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14 nov 2015

Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Qué ha cambiado (14 artículos)

CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2
Eliminado1. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejerce las funciones de mediación y arbitraje en las materias y los supuestos previstos en el artículo 158.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Eliminado2. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por el presente real decreto y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, esta última en lo referente a procedimientos arbitrales.
Eliminado3. Ante la reiterada negativa de una parte a someterse, a petición de otra, a los procedimientos previstos en los capítulos IV y V sin aceptar tampoco acudir ante otro órgano que pueda realizar un arbitraje al respecto, o ante una posibilidad de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Sección Primera valorará si existen indicios racionales de conductas prohibidas de conformidad con lo previsto en dicha Ley, a efectos de ponerlo en conocimiento de la Comisión Nacional de la Competencia.
Antes4. El tratamiento llevado a cabo por la Sección Primera de los datos relacionados con los detalles e informaciones derivados de las actuaciones realizadas en el ámbito de sus funciones, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3
Eliminado1. La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros titulares nombrados mediante orden del titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la propuesta de nombramiento que realice cada uno de los Subsecretarios de los señalados departamentos ministeriales, podrá valorarse adicionalmente la experiencia o conocimiento en los ámbitos del derecho económico y de la competencia, y mercado audiovisual y de las comunicaciones electrónicas. En la misma orden ministerial quedará igualmente previsto, y por el mismo sistema, el nombramiento de dos suplentes por cada titular, mediante designación en cada caso por el Ministerio correspondiente, y que actuarán como sustitutos en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente acerca de la sustitución del Presidente.
Eliminado2. Mediante orden ministerial conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Economía y Competitividad, se nombrará a uno de los miembros titulares como Presidente de la Sección, el cual dirigirá y coordinará los trabajos, debates y votaciones de la Sección, convocará y fijará el orden del día de las reuniones, y ejercerá las demás facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Sección. La orden contendrá también el nombramiento de uno de estos miembros de la Sección como Vicepresidente, con funciones de sustitución del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal. En defecto del Vicepresidente, desempeñará las funciones del Presidente el tercer miembro titular de la Sección y subsidiariamente el miembro suplente que cuente con más antigüedad y, en caso de igual antigüedad, el miembro suplente de mayor edad.
Eliminado3. Los miembros de la Sección Primera ejercerán sus funciones con independencia, neutralidad e imparcialidad y estarán sometidos a las normas sobre recusación y abstención contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Las decisiones de la Sección que resuelvan cuestiones de fondo o de ordenación procesal en toda clase de procedimientos serán adoptadas por mayoría de sus miembros. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los miembros de la Sección, el Presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de tramitación e impulso del procedimiento.
Eliminado4. Sin perjuicio de lo previsto en el anterior apartado 2 en relación con el Presidente de la Sección, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, que impida a uno de los miembros titulares intervenir en un asunto sometido a la Sección, ésta lo comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de que se proceda a su sustitución para el conflicto de que se trate, mediante un miembro suplente y conforme dispone este artículo.
Eliminado5. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con nivel de subdirector general o asimilado, mediante nombramiento por el titular de la Dirección General competente en materia de propiedad intelectual, y que no podrá realizar propuestas de actuación en relación con cuestiones de fondo ni someterlas a valoración de la Sección Primera para su aprobación salvo que así se le interese por ésta.
Eliminado6. Todas las actuaciones de la Sección Primera se realizarán haciendo uso de medios electrónicos en los casos en que ello esté establecido en el desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional única, y de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Antes7. Los miembros de la Sección Primera tendrán acceso a los acuerdos alcanzados por la o las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, para situaciones análogas a la suscitada, con el o los usuarios o licenciatarios de derechos que sean parte en el procedimiento de mediación o arbitraje que se esté desarrollando.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
Eliminado1. La solicitud de mediación se dirigirá a la Sección Primera, mediante el modelo oficial que figura como Anexo I a este real decreto en caso de no emplearse medios electrónicos, y en ella las partes se someterán expresa y voluntariamente a la Sección para que ésta medie en la solución del conflicto que tengan entre ellas y presente, en su caso, una propuesta, según lo previsto en el artículo 158.3.1º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Eliminado2. También podrá instarse la mediación mediante solicitud dirigida a la Sección, en la que una de las partes pida que se traslade dicha solicitud a la otra para que ésta manifieste, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de dicho traslado, si desea someterse a la mediación requerida. En caso de no aceptarla, ello se notificará a la parte solicitante e impedirá la apertura del procedimiento de mediación. En caso de que la parte cuya aceptación se solicita no responda en el citado plazo, se entenderá que rechaza someterse a la mediación solicitada.
Eliminado3. La solicitud de mediación, que se acompañará de aquellos documentos sobre los que la parte o partes solicitantes de la mediación apoyen sus respectivas pretensiones, comprenderá en todo caso los siguientes extremos:
Eliminadoa) Los datos identificativos de las partes interesadas en la mediación o, en su caso, de la parte solicitante y de la parte requerida, así como sus domicilios a efectos de notificación.
Eliminadob) El objeto del conflicto.
Eliminadoc) El contenido de las pretensiones de la parte o partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes, sucintamente expresadas.
Eliminadod) La manifestación, de la parte o partes solicitantes, de aceptación de la imparcialidad de los miembros titulares de la Sección Primera en su condición de mediadores, o, si no fuera así, las causas de recusación que entiendan que concurren.
Eliminadoe) En su caso, escrito de nombramiento de las personas que representarán a las partes en la mediación, firmado por éstas.
Eliminadof) Constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de administración del procedimiento por la Comisión de Propiedad Intelectual y los honorarios de los miembros de la Sección Primera en su condición de mediadores, en el importe que se establezca de conformidad con la Disposición final tercera.
Eliminadog) Cuando la solicitud sea de una asociación de usuarios u otra entidad de naturaleza asociativa, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con la mediación, por su órgano de gobierno.
Eliminado4. Los miembros de la Sección Primera, en su condición de mediadores, acordarán la admisión de la solicitud de mediación por mayoría, de conformidad con la competencia de la Sección y con los demás requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual y en este capítulo. En el caso de que se acuerde la inadmisión, o la acumulación de la solicitud a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección y la prevalencia de un procedimiento respecto a otro, la decisión será motivada y notificada a las partes.
Eliminado5. El lugar de realización de la mediación será la sede de la Comisión de Propiedad Intelectual, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que, a solicitud de todas las partes, la Sección acuerde que se realice en otro lugar.
Antes6. En el supuesto de que se soliciten de forma simultánea procedimientos de mediación y arbitraje, se tramitará, en primer lugar, el de mediación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
Eliminado1. Admitida a trámite la solicitud de mediación, previo sometimiento de las partes, la Sección convocará a éstas a una reunión para que fijen sus posiciones iniciales, aportando la documentación que consideren oportuna y expongan sus argumentos.
Eliminado2. Fijadas las posiciones de las partes, la Sección Primera convocará las reuniones adicionales que estime precisas, sea con todas las partes, sea con alguna de ellas, con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre aquéllas o presentar las propuestas de la Sección para solucionar el conflicto.
Eliminado3. El procedimiento de mediación tendrá lugar de acuerdo con los principios de legalidad, voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, igualdad entre las partes, confidencialidad y audiencia.
Eliminado4. La inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni que la Sección presente propuestas de solución del conflicto.
Eliminado5. En cualquier momento del procedimiento, la Sección, a iniciativa de sus miembros o de las partes, podrá acordar la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o a prorrata cuando haya sido propuesta por los miembros de la Sección, salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.
Antes6. La interposición de acciones judiciales o extrajudiciales no suspenderá la tramitación del procedimiento de mediación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6
Eliminado1. El procedimiento de mediación terminará, en todo caso, cuando las partes alcancen un acuerdo sobre las cuestiones controvertidas o cuando se produzca un desistimiento conjunto o de parte. En tal caso lo comunicarán a la Sección, acompañando el acuerdo, que será consignado en la resolución que acuerde la terminación del procedimiento mediador por avenencia o desistimiento. Asimismo, el procedimiento finalizará cuando la Sección aprecie de manera justificada que las posiciones son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.
Eliminado2. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando la Sección considere que las cuestiones han sido suficientemente debatidas, y en todo caso en el plazo de dos meses como máximo desde la efectiva puesta en marcha del procedimiento de mediación prevista en el artículo 5.1, dará por finalizado el intento de avenencia y convocará a las partes a una audiencia para que formulen sus posiciones definitivas.
Eliminado3. Sobre la base de las posiciones definitivas, así como de lo actuado con anterioridad, la Sección formulará, en su caso, en el plazo de un mes desde la formulación de dichas posiciones definitivas, una propuesta de solución del conflicto, que será notificada a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Eliminado4. Si transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la propuesta de solución del conflicto ninguna de las partes hubiera manifestado su oposición motivada a la propuesta de solución, se considerará que todas ellas la aceptan.
Eliminado5. Si la Comisión apreciara la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes, dará por finalizado el procedimiento sin avenencia de forma motivada, y lo notificará a todos los interesados.
Eliminado6. En todo caso, la duración máxima del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de admisión a trámite de la solicitud de mediación.
Antes7. Los acuerdos de conciliación, sean los previstos en el apartado 4 de este artículo o expresos, producirán los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 7
Eliminado1. La solicitud de arbitraje se dirigirá a la Sección Primera, mediante el modelo oficial que figura como Anexo II a este real decreto en caso de no emplearse medios electrónicos, y según lo previsto en el artículo 158.3.2.º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, solicitándose el arbitraje por la parte demandante o, en su caso, por ambas partes conjuntamente:
Eliminadoa) invocando un convenio o cláusula arbitral en los términos definidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en virtud del cual las partes se han comprometido a someter la controversia al arbitraje de la Comisión de Propiedad Intelectual, o
Eliminadob) en defecto de convenio o cláusula arbitral, instando a que se dé traslado de su solicitud de arbitraje a la otra parte, para que manifieste si desea someterse al arbitraje requerido.
Eliminado2. La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:
Eliminadoa) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes.
Eliminadob) La descripción del objeto de la controversia.
Eliminadoc) Las pretensiones que se formulan, con expresión, de ser posible, de su cuantía.
Eliminadod) El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
Eliminadoe) El convenio o cláusula arbitral que, en su caso, se invoca.
Eliminado3. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del convenio arbitral o cláusula arbitral si existiera.
Eliminadob) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
Eliminadoc) En su caso, escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes.
Eliminadod) Constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de administración del procedimiento por la Comisión de Propiedad Intelectual y los honorarios de los miembros de la Sección Primera en su condición de árbitros, en el importe que se establezca de conformidad con la Disposición final tercera.
Eliminadoe) Cuando la solicitud sea de una asociación de usuarios u otra entidad de naturaleza asociativa que legalmente pueda acogerse a este procedimiento de arbitraje, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con el arbitraje, por su órgano de gobierno.
Eliminado4. Recibida la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera, la Sección Primera remitirá sin dilación al demandado o demandados una copia de la solicitud.
Eliminado5. El demandado responderá a la solicitud de arbitraje en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción. La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de arbitraje dentro del plazo conferido no suspenderá el procedimiento en el supuesto previsto en el artículo 7.1.a), pero se entenderá como negativa de someterse al arbitraje e impedirá proseguir el procedimiento en el supuesto previsto en el artículo 7.1.b).
Eliminado6. La respuesta a la solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:
Eliminadoa) El nombre completo del demandado, su dirección y demás datos relevantes para su identificación y contacto; en particular designará la persona y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que deban hacérsele durante el arbitraje.
Eliminadob) Sus comentarios sobre la descripción de la controversia efectuada por el demandante.
Eliminadoc) Su posición sobre las pretensiones del demandante.
Eliminadod) Si se opusiera al arbitraje, su posición sobre la existencia, validez o aplicabilidad del convenio o cláusula arbitral.
Eliminado7. A la respuesta a la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
Eliminadoa) Escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ente los servicios administrativos correspondientes.
Eliminadob) En caso de aceptación del arbitraje, constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de administración del procedimiento por la Comisión de Propiedad Intelectual y los honorarios de los miembros de la Sección Primera, en el importe que se establezca de conformidad con la disposición final tercera.
Eliminado8. Recibida la respuesta a la solicitud de arbitraje con todos sus documentos, la Sección Primera remitirá una copia al demandante.
Antes9. Los miembros de la Sección decidirán sobre la admisión de la solicitud de arbitraje, o sobre la acumulación de la solicitud a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección y, de manera motivada, sobre la prevalencia de un procedimiento respecto a otro, y estarán facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del convenio o cláusula arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual y en este real decreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
Eliminado1. Los miembros de la Sección Primera dirigirán el arbitraje conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el presente real decreto y, en lo no previsto en estas disposiciones, en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o en los acuerdos a que lleguen las partes según lo establecido en ésta.
Eliminado2. En todo caso, el procedimiento se ajustará a los principios de legalidad, voluntariedad, audiencia, confidencialidad, contradicción, imparcialidad e igualdad entre las partes. La inasistencia o inactividad de cualquiera de ellas no impedirá el desarrollo del procedimiento ni que se dicte el laudo, ni privará a éste de su eficacia.
Eliminado3. Los miembros de la Sección Primera decidirán de oficio o a instancia de las partes sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas propuestas por las partes, sobre su práctica y su valoración, así como sobre la práctica de pruebas complementarias, cuando lo considerasen necesario para la formación de su criterio. Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan o a prorrata cuando haya sido propuesta por los miembros de la Sección salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.
Eliminado4. La Sección Primera podrá convocar las reuniones que estime precisas con la finalidad de promover un acuerdo entre las partes que permita la solución del conflicto.
Antes5. Cuando la Sección considere que las cuestiones han sido suficientemente debatidas y siempre que no se haya alcanzado un acuerdo entre las partes en los términos previstos en el apartado anterior, convocará una audiencia para que las partes formulen sus posiciones definitivas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
Eliminado1. El procedimiento terminará, salvo acuerdo previo de las partes, mediante uno o varios laudos escritos y motivados que resolverán todas las cuestiones planteadas por aquéllas en el ámbito de las competencias propias de la Sección. La Sección se pronunciará en el laudo final sobre las costas del arbitraje, definidas en los términos del apartado 6 del artículo 37 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Cualquier condena en costas deberá ser motivada y, salvo acuerdo por escrito en contrario de las partes, como regla general, deberá reflejar el éxito y el fracaso de las respectivas pretensiones de las partes, a no ser que, atendidas las circunstancias del caso, los miembros de la Sección estimaran inapropiada la aplicación de este principio general.
Eliminado2. Los laudos adoptados tendrán carácter vinculante y serán ejecutables e impugnables conforme a lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Eliminado3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los laudos deberán dictarse en el plazo máximo de seis meses desde que el demandado presente la respuesta a la solicitud de arbitraje, prorrogables por un máximo de dos meses si las partes no se oponen.
Antes4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, si en el transcurso del procedimiento arbitral las partes alcanzasen un acuerdo que ponga fin, total o parcialmente, a la controversia, lo formalizarán por escrito y lo comunicarán a la Sección a fin de que se den por terminadas las actuaciones respecto de los puntos acordados y ésta dicte laudo en los términos convenidos salvo que aprecie motivos para oponerse o las partes renuncien a que se dicte el mismo.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 10
AntesCuando una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, una asociación de usuarios, o una entidad de radiodifusión, haga uso de la facultad prevista en el artículo 158.3.2.ºb) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al objeto de fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales establecidas por una entidad de gestión, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV, con las salvedades previstas en el presente capítulo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. La solicitud de arbitraje podrá ser formulada por la entidad de gestión, la asociación de usuarios o la entidad de radiodifusión, y, además de los requisitos y documentos establecidos en el artículo 7, deberá reunir los siguientes requisitos, presentándose mediante el modelo oficial que figura como Anexo III a este real decreto en caso de no emplearse medios electrónicos:
Eliminadoa) Fijar, como objeto de la misma, una cantidad sustitutoria de las tarifas generales establecidas por la entidad de gestión.
Eliminadob) Exponer las razones que justifican la solicitud de sustitución de la cantidad establecida por la entidad de gestión.
Eliminadoc) Proponer una cantidad sustitutoria determinada o determinable básicamente mediante una operación aritmética.
Eliminadod) Incluir, en defecto de convenio arbitral, el expreso sometimiento a la competencia de la Sección Primera conforme a lo previsto en el artículo 158.3.2.º b) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para dar solución al conflicto.
Eliminadoe) La parte proponente podrá acompañar a los documentos exigidos en las letras b) y c) de este apartado cuantos otros documentos y pruebas estime convenientes.
Eliminado2. Presentada la solicitud, la Sección Primera dará traslado de la misma a la otra parte para que presente su respuesta con los requisitos y documentos establecidos en el artículo 7, dentro del plazo de veinte días desde su recepción. La falta de presentación de la respuesta en el plazo referido tendrá los efectos previstos en el artículo 7.5.
Antes3. La Sección decidirá sobre la admisión del procedimiento, de conformidad con el artículo 7.9. La inadmisión de la solicitud dejará expedita la vía judicial ordinaria para conocer del asunto sometido a la Sección Primera.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
EliminadoAdmitida una solicitud de fijación de cantidad sustitutoria de tarifas generales, se comunicará a las partes, desarrollándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 con las siguientes especialidades:
Eliminadoa) La inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni que se adopte la decisión arbitral resolutoria del conflicto, ni privará a ésta de su eficacia.
Eliminadob) La presentación de una solicitud de fijación de cantidad sustitutoria de las tarifas generales conforme a este capítulo no exime, a los empresarios individuales o sociales representados por la asociación de usuarios o a la entidad de radiodifusión, de la obligación de hacer efectiva bajo reserva o consignar judicialmente la cantidad establecida por la entidad de gestión conforme al artículo 157.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o la cantidad que cautelarmente pueda establecer a instancia de parte la Sección, para entenderse autorizados a ejercer el derecho de propiedad intelectual al que hacen referencia las tarifas generales objeto de la controversia.
Antesc) La decisión arbitral resolutoria del conflicto será escrita y motivada, basándose en los criterios mencionados en el artículo 158.3.3º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ahora**(Derogado)**