencia en el anexo VI a la «declaración de verificación intermedia» (DVI), se aplicará a esta declaración lo dispuesto en la presente sección.
Párrafo añadido
2. Declaración "CE" de verificación de subsistemas en caso de modificaciones.
Párrafo añadido
En el caso de una modificación que no sea una sustitución en el marco del mantenimiento de un subsistema cubierto por una declaración "CE" de verificación, se aplicarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las disposiciones siguientes:
Párrafo añadido
2.1 Si la entidad que introduce la modificación demuestra que la modificación no afecta a las características básicas de diseño del subsistema que son pertinentes para el cumplimiento de los requisitos relativos a los parámetros fundamentales:
Párrafo añadido
a) La entidad que introduce la modificación deberá actualizar las referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación;
Párrafo añadido
b) No tendrá que hacer una nueva declaración "CE" de verificación.
Párrafo añadido
2.2 Si la entidad que introduce la modificación demuestra que la modificación afecta a las características básicas de diseño del subsistema que son pertinentes para el cumplimiento de los requisitos relativos a algunos parámetros fundamentales:
Párrafo añadido
a) La entidad que introduce la modificación deberá hacer una declaración "CE" de verificación complementaria con referencia a los parámetros fundamentales de que se trate;
Párrafo añadido
b) La declaración "CE" de verificación complementaria deberá ir acompañada de una lista de los documentos del expediente técnico original que acompaña a la declaración "CE" de verificación que ya no sean válidos;
Párrafo añadido
c) El expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación incluirá pruebas de que las repercusiones de las modificaciones se limitan a los parámetros fundamentales contemplados en la letra a);
Párrafo añadido
d) Las disposiciones de la sección 1 del presente anexo serán aplicables, mutatis mutandis, a esta declaración "CE" de verificación complementaria;
Párrafo añadido
e) La declaración "CE" de verificación original se considerará válida para los parámetros fundamentales a los que no afecte la modificación.
Párrafo añadido
3. Declaración "CE" de verificación de subsistemas en caso de verificaciones adicionales.
Párrafo añadido
Una declaración "CE" de verificación de un subsistema podrá complementarse en el caso de que se hayan llevado a cabo verificaciones adicionales, en particular cuando tales verificaciones adicionales sean necesarias con el fin de obtener una autorización adicional para la puesta en servicio. En tal caso, el ámbito de la declaración complementaria se limitará al ámbito de las verificaciones adicionales.
ANEXO VI▾
EliminadoProcedimiento de verificación de los subsistemas
Eliminado1. Principios generales
EliminadoEl procedimiento de verificación de un subsistema implica comprobar y certificar que el subsistema está diseñado, construido e instalado de tal manera que cumple los requisitos esenciales que le son aplicables y que puede autorizarse su puesta en servicio.
Eliminado2. Procedimiento de verificación “CE”
Eliminado2.1 Introducción: La verificación “CE” es el procedimiento por el que un organismo notificado comprueba y certifica que el subsistema cumple las ETI correspondientes y las demás disposiciones reglamentarias derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Eliminado2.2. Partes del subsistema y fases.
Eliminado2.2.1 Declaración de verificación intermedia (DVI): Si así se especificara en las ETI o, en su caso, a instancia del solicitante, el subsistema podrá dividirse en diferentes partes o comprobarse en determinadas etapas del procedimiento de verificación.
EliminadoLa declaración de verificación intermedia (DVI) es el procedimiento por el cual un organismo notificado comprueba y certifica determinadas partes de un subsistema o determinadas etapas del procedimiento de verificación.
EliminadoCada DVI lleva a la expedición de un certificado “CE” de DVI por el organismo notificado elegido por el solicitante, que, a su vez, si procede, redacta una declaración “CE” de DVI. El certificado de DVI y la DVI deben hacer referencia a las ETI respecto a las cuales se ha evaluado la conformidad.
Eliminado2.2.2 Partes del subsistema: El solicitante puede solicitar una DVI para cada parte y cada parte puede comprobarse en cada etapa descrita en la sección 2.2.3.
Eliminado2.2.3 Etapas del procedimiento de verificación: El subsistema, o determinadas partes del subsistema, se comprobarán en cada una de las etapas siguientes:
Eliminado– Etapa de diseño general,
Eliminado– Etapa de producción: la construcción, incluidas la ejecución de las obras de ingeniería civil, la fabricación, el montaje de los componentes y el reglaje del conjunto,
Eliminado– Ensayo final.
EliminadoEl solicitante podrá solicitar una DVI para la etapa de diseño (incluidos los ensayos de tipo) y para la etapa de producción.
Eliminado2.3 Certificado de verificación.
Eliminado2.3.1 El organismo notificado responsable de la verificación “CE” evaluará el diseño, la producción y el ensayo final del subsistema y expedirá el certificado “CE” de verificación destinado al solicitante, que, a su vez, redactará la declaración “CE” de verificación. El certificado “CE” de verificación debe hacer referencia a las ETI respecto a las cuales se haya evaluado la conformidad.
EliminadoCuando un subsistema no haya sido evaluado para comprobar su conformidad con todas las ETI aplicables (por ejemplo, en el caso de una excepción, una aplicación parcial de las ETI en el caso de una rehabilitación o renovación, durante el período transitorio de aplicación de una ETI o un caso específico), el certificado “CE” indicará la referencia exacta a las ETI o a las partes de las ETI cuya conformidad no haya sido examinada por el organismo notificado durante el procedimiento “CE” de verificación.
Eliminado2.3.2 Cuando se hayan expedido certificados “CE” de declaración de verificación intermedia (DVI) el organismo notificado responsable de la verificación “CE” del subsistema tendrá en cuenta estos certificados “CE” de DVI y, antes de expedir el certificado “CE” de verificación, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
Eliminado– Verificará que los certificados “CE” de DVI cubren correctamente los requisitos aplicables de las ETI.
Eliminado– Comprobará todos los aspectos que no queden cubiertos por los certificados “CE” de DVI, y
Eliminado– Comprobará el ensayo final del subsistema en su conjunto.
Eliminado2.4. Expediente técnico: El expediente técnico que acompaña la declaración “CE” de verificación deberá incluir lo siguiente:
Eliminado– Las características técnicas relacionadas con el diseño, incluidos planos generales y de detalle acordes con la ejecución, esquemas eléctricos e hidráulicos, esquemas de los circuitos de mando-control, descripción de los sistemas informáticos y de los automatismos, documentación sobre el funcionamiento y el mantenimiento, etc., pertinentes para el subsistema en cuestión.
Eliminado– La lista de los componentes de interoperabilidad mencionados en el artículo 6 y siguientes incorporados al subsistema.
Eliminado– Las copias de las declaraciones “CE” de conformidad o de idoneidad para el uso correspondientes a los citados componentes conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de este Real Decreto, acompañadas, en su caso, de los cuadernos de cálculos correspondientes y de una copia de los informes de los ensayos e inspecciones efectuados por los organismos notificados sobre la base de las especificaciones técnicas comunes.
Eliminado– El certificado o los certificados “CE” de DVI, cuando se disponga de ellos y, en su caso, la declaración o declaraciones “CE” de DVI, que acompañan al certificado “CE” de verificación, incluido el resultado de la verificación de su validez por el organismo notificado.
Eliminado– El certificado “CE” de verificación acompañado de los cuadernos de cálculos correspondientes y firmado por el organismo notificado responsable de la verificación “CE”, donde se hagan constar que el subsistema cumple los requisitos de las ETI aplicables y se mencione cualquier reserva formulada durante la ejecución de las actividades y que no se haya retirado; el certificado “CE” de verificación irá acompañado, asimismo, de los informes de las inspecciones y auditorías que el organismo haya elaborado en cumplimiento de su misión, según se indica en las secciones 2.5.3 y 2.5.4 de este anexo.
Eliminado– Los certificados “CE” expedidos con arreglo a otros actos legislativos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
EliminadoCuando se requiera la integración segura con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 352/2009 de la Comisión, el solicitante incluirá en el expediente técnico el informe del evaluador sobre los métodos comunes de seguridad (MCS) relativos a la evaluación de riesgo, a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE.
Eliminado2.5. Vigilancia.
Eliminado2.5.1 La vigilancia “CE” tiene por finalidad asegurar que se han cumplido las obligaciones derivadas del expediente técnico durante la realización del subsistema.
Eliminado2.5.2 El organismo notificado encargado de verificar la realización deberá tener acceso permanente a las obras, talleres de fabricación, zonas de almacenamiento y, en su caso, de prefabricación, a las instalaciones de ensayo y, en general, a todo lugar que considere necesario para el cumplimiento de su función. El solicitante deberá remitir al organismo notificado todos los documentos necesarios con dicho fin y, en particular, los planos de ejecución y la documentación técnica del subsistema.
Eliminado2.5.3 El organismo notificado responsable de comprobar la realización llevará a cabo auditorías periódicas para confirmar que se cumple lo dispuesto en la ETI o las ETI aplicables, y presentará un informe de auditoría a los profesionales encargados de la realización. Su presencia podrá ser requerida en determinadas fases de la obra o proceso de fabricación.
Eliminado2.5.4 El organismo notificado podrá visitar sin previo aviso las obras o los talleres de fabricación. Con ocasión de estas visitas, podrá efectuar auditorías completas o parciales. El organismo notificado facilitará un informe de la inspección y, en su caso, un informe de la auditoría a los profesionales encargados de la realización.
Eliminado2.5.5 Con vistas a emitir la declaración “CE” de idoneidad para el uso a la que hace referencia el anexo IV, sección 2, el organismo notificado deberá estar en condiciones de supervisar un subsistema en el que se haya montado un componente de interoperabilidad, a fin de evaluar, cuando así lo requiera la ETI correspondiente, su idoneidad para el uso dentro del entorno ferroviario en que se quiera utilizar.
Eliminado2.6. Presentación: El expediente técnico completo a que se refiere el punto 2.4 se entregará por el organismo notificado responsable de la verificación “CE” del subsistema al solicitante de la verificación, como documentación complementaria del certificado de verificación que dicho organismo expida o, en su caso, como documentación complementaria del certificado o certificados “CE” de la declaración de verificación intermedia (DVI). El expediente técnico deberá adjuntarse a la Declaración “CE” de verificación que el solicitante envíe a la autoridad competente ante la que presente la correspondiente solicitud de autorización de puesta en servicio.
EliminadoEl solicitante conservará una copia del expediente durante toda la vida útil del subsistema. El expediente será remitido a los demás Estados miembros que lo soliciten.
Eliminado2.7. Publicación: Todos los organismos notificados publicarán con carácter periódico la información pertinente relacionada con los siguientes extremos:
Eliminado– Las solicitudes de verificación “CE” y las DVI recibidas.
Eliminado– Las solicitudes de evaluación de la conformidad o idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad.
Eliminado– Los certificados “CE” de DVI expedidos o denegados.
Eliminado– Los certificados “CE” de conformidad o idoneidad para el uso expedidos o denegados.
Eliminado– Los certificados “CE” de verificación expedidos o denegados.
Eliminado2.8 Idioma: Los expedientes y la correspondencia relacionados con los procedimientos de verificación “CE” se redactarán en idioma castellano.
Eliminado3. Procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales
Eliminado3.1. Introducción: El procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales es aquel mediante el cual el organismo designado en virtud del artículo 12.3, comprueba y certifica que el subsistema cumple las normas nacionales notificadas con arreglo al artículo 12.
Eliminado3.2 Certificado de verificación: El organismo designado responsable del procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales expedirá el certificado de verificación destinado al solicitante.
EliminadoEste certificado incluirá una referencia precisa a la norma o normas nacionales cuya conformidad haya examinado el organismo designado en el proceso de verificación, incluidas las relacionadas con las partes exceptuadas de una ETI, una rehabilitación o una renovación.
EliminadoEn el caso de las normas nacionales relativas a los subsistemas que compongan un vehículo, el organismo designado dividirá el certificado en dos partes: una donde consten las referencias a las normas nacionales estrictamente relacionadas con la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red, y otra sobre todas las demás normas nacionales.
Antes3.3 Expediente técnico: El expediente técnico que acompaña al certificado de verificación en el caso de las normas nacionales deberá incluir el expediente técnico al que se refiere el punto 2.4 de este anexo y contener los datos técnicos pertinentes para la evaluación de la conformidad del subsistema con las normas nacionales.
AhoraProcedimiento de Verificación "CE" de los Subsistemas
Párrafo añadido
1. Principios generales.
Párrafo añadido
Se entiende por "verificación 'CE'" el procedimiento llevado a cabo por el solicitante de acuerdo con el artículo 13 para comprobar si se han cumplido los requisitos de la legislación pertinente de la Unión, incluidas, en su caso, las normas nacionales pertinentes en relación con un subsistema, y puede autorizarse la puesta en servicio del subsistema.
Párrafo añadido
2. Certificado de Verificación expedido por un organismo notificado.
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2.1 Introducción:
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La verificación por referencia a las ETI es el procedimiento por el cual un organismo notificado comprueba y certifica que el subsistema cumple las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) correspondientes.
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Esto se entiende sin perjuicio de la obligación del solicitante de cumplir cualquier otra normativa comunitaria aplicable, incluyendo, en su caso, las verificaciones efectuadas por los organismos de evaluación requeridas por otras disposiciones aplicables.
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2.2 Declaración de verificación intermedia (DVI):
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2.2.1 Principios:
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A instancia del solicitante, las verificaciones podrán realizarse para partes de un subsistema o limitarse a determinadas etapas del procedimiento de verificación. En tales casos, los resultados de la verificación podrán documentarse en una "declaración de verificación intermedia" (DVI) expedida por el organismo notificado elegido por el solicitante.
Párrafo añadido
La DVI debe hacer referencia a las ETI respecto a las cuales se haya evaluado la conformidad.
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2.2.2 Partes del subsistema:
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El solicitante puede pedir una DVI para cualquier parte en que decida dividir el subsistema. Cada parte se comprobará en cada etapa descrita en el punto 2.2.3.
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2.2.3 Etapas del procedimiento de verificación:
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El subsistema o determinadas partes del subsistema se comprobarán en cada una de las etapas siguientes:
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a) Fase de diseño general;
Párrafo añadido
b) Producción: Construcción, incluidas, en particular, la ejecución de las obras de ingeniería civil, la fabricación, el montaje de los componentes y el reglaje del conjunto;
Párrafo añadido
c) Ensayo final.
Párrafo añadido
El solicitante puede pedir una DVI para la etapa de diseño (incluidos los ensayos de tipo) y para la etapa de producción para el subsistema en su conjunto o para cualquier parte en que el solicitante haya decidido dividirlo (véase el punto 2.2.2).
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2.3 Certificado de verificación:
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2.3.1 Los organismos notificados responsables de la verificación evaluarán el diseño, la producción y el ensayo final del subsistema y expedirán el certificado de verificación destinado al solicitante, que, a su vez, redactará la declaración "CE» de verificación. El certificado de verificación debe hacer referencia a las ETI respecto a las cuales se haya evaluado la conformidad.
Párrafo añadido
Cuando un subsistema no haya sido evaluado para comprobar su conformidad con todas las ETI aplicables (por ejemplo, en el caso de una excepción, una aplicación parcial de las ETI en el caso de una rehabilitación o renovación, un período de transición en una ETI o un caso específico), el certificado de verificación indicará la referencia exacta a las ETI o a las partes de estas respecto a las cuales el organismo notificado no haya examinado la conformidad durante el procedimiento de verificación.
Párrafo añadido
2.3.2 Cuando se hayan expedido DVI, el organismo notificado responsable de la verificación del subsistema tendrá en cuenta estas DVI y, antes de expedir su certificado de verificación:
Párrafo añadido
a) Verificará que las DVI cubren correctamente los requisitos pertinentes de las ETI;
Párrafo añadido
b) Comprobará todos los aspectos que no queden cubiertos por las DVI, y
Párrafo añadido
c) Comprobará el ensayo final del subsistema en su conjunto.
Párrafo añadido
2.3.3 En el caso de una modificación de un subsistema ya cubierto por un certificado de verificación, el organismo notificado efectuará únicamente los exámenes y ensayos que sean pertinentes y necesarios, es decir, la evaluación atañerá solo a las partes del subsistema que hayan sido modificadas y a sus interfaces con las partes no modificadas del subsistema.
Párrafo añadido
2.3.4 Cada organismo notificado que haya participado en la verificación de un subsistema elaborará un expediente técnico de conformidad con el artículo 13, apartado 3, que abarque el ámbito de sus actividades.
Párrafo añadido
2.4 Expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación:
Párrafo añadido
El expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación deberá ser compilado por el solicitante, e incluir los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a) Características técnicas relacionadas con el diseño, incluidos planos generales y de detalle en relación con la ejecución, esquemas eléctricos e hidráulicos, esquemas de los circuitos de mando-control, descripción de los sistemas informáticos y de los automatismos al nivel de detalle suficiente para documentar la verificación de conformidad efectuada, documentación sobre el funcionamiento y el mantenimiento, etc., pertinentes para el subsistema en cuestión;
Párrafo añadido
b) Una lista de los componentes de interoperabilidad incorporados al subsistema;
Párrafo añadido
c) Los expedientes técnicos a que se hace referencia en el apartado 2.3.4 anterior, elaborados por cada uno de los organismos participantes en la verificación del subsistema, que deberán incluir:
Párrafo añadido
– Copias de las declaraciones "CE" de conformidad y, cuando sea aplicable, de las declaraciones "CE" de idoneidad para el uso establecido para los componentes de interoperabilidad y acompañadas, en su caso, de los cuadernos de cálculos correspondientes y de una copia de los informes de los ensayos y exámenes efectuados por los organismos notificados sobre la base de las especificaciones técnicas comunes,
Párrafo añadido
– Cuando se disponga de ella, la DVI que acompaña al certificado de verificación, incluido el resultado de la verificación de su validez efectuada por el organismo notificado,
Párrafo añadido
– El certificado de verificación, acompañado de los cuadernos de cálculos correspondientes y firmado por el organismo notificado responsable de la verificación, donde se haga constar que el subsistema cumple los requisitos de las ETI aplicables y se mencione cualquier reserva formulada durante la ejecución de las actividades y que no se haya retirado; el certificado de verificación debe ir acompañado, asimismo, de los informes de las inspecciones y auditorías que el mismo organismo haya elaborado en cumplimiento de su misión, según se indica en los puntos 2.5.2 y 2.5.3;
Párrafo añadido
d) Certificados de verificación expedidos con arreglo a otra normativa comunitaria de aplicación.
Párrafo añadido
e) Cuando se requiera la verificación de la integración segura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, el expediente técnico correspondiente incluirá el informe o informes de los evaluadores sobre los métodos comunes de seguridad (MCS) relativos a la evaluación de riesgo a los que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013, de la Comisión, de 30 de abril de 2013.
Párrafo añadido
2.5 Vigilancia por parte de los organismos notificados.
Párrafo añadido
2.5.1 El organismo notificado encargado de verificar la realización deberá tener acceso permanente a las obras, talleres de fabricación, zonas de almacenamiento y de prefabricación, a las instalaciones de ensayo y, en general, a todo lugar que considere necesario para el cumplimiento de su función. El solicitante deberá remitir al organismo notificado todos los documentos necesarios a tal fin y, en particular, los planes de implementación y la documentación técnica del subsistema.
Párrafo añadido
2.5.2 El organismo notificado responsable de comprobar la implementación llevará a cabo auditorías periódicas para confirmar que se cumple lo dispuesto en la ETI o las ETI aplicables. Presentará un informe de auditoría a los encargados de la implementación. Su presencia podrá ser requerida en determinadas fases de la obra.
Párrafo añadido
2.5.3 El organismo notificado podrá visitar sin previo aviso las obras o los talleres de fabricación. Con ocasión de estas visitas, podrá efectuar auditorías completas o parciales. El organismo notificado facilitará un informe de la inspección y, en su caso, un informe de la auditoría a los profesionales encargados de la realización.
Párrafo añadido
2.5.4 El organismo notificado deberá estar en condiciones de supervisar un subsistema en el que se haya montado un componente de interoperabilidad a fin de evaluar, cuando así lo requiera la ETI correspondiente, su idoneidad para el uso dentro del entorno ferroviario en que se quisiera utilizar.
Párrafo añadido
2.6 Presentación:
Párrafo añadido
El solicitante conservará una copia del expediente técnico que acompaña a la declaración "CE" de verificación durante toda la vida útil del subsistema. Esta documentación será remitida a cualquier Estado miembro que lo solicite.
Párrafo añadido
Las solicitudes de autorización de puesta en servicio se presentarán ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que al igual que los documentos que se presenten, irán redactadas en lengua castellana o traducidas a ésta.
Párrafo añadido
2.7 Publicación:
Párrafo añadido
Todos los organismos notificados publicarán con carácter periódico la información pertinente relacionada con:
Párrafo añadido
a) Las solicitudes de verificación y las DVI recibidas;
Párrafo añadido
b) La solicitud de evaluación de la conformidad e idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad;
Párrafo añadido
c) Las DVI expedidas o denegadas;
Párrafo añadido
d) Los certificados de conformidad y los certificados "CE" de idoneidad para el uso expedidos o denegados;
Párrafo añadido
e) Los certificados de verificación expedidos o denegados.
Párrafo añadido
2.8 Lengua:
Párrafo añadido
Los expedientes y la correspondencia relacionados con el procedimiento de verificación "CE" se redactarán en idioma castellano cuando el solicitante esté establecido en España.
Párrafo añadido
3. Certificado de Verificación Expedido por un Organismo Designado.
Párrafo añadido
3.1 Introducción:
Párrafo añadido
En caso de que se apliquen normas nacionales, la verificación incluirá un procedimiento por el que el organismo designado comprueba y certifica que el subsistema cumple las normas nacionales notificadas con arreglo al apartado 3 del artículo 12.
Párrafo añadido
3.2 Certificado de verificación:
Párrafo añadido
El organismo designado expedirá el certificado de verificación destinado al solicitante. Este certificado incluirá una referencia precisa a la norma o normas nacionales cuya conformidad haya examinado el organismo notificado en el proceso de verificación. En el caso de las normas nacionales relativas a los subsistemas que compongan un vehículo, el organismo designado dividirá el certificado en dos partes: una donde consten las referencias a las normas nacionales estrictamente relacionadas con la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red, y otra sobre todas las demás normas nacionales.
Párrafo añadido
3.3 Expediente técnico:
Párrafo añadido
El expediente técnico compilado por el organismo designado que acompaña al certificado de verificación en el caso de las normas nacionales deberá incluirse en el expediente técnico que acompaña a la declaración «CE» de verificación a que se refiere el punto 2.4 y contener los datos técnicos pertinentes para la evaluación de la conformidad del subsistema con dichas normas nacionales.
Párrafo añadido
3.4 Lengua:
Párrafo añadido
Los expedientes y la correspondencia relacionados con el procedimiento de verificación "CE" se redactarán en idioma castellano cuando el solicitante esté establecido en España.
Párrafo añadido
4. Verificación de partes de Subsistemas de conformidad con el artículo 13, apartado 5.
Párrafo añadido
Si se va a expedir un certificado de verificación para determinadas partes de un subsistema, las disposiciones del presente anexo se aplicarán, "mutatis mutandis", a dichas partes.