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7 nov 2015
Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición adicional quinta▾
AntesEn el plazo de treinta días desde la aprobación de este real decreto, se constituirá, en el seno de la Dirección General de Ferrocarriles, al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2387/2004, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, un grupo de apoyo a dicha Dirección en materia de seguridad en la circulación ferroviaria. Dicho grupo estará compuesto, al menos, por cinco técnicos especializados con una experiencia mínima de cinco años en seguridad en la circulación ferroviaria, que actuará con sujeción exclusiva a las órdenes e instrucciones que, al efecto, imparta el Director General de Ferrocarriles. En dicho plazo la Secretaría General de Infraestructuras dispondrá, mediante la oportuna resolución, lo necesario para el cumplimiento de lo anteriormente establecido.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria cuarta▾
AntesMediante orden del Ministro de Fomento se aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y previo informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de las empresas ferroviarias, el Reglamento General de Circulación.
Ahora**(Derogada)**
ANEXO I▾
AntesINDICADORES COMUNES DE SEGURIDAD
AhoraIndicadores comunes de seguridad
Eliminado1.1. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes significativos y desglose según los tipos siguientes:
Eliminado– colisiones de trenes, incluidas colisiones con obstáculos dentro del gálibo de libre paso,
Eliminado– descarrilamientos de trenes,
Eliminado– accidentes en pasos a nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones,
Eliminado– accidentes causados a personas por material rodante en movimiento, a excepción de los suicidios,
Eliminado– incendios en el material rodante,
Eliminado– otros.
EliminadoSe informará de cada accidente significativo con arreglo al tipo de accidente primario, aun si las consecuencias del accidente secundario fueran más graves, por ejemplo un incendio tras un descarrilamiento.
Eliminado1.2. Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de heridos graves y víctimas mortales por tipo de accidente, desglosado en las siguientes categorías:
Eliminado– viajeros (también en relación con el número total de kilómetros-viajeros y de kilómetros-tren de viajeros),
Eliminado– empleados, incluido el personal de contratistas,
Eliminado– usuarios de pasos a nivel,
Eliminado– personas no autorizadas en instalaciones ferroviarias,
Antes– otros.
Ahora1.1 Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes significativos y su desglose según los tipos siguientes:
Párrafo añadido
Colisión de tren con un vehículo ferroviario,
Párrafo añadido
colisión de tren con un obstáculo dentro del gálibo de libre paso,
Párrafo añadido
descarrilamiento de tren,
Párrafo añadido
accidente en paso a nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones en pasos a nivel, y su desglose adicional para los cinco tipos de pasos a nivel definidos en el punto 6.2,
Párrafo añadido
accidente causado a personas con implicación de material rodante en movimiento, a excepción de suicidios e intentos de suicidio,
Párrafo añadido
incendio en el material rodante,
Párrafo añadido
otros.
Párrafo añadido
Se notificará cada accidente significativo con arreglo al tipo de accidente primario, aun si las consecuencias del accidente secundario fueran más graves (por ejemplo, un descarrilamiento seguido de un incendio).
Párrafo añadido
1.2 Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de heridos graves y víctimas mortales por tipo de accidente, desglosado en las siguientes categorías:
Párrafo añadido
Viajero (también en relación con el número total de kilómetros-viajero y de kilómetros-tren de viajeros),
Párrafo añadido
empleado o contratista,
Párrafo añadido
usuario de paso a nivel,
Párrafo añadido
intruso,
Párrafo añadido
otro tipo de persona que se halla en un andén,
Párrafo añadido
otro tipo de persona que no se halla en un andén.
EliminadoNúmero total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes que afecten al transporte de mercancías peligrosas, desglosado en las siguientes categorías:
Eliminado– accidentes en que esté implicado al menos un vehículo ferroviario que transporte mercancías peligrosas, tal como se definen más adelante,
Antes– número de estos accidentes en que se produzcan escapes de sustancias peligrosas.
AhoraNúmero total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes que afecten al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, desglosado en las siguientes categorías:
Párrafo añadido
accidente en que esté implicado al menos un vehículo ferroviario que transporte mercancías peligrosas, tal como se definen en el apartado 7 de este anexo,
Párrafo añadido
número de estos accidentes en que se produzcan escapes de sustancias peligrosas.
EliminadoNúmero total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de suicidios.
Eliminado4. Indicadores relativos a precursores de accidentes
EliminadoNúmero total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de:
Eliminado– roturas de carril,
Eliminado– deformaciones de la vía,
Eliminado– fallos de la señalización de sentido,
Eliminado– señales pasadas en situación de peligro,
Eliminado– ruedas y ejes rotos de material rodante en servicio.
AntesTodos los precursores deberán ser notificados, ya den lugar o no a accidentes. Los precursores que den lugar a accidentes se notificarán en el ICS sobre precursores de accidentes; los accidentes ocurridos, si son significativos, se notificarán en el ICS sobre accidentes mencionado en el punto 1.
AhoraNúmero total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de suicidios e intentos de suicidio.
Párrafo añadido
4. Indicadores relativos a los precursores de accidentes
Párrafo añadido
Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de precursores de accidentes y su desglose en los tipos siguientes de precursor:
Párrafo añadido
Rotura de carril,
Párrafo añadido
deformación u otra desalineación de la vía,
Párrafo añadido
fallo de la señalización,
Párrafo añadido
señal pasada en situación de peligro sobrepasando el punto de peligro,
Párrafo añadido
señal pasada en situación de peligro sin sobrepasar el punto de peligro,
Párrafo añadido
rueda rota de material rodante en servicio,
Párrafo añadido
eje roto de material rodante en servicio.
Párrafo añadido
Todos los precursores deberán ser notificados, ya den lugar o no a accidentes. (Un precursor que dé lugar a un accidente significativo se notificará también en los indicadores sobre precursores; un precursor que no dé lugar a un accidente significativo solo se notificará en los indicadores sobre precursores).
EliminadoTotal en euros y relativo (en relación con los kilómetros-tren) al:
Eliminado– número de muertos y heridos graves multiplicado por el valor de prevención de víctimas,
Eliminado– coste de los daños medioambientales,
Eliminado– coste de los daños materiales en material rodante o infraestructura,
Eliminado– coste de los retrasos como consecuencia de un accidente.
EliminadoLa Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias notificará, en función de la información disponible, sobre las repercusiones económicas de todos los accidentes o sólo sobre las repercusiones económicas de los accidentes significativos. Esta opción se indicará claramente en el informe anual a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
EliminadoEl valor de prevención de víctimas es el valor que la sociedad atribuye a la prevención de una víctima y, como tal, no constituirá una referencia para la posterior indemnización entre las partes implicadas en los accidentes. El Director General de Infraestructuras Ferroviarias fijará a través de la correspondiente resolución el valor de prevención de víctimas, la cual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado6. Indicadores relacionados con la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación
Eliminado6.1 Porcentaje de vías en servicio con protección automática de trenes, porcentaje de kilómetros-tren que disponen de sistemas operativos de protección automática de trenes.
Eliminado6.2 Número de pasos a nivel (total, por kilómetro de línea y kilómetro de vía) según los ocho tipos siguientes:
Eliminado6.2.1 Pasos a nivel activos con:
Eliminadoa) aviso automático del lado del usuario;
Eliminadob) protección automática del lado del usuario;
Eliminadoc) protección y aviso automáticos del lado del usuario;
Eliminadod) protección y aviso automáticos del lado del usuario y protección del lado de la vía;
Eliminadoe) aviso manual del lado del usuario;
Eliminadof) protección manual del lado del usuario;
Eliminadog) protección y aviso manuales del lado del usuario;
Eliminado6.2.2 Pasos a nivel pasivos.
Eliminado7. Indicadores relativos a la gestión de la seguridad
EliminadoAuditorías internas realizadas por los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias según la documentación del sistema de gestión de la seguridad. Número total de auditorías realizadas y porcentaje de las auditorías obligatorias (o previstas).
Eliminado8. Definiciones
EliminadoLas definiciones comunes para los ICS y los métodos de cálculo de las repercusiones económicas de los accidentes son las siguientes:
Eliminado8.1 Indicadores relativos a accidentes.
Eliminado8.1.1 «Accidente significativo», cualquier accidente en que esté implicado como mínimo un vehículo ferroviario en movimiento, con al menos un muerto o herido grave, o se produzcan graves daños en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos, o interrupciones prolongadas del tráfico. Se excluyen los accidentes en talleres, almacenes y depósitos.
Eliminado8.1.2 «Daños graves en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos», daños equivalentes o superiores a 150.000 EUR.
Eliminado8.1.3 «Interrupciones prolongadas del tráfico», los servicios ferroviarios en una línea ferroviaria principal que se suspenden por un período mínimo de seis horas.
Eliminado8.1.4 «Tren», uno o varios vehículos ferroviarios traccionados por una o varias locomotoras o vehículos automotores, o un vehículo automotor que circula en solitario, con un número determinado o una denominación específica desde un punto fijo inicial a un punto fijo terminal. Se considera, asimismo, como tren una máquina ligera, es decir una locomotora que circule por sí sola.
Eliminado8.1.5 «Colisiones de trenes, incluidas colisiones con obstáculos dentro del gálibo de libre paso», choque frontal, alcance por detrás o colisión lateral entre una parte de un tren y una parte de otro tren, o choque con:
Eliminadoa) material rodante de maniobra,
Eliminadob) objetos fijos o temporalmente presentes en la vía férrea o cerca de ésta (excepto en los pasos a nivel si el objeto ha sido perdido por un vehículo de carretera o un usuario del paso).
Eliminado8.1.6 «Descarrilamiento», toda situación en que se salga de los raíles al menos una rueda de un tren.
Eliminado8.1.7 «Accidentes en pasos a nivel», accidentes en pasos a nivel en los que esté implicado al menos un vehículo ferroviario y uno o varios vehículos de carretera, otros usuarios del paso, como peatones, u otros objetos temporalmente presentes en la vía férrea o cerca de ésta, si han sido perdidos por un vehículo de carretera o un usuario del paso.
Eliminado8.1.8 «Accidentes causados a personas por material rodante en movimiento», accidentes sobre una o varias personas que sean alcanzadas por un vehículo ferroviario o una parte del mismo o por un objeto unido al vehículo o que se haya desprendido del mismo. Se incluyen las personas que caigan de vehículos ferroviarios, así como las personas que caigan o sean alcanzadas por objetos sueltos cuando viajen a bordo de los vehículos.
Eliminado8.1.9 «Incendios en material rodante», los incendios y explosiones que se produzcan en vehículos ferroviarios (incluida su carga) durante el trayecto entre la estación de salida y el destino, incluso cuando estén parados en la estación de salida, la de destino o las paradas intermedias, así como durante las operaciones de formación de trenes.
Eliminado8.1.10 «Otros tipos de accidentes», todos los accidentes distintos de los mencionados anteriormente (colisión de trenes, descarrilamientos, accidentes en pasos a nivel, accidentes causados a personas por material rodante en movimiento e incendios en material rodante).
Eliminado8.1.11 «Viajero», cualquier persona, con excepción del personal de servicio en el tren, que realice un viaje por ferrocarril. A efectos de estadísticas de accidentes, se incluyen los viajeros que intentan embarcar en un tren en movimiento o desembarcar de él.
Eliminado8.1.12 «Empleados (se incluye al personal de los contratistas y a los contratistas autónomos)», toda persona cuya actividad profesional esté vinculada con el ferrocarril y que esté en servicio en el momento del accidente. Se incluye al personal de a bordo del tren y a las personas encargadas del material rodante y de las infraestructuras.
Eliminado8.1.13 «Usuarios de pasos a nivel», cualquier persona que utilice un paso a nivel para cruzar una línea ferroviaria en cualquier medio de transporte o a pie.
Eliminado8.1.14 «Personas no autorizadas en las instalaciones ferroviarias», cualquier persona, salvo los usuarios de pasos a nivel, que se halle en una instalación ferroviaria pese a estar prohibida su presencia.
Eliminado8.1.15 «Otras personas (terceros)», todas las personas que no puedan definirse como «viajeros», «empleados, incluido el personal de los contratistas», «usuarios de pasos a nivel» ni «personas no autorizadas en las instalaciones ferroviarias».
Eliminado8.1.16 «Muertes (persona muerta)», cualquier persona fallecida inmediatamente o en los 30 días siguientes de resultas de un accidente, salvo los suicidios.
Eliminado8.1.17 «Heridos (personas gravemente heridas)», cualquier herido que haya estado hospitalizado más de 24 horas a causa de un accidente, salvo los intentos de suicidio.
Eliminado8.2 Indicadores relativos a mercancías peligrosas.
Eliminado8.2.1 «Accidente que afecte al transporte de mercancías peligrosas», cualquier accidente o incidente sujeto a declaración de conformidad con el punto 1.8.5 del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980 y modificado en Vilnius el 3 de junio de 1999.
Eliminado8.2.2 «Mercancías peligrosas», materias y artículos cuyo transporte por ferrocarril está prohibido por el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980 y modificado en Vilnius el 3 de junio de 1999, o se autoriza únicamente en determinadas condiciones fijadas en él.
Eliminado8.3 Indicadores relativos a suicidios.
Eliminado8.3.1 «Suicidio», acto de lesión deliberada contra uno mismo con resultado de muerte, registrado y clasificado como tal conforme a la normativa vigente.
Eliminado8.4 Indicadores relativos a precursores de accidentes.
Eliminado8.4.1 «Roturas de carril», cualquier carril separado en una o varias piezas, o cualquier carril del que se desprenda una pieza de metal, causando una falla de más de 50 mm. de longitud y de más de 10 mm. de profundidad en la superficie de rodadura.
Eliminado8.4.2 «Deformaciones de la vía», fallos relacionados con la continuidad y la geometría de la vía, que requieran el cierre de la vía o una reducción inmediata de la velocidad permitida para mantener la seguridad.
Eliminado8.4.3 «Fallos de la señalización contrarios a la seguridad», cualquier fallo del sistema de señalización (de la infraestructura o del material rodante), que dé lugar a informaciones de señalización menos restrictivas que las requeridas reglamentariamente.
Eliminado8.4.4 «Señal pasada en situación de peligro», cualquier ocasión en que una parte cualquiera de un tren rebasa su movimiento autorizado. Se entenderá por «movimiento no autorizado»:
Eliminado– pasar una señal luminosa en la vía o un semáforo en posición de peligro, o una orden de parada, si no funciona el sistema automático de control de trenes o el sistema de protección automática de trenes,
Eliminado– pasar el fin de una autorización de movimiento relacionada con la seguridad, emitido por un sistema automático de control de trenes o el sistema de protección automática de trenes.
Eliminado– pasar un punto comunicado mediante autorización verbal o escrita que figure en la normativa.
Eliminado– pasar carteles de parada (no se incluyen los topes) o señales manuales.
EliminadoNo se incluyen los casos en que vehículos sin máquina motriz o trenes sin personal de a bordo se saltan una señal de peligro. Tampoco se incluyen los casos en que, por cualquier motivo, la señal no pasa a la posición de peligro con tiempo suficiente para que el conductor pueda parar el tren antes de la señal.
EliminadoLa Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá presentar informes por separado sobre estos cuatro puntos y notificará a la Agencia Ferroviaria Europea al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro puntos.
Eliminado8.4.5 «Ruedas rotas y ejes rotos», ruptura que afecta a las partes esenciales de una rueda o un eje, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisión).
Eliminado8.5 Metodologías comunes para calcular las repercusiones económicas de los accidentes.
Eliminado8.5.1 El valor de prevención de víctimas se compone de los elementos siguientes:
Eliminadoa) el valor de seguridad per se: valores de voluntad de pago (VVP), basados en «estudios de preferencia declarada» realizados;
Eliminadob) los costes económicos directos e indirectos: valores de coste evaluados compuestos de:
Eliminado– costes médicos y de rehabilitación,
Eliminado– costes jurídicos y de policía, encuestas privadas en caso de colisión, servicios de emergencia y costes administrativos del seguro,
Eliminado– pérdidas de producción: valor para la sociedad de los bienes y servicios que podrían haber sido producidos por la persona de no haber ocurrido el accidente.
Antes8.5.2 Principios comunes para evaluar el valor de la seguridad per se y los costes económicos directos e indirectos:
AhoraTotal en euros y relativo (en relación con los kilómetros-tren) del:
Párrafo añadido
Número de muertos y heridos graves multiplicado por el valor de prevención de víctimas,
Párrafo añadido
coste de los daños medioambientales,
Párrafo añadido
coste de los daños materiales en material rodante o infraestructura,
Párrafo añadido
coste de los retrasos como consecuencia de accidentes.
Párrafo añadido
La autoridad responsable de la seguridad notificará las repercusiones económicas de los accidentes significativos.
Párrafo añadido
El valor de prevención de víctimas es el valor que la sociedad atribuye a la prevención de una víctima y, como tal, no constituirá una referencia para la compensación entre las partes implicadas en accidentes. En ausencia de un valor de prevención de las víctimas establecido como referencia a nivel europeo, o para adecuar éste mejor a la realidad nacional, la autoridad nacional de seguridad podrá fijar dicho valor a través de la correspondiente resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
6. Indicadores relativos a la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación
Párrafo añadido
6.1 Porcentaje de vías en servicio con sistemas de protección de trenes y porcentaje de kilómetros-tren recorridos utilizando dichos sistemas embarcados de protección de trenes según proporcionen:
Párrafo añadido
aviso,
Párrafo añadido
aviso y parada automática,
Párrafo añadido
aviso y parada automática y supervisión discreta de la velocidad,
Párrafo añadido
aviso y parada automática y supervisión continua de la velocidad.
Párrafo añadido
6.2 Número de pasos a nivel (total, por kilómetro de línea y kilómetro de vía) según los cinco tipos siguientes:
Párrafo añadido
a) paso a nivel pasivo;
Párrafo añadido
b) paso a nivel activo:
Párrafo añadido
i) Manual,
Párrafo añadido
ii) automático con aviso del lado del usuario,
Párrafo añadido
iii) automático con protección del lado del usuario,
Párrafo añadido
iv) protección del lado de la vía.
Párrafo añadido
7. Definiciones
Párrafo añadido
Las definiciones comunes para los ICS y métodos de cálculo de las repercusiones económicas de los accidentes son las siguientes:
Párrafo añadido
7.1 Indicadores relativos a accidentes
Párrafo añadido
7.1.1 «Accidente significativo», cualquier accidente en que esté implicado como mínimo un vehículo ferroviario en movimiento, con al menos un muerto o herido grave, o en el que se produzcan graves daños en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos, o interrupciones graves del tráfico, excluyendo los accidentes en talleres, almacenes y depósitos.
Párrafo añadido
7.1.2 «Daños graves en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos», daños equivalentes o superiores a 150.000 euros.
Párrafo añadido
7.1.3 «Interrupciones graves del tráfico», suspensión de los servicios ferroviarios en una línea ferroviaria principal por un período mínimo de seis horas.
Párrafo añadido
7.1.4 «Tren», uno o varios vehículos ferroviarios tirados por una o varias locomotoras o vehículos automotores, o un vehículo automotor que circula en solitario, con un número determinado o una denominación específica desde un punto fijado inicial a un punto fijado terminal, incluida una máquina ligera, es decir, una locomotora que circula sola.
Párrafo añadido
7.1.5 «Colisión de tren con un vehículo ferroviario», choque frontal, alcance por detrás o colisión lateral entre una parte de un tren y una parte de otro tren o vehículo ferroviario, o con material rodante de maniobras.
Párrafo añadido
7.1.6 «Colisión de tren con un obstáculo dentro del gálibo de libre paso», colisión entre una parte de un tren y objetos fijos o temporalmente presentes en la vía férrea o cerca de esta (excepto en los pasos a nivel si el objeto ha sido perdido por un vehículo de carretera o un usuario del paso), incluida una colisión con las líneas aéreas de contacto.
Párrafo añadido
7.1.7 «Descarrilamiento de tren», toda situación en la cual se sale de los raíles al menos una rueda de un tren.
Párrafo añadido
7.1.8 «Accidente en paso a nivel», todo accidente en un paso a nivel en el que está implicado al menos un vehículo ferroviario y uno o varios vehículos de carretera, otros usuarios del paso, como peatones, u otros objetos temporalmente presentes en la vía férrea o cerca de esta, si han sido perdidos por un vehículo de carretera o un usuario del paso.
Párrafo añadido
7.1.9 «Accidente causado a personas con implicación de material rodante en movimiento», accidente causado a una o varias personas que son alcanzadas por un vehículo ferroviario, o por un objeto unido al vehículo o que se ha desprendido del mismo, incluidas las personas que caen de vehículos ferroviarios, así como las personas que caen o son alcanzadas por objetos sueltos cuando viajan a bordo de un vehículo.
Párrafo añadido
7.1.10 «Incendio en material rodante», incendio o explosión que se produce en un vehículo ferroviario (incluida su carga) durante el trayecto entre la estación de salida y el destino, incluso si está parado en la estación de salida, la de destino o las paradas intermedias, así como durante las operaciones de formación de trenes.
Párrafo añadido
7.1.11 «Otro (accidente)», todo accidente distinto de una colisión de un tren con un vehículo ferroviario, colisión de un tren con un obstáculo dentro del gálibo de libre paso, descarrilamiento de tren, accidente en paso a nivel, accidente causado a personas con implicación de material rodante en movimiento o incendio en material rodante.
Párrafo añadido
7.1.12 «Viajero», cualquier persona, con excepción del personal de servicio en el tren, que realiza un viaje por ferrocarril, incluido, solamente a efectos de estadísticas de accidentes, cualquier viajero intentando embarcar en un tren en movimiento o desembarcar de él.
Párrafo añadido
7.1.13 «Empleado o contratista», cualquier persona cuya actividad profesional está vinculada con el ferrocarril y que está de servicio en el momento del accidente, incluidos el personal de los contratistas, los contratistas autónomos, el personal de servicio en el tren y las personas encargadas del material rodante y de las infraestructuras.
Párrafo añadido
7.1.14 «Usuario de paso a nivel», cualquier persona que utiliza un paso a nivel para cruzar una línea ferroviaria en cualquier medio de transporte o a pie.
Párrafo añadido
7.1.15 «Intruso», cualquier persona, a excepción de un usuario de paso a nivel, que se halla en una instalación ferroviaria pese a estar prohibida su presencia
Párrafo añadido
7.1.16 «Otra persona que se halla en un andén», cualquier persona que se halla en un andén que no pueda definirse como «viajero», «empleado o contratista», «usuario de paso a nivel», «otra persona que no se halla en un andén» o «intruso».
Párrafo añadido
7.1.17 «Otra persona que no se halla en un andén», cualquier persona que no se halla en un andén que no pueda definirse como «viajero», «empleado o contratista», «usuario de paso a nivel», «otra persona que se halla en un andén» o «intruso».
Párrafo añadido
7.1.18 «Muerte (persona muerta)», cualquier persona fallecida inmediatamente o en los 30 días siguientes de resultas de un accidente, excluidos los suicidios.
Párrafo añadido
7.1.19 «Herido grave (persona gravemente herida)», cualquier herido que ha estado hospitalizado más de 24 horas de resultas de un accidente, excluidos los intentos de suicidio.
Párrafo añadido
7.2 Indicadores relativos a mercancías peligrosas
Párrafo añadido
7.2.1 «Accidente que afecta al transporte de mercancías peligrosas», cualquier accidente o incidente sujeto a declaración de conformidad con el punto 1.8.5 del Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980.
Párrafo añadido
7.2.2 «Mercancías peligrosas», materias y artículos cuyo transporte por ferrocarril está prohibido por el RID o se autoriza únicamente en determinadas condiciones fijadas en él.
Párrafo añadido
7.3 Indicadores relativos a suicidios
Párrafo añadido
7.3.1 «Suicidio», acto de lesión deliberada contra uno mismo con resultado de muerte, registrado y clasificado como tal por la autoridad nacional competente.
Párrafo añadido
7.3.2 «Intento de suicidio», acto de lesión deliberada contra uno mismo con resultado de herido grave.
Párrafo añadido
7.4 Indicadores relativos a precursores de accidentes:
Párrafo añadido
7.4.1 «Rotura de carril», cualquier carril separado en una o varias piezas, o cualquier carril del que se desprende una pieza de metal, causando una falla de más de 50 mm de longitud y de más de 10 mm de profundidad en la superficie de rodadura.
Párrafo añadido
7.4.2 «Deformación u otra desalineación de la vía», cualquier fallo relacionado con la continuidad y la geometría de la vía que requiere dejar fuera de servicio la vía o una restricción inmediata de la velocidad permitida.
Párrafo añadido
7.4.3 «Fallo de la señalización», cualquier fallo técnico del sistema de señalización (de la infraestructura o del material rodante), que da lugar a informaciones de señalización menos restrictivas que las exigidas.
Párrafo añadido
7.4.4 «Señal pasada en situación de peligro sobrepasando el punto de peligro», cualquier situación en que una parte cualquiera de un tren rebasa su movimiento autorizado y sobrepasa el punto de peligro.
Párrafo añadido
7.4.5 «Señal pasada en situación de peligro sin sobrepasar el punto de peligro», cualquier situación en que una parte cualquiera de un tren rebasa su movimiento autorizado pero no sobrepasa el punto de peligro.
Párrafo añadido
Se entenderá por movimiento no autorizado a efectos de lo dispuesto en los puntos 7.4.4 y 7.4.5 el hecho de sobrepasar:
Párrafo añadido
Una señal luminosa en la vía o un semáforo en posición de peligro o una orden de parada cuando no está en servicio el sistema de protección de trenes,
Párrafo añadido
el final de una autorización de movimiento relacionada con la seguridad, señalado por un sistema de protección de trenes,
Párrafo añadido
un punto comunicado mediante autorización verbal o escrita que figure en la normativa,
Párrafo añadido
carteles de parada (no se incluyen los topes) o señales manuales.
Párrafo añadido
No se incluyen los casos en que un vehículo sin máquina motriz o un tren sin personal de a bordo se salta una señal en posición de peligro. Tampoco se incluyen los casos en que, por cualquier motivo, la señal no pasa a la posición de peligro con tiempo suficiente para que el maquinista pueda parar el tren antes de la señal.
Párrafo añadido
La autoridad responsable de la seguridad podrá informar por separado sobre los cuatro supuestos de movimiento no autorizado enumerados en el presente punto, si bien, en todo caso, notificará al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro supuestos.
Párrafo añadido
7.4.6 «Rueda rota de material rodante en servicio», ruptura que afecta a la rueda, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisión).
Párrafo añadido
7.4.7 «Eje roto de material rodante en servicio», ruptura que afecta al eje, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisión).
Párrafo añadido
7.5 Metodologías comunes para calcular las repercusiones económicas de los accidentes
Párrafo añadido
7.5.1 El valor de prevención de víctimas se compone de los elementos siguientes:
Párrafo añadido
1) valor de seguridad per se: valores de voluntad de pago (VVP), basados en estudios de preferencia declarada realizados;
Párrafo añadido
2) costes económicos directos e indirectos: valores de coste evaluados y compuestos de:
Párrafo añadido
Costes médicos y de rehabilitación,
Párrafo añadido
costes jurídicos y de policía, investigaciones privadas servicios de emergencia y costes administrativos del seguro,
Párrafo añadido
pérdidas de producción: valor para la sociedad de los bienes y servicios que podrían haber sido producidos por la persona de no haber ocurrido el accidente.
Párrafo añadido
Al calcular los costes de las víctimas, los muertos y los heridos graves se considerarán por separado (valor de prevención de víctimas distinto para muertos y heridos graves).
Párrafo añadido
7.5.2 Principios comunes para evaluar el valor de la seguridad per se y los costes económicos directos e indirectos:
Eliminado– las estimaciones deberán referirse a un sistema de valoración de la reducción del riesgo de mortalidad en el sector del transporte y ajustarse a un enfoque basado en la voluntad de pago, siguiendo el método de la preferencia declarada,
Eliminado– la muestra de los consultados para estos valores será representativa de la población afectada. En particular, la muestra deberá reflejar la edad, los ingresos y otras características pertinentes de la población (socioeconómicas, demográficas, etc.),
Antes– método para obtener los valores VVP el estudio se concebirá de tal modo que las preguntas resulten claras y significativas para los consultados.
Ahoralas estimaciones deberán referirse a un sistema de valoración de la reducción del riesgo de mortalidad en el sector del transporte y ajustarse a un enfoque basado en la voluntad de pago, siguiendo métodos de preferencia declarada,
Párrafo añadido
la muestra de los consultados a efectos de estos valores será representativa de la población afectada. En particular, la muestra deberá reflejar la edad, ingresos y otras características socioeconómicas y demográficas pertinentes de la población,
Párrafo añadido
método para obtener los valores VVP: el estudio se concebirá de tal modo que las preguntas resulten claras y significativas para los consultados.
EliminadoEl Director General de Infraestructuras Ferroviarias podrá fijar a través de la correspondiente resolución los citados valores de seguridad per se y costes económicos directos e indirectos, la cual será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado8.5.3 «Coste de los daños medioambientales», costes que han de sufragar las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras ferroviarias, en función de su experiencia, para restablecer la zona afectada en el estado en que se encontraba antes del accidente ferroviario.
Eliminado8.5.4 «Coste de los daños materiales en material rodante o infraestructura», coste de provisión de nuevo material rodante o infraestructura, con las mismas funcionalidades y los mismos parámetros técnicos que el material dañado de forma irreversible, y coste de restablecimiento del material rodante o infraestructura reparable al estado en que se encontraban antes del accidente. Ambos costes deberán ser estimados por las empresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura ferroviaria en función de su experiencia. También se incluyen los gastos relacionados con el arrendamiento de material rodante, por la indisponibilidad de los vehículos dañados.
Eliminado8.5.5 «Coste de los retrasos como consecuencia de accidentes», valor monetario de los retrasos sufridos por los usuarios del transporte ferroviario (viajeros y clientes del transporte de mercancías) como consecuencia de los accidentes, calculado con arreglo al modelo siguiente:
Eliminado*Valor del tiempo para el viajero de un tren (una hora).*
EliminadoVTv = [VT de los viajeros por motivos profesionales] x [porcentaje medio anual de los viajeros por motivos profesionales] + [VT de los viajeros que viajan por otros motivos] x [Porcentaje medio anual de los viajeros que viajan por otros motivos].
EliminadoVT= valor monetario del tiempo de transporte ahorrado, medido en euros por viajero por hora.
Eliminado*Valor del tiempo para un tren de mercancías (una hora).*
EliminadoVTm = [VT de los trenes de mercancías] x [(tonelada- kilómetro)/(tren-kilómetro)].
EliminadoVT = valor monetario del tiempo de transporte ahorrado, se mide en euros por tonelada de mercancías por hora.
Eliminado(Tonelada-kilómetro)/(tren-kilómetro) = La media de las toneladas de mercancías transportadas por ferrocarril en un año.
Eliminado*Coste de 1 minuto de retraso de un tren de viajeros (Cmv)*
EliminadoCmv = K1x (VTv /60) x [(viajero-kilómetro)/(tren-kilómetro)].
Eliminado(Viajero-kilómetro)/(tren-kilómetro)= La media del número de viajeros ferroviarios en un año.
EliminadoEl factor K1se sitúa entre el valor del tiempo y el valor del retraso, para el transporte de viajeros, estimado según estudios de preferencia declarada, para tener en cuenta que el tiempo perdido como consecuencia de los retrasos se percibe claramente de forma más negativa que el tiempo normal de transporte.
Eliminado*Coste de 1 minuto de retraso de un tren de mercancías Cm m*
EliminadoCMM = K2x (VTm /60)
EliminadoEl factor K2se sitúan entre el valor del tiempo y el valor del retraso, para el transporte de mercancías, estimado según estudios de preferencia declarada, para tener en cuenta que el tiempo perdido como consecuencia de los retrasos se percibe claramente de forma más negativa que el tiempo normal de transporte.
Eliminado*Coste de los retrasos de un accidente.*
EliminadoCoste de los retrasos de un accidente = Cmv x (minutos de retraso de los trenes de viajeros) + Cmm x (minutos de retraso de los trenes de mercancías).
Eliminado*Ámbito de aplicación del modelo.*
EliminadoEl coste de los retrasos ha de calcularse para todos los accidentes, sean o no significativos.
EliminadoLos retrasos han de calcularse del siguiente modo:
Eliminado– retrasos reales en las líneas ferroviarias en las que se producen los accidentes,
Eliminado– retrasos reales y, de no ser posible, retrasos estimados en las demás líneas afectadas.
EliminadoEl Director General de Infraestructuras Ferroviarias podrá fijar a través de la correspondiente resolución los citados valores VT, la cual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado8.6 Indicadores relacionados con la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación.
Eliminado8.6.1 «Protección automática de trenes», sistema que aplica el cumplimiento de las señales y de las limitaciones de velocidad mediante el control de la velocidad e incluye la parada automática en las señales.
Eliminado8.6.2 «Paso a nivel», cualquier intersección a nivel entre el ferrocarril y un paso, autorizada por el Ministerio de Fomento e inscrita en el inventario de pasos a nivel del administrador de infraestructura ferroviaria y abierta a usuarios públicos o privados. Se excluyen los pasos entre plataformas dentro de las estaciones, así como los pasos por encima de las vías reservadas al uso de los empleados.
EliminadoEl Director General de Infraestructuras Ferroviarias fijará a través de la pertinente resolución, la correspondencia entre los niveles de protección establecidos en la normativa vigente sobre pasos a nivel con los distintos niveles de protección establecidos en este anexo; dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado8.6.3 «Paso», cualquier vía, calle o carretera pública o privada, incluidos los caminos y los carriles para bicicletas, u otra vía prevista para el paso de personas, animales, vehículos o máquinas.
Eliminado8.6.4 «Pasos a nivel activos», pasos a nivel en que se protege a los usuarios del paso o se les avisa de que un tren se aproxima mediante la activación de dispositivos en caso de que el cruce del paso no reúna todos los requisitos de seguridad para el usuario.
Eliminado8.6.4.1 protección mediante el uso de dispositivos físicos:
Eliminado– semibarreras o barreras completas,
Eliminado– portones,
Eliminado8.6.4.2 aviso mediante equipos fijos en los pasos a nivel:
Eliminado– dispositivos visibles: luces,
Eliminado– dispositivos audibles: campanas, bocinas, claxon, etc.,
Antes– dispositivos físicos, por ejemplo vibraciones debidas a baches en la carretera.
AhoraEn ausencia de unos valores establecidos como referencia a nivel europeo, o para adecuarlos mejor a la realidad nacional, la autoridad nacional de seguridad podrá fijar a través de la correspondiente resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», los citados valores de seguridad per se y costes económicos directos e indirectos.
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7.5.3 Definiciones:
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7.5.3.1 «Coste de los daños medioambientales», costes que han de sufragar las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras, estimados en función de su experiencia, para restablecer el estado en que se encontraba la zona afectada antes del accidente ferroviario.
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7.5.3.2 «Coste de los daños materiales en material rodante o infraestructura», coste de provisión de nuevo material rodante o infraestructura, con las mismas funcionalidades y los mismos parámetros técnicos que el material dañado de forma irreversible, y coste de restablecimiento del estado en que se encontraba el material rodante o la infraestructura reparable antes del accidente, estimados por las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras en función de su experiencia, incluidos los gastos relacionados con el arrendamiento de material rodante como consecuencia de la indisponibilidad de los vehículos dañados.
Párrafo añadido
7.5.3.3 «Coste de los retrasos como consecuencia de accidentes», valor monetario de los retrasos sufridos por los usuarios del transporte ferroviario (viajeros y clientes del transporte de mercancías) como consecuencia de los accidentes, calculado con arreglo al modelo siguiente:
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VT = valor monetario del tiempo de transporte ahorrado.
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Valor del tiempo para el viajero de un tren (una hora).
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VTP = [VT de los viajeros por motivos profesionales] * [porcentaje medio anual de viajeros por motivos profesionales] + [VT de los viajeros por motivos no profesionales] * [Porcentaje medio anual de viajeros por motivos no profesionales].
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VTP se mide en euros por viajero por hora.
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«Viajero por motivos profesionales», viajero que se desplaza en conexión con sus actividades profesionales, excluyendo los desplazamientos diarios al trabajo.
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Valor del tiempo para un tren de mercancías (una hora).
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VTF = [VT de los trenes de mercancías] * [(km-tonelada)/(km-tren)].
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VTF se mide en euros por tonelada de mercancías por hora.
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MEDIA de las toneladas de mercancías transportadas por ferrocarril en un año = (km-tonelada)/(km-tren).
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CM = Coste de 1 minuto de retraso de un tren.
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Tren de viajeros.
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CMP = K1 * (VTP/60) * [(km-viajero)/(km-tren)].
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MEDIA del número de viajeros ferroviarios en un año = (km-viajero)/(km-tren)
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Tren de mercancías
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CMF= K2 * (VTF/60)
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Los factores K1 y K2 se sitúan entre el valor del tiempo y el valor del retraso, estimado según estudios de preferencia declarada, para tener en cuenta que el tiempo perdido como consecuencia de los retrasos se percibe claramente de forma más negativa que el tiempo normal de transporte.
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Coste de los retrasos de un accidente = CMP* (minutos de retraso de los trenes de viajeros) + CMF* (minutos de retraso de los trenes de mercancías).
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Ámbito de aplicación del modelo
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El coste de los retrasos ha de calcularse para todos los accidentes significativos del siguiente modo:
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Retrasos reales en las líneas ferroviarias en las que se han producido accidentes, medidos en la estación terminal,
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retrasos reales o, de no ser posible, retrasos estimados en las demás líneas afectadas.
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La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá fijar los citados valores VT a través de la correspondiente resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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7.6 Indicadores relativos a la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación.
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7.6.1 «Sistema de protección de trenes», sistema que ayuda a garantizar el cumplimiento de las señales y de las limitaciones de velocidad.
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7.6.2 «Sistemas embarcados», sistemas que ayudan al maquinista a respetar las señales en tierra y en cabina, señalizando y, por tanto, protegiendo los puntos de peligro y garantizando el respeto de las limitaciones de velocidad. Los sistemas de protección embarcados se describen como sigue:
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a) Aviso: proporciona aviso automático al maquinista.
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b) Aviso y parada automática: proporciona aviso automático al maquinista y parada automática al pasar una señal en posición de peligro.
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c) Aviso y parada automática y supervisión discreta de la velocidad: proporciona protección en los puntos de peligro, entendiéndose por «supervisión discreta de la velocidad» la supervisión de la velocidad en determinados puntos (puntos de control de velocidad) al aproximarse a una señal.
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d) Aviso y parada automática y supervisión continua de la velocidad: proporciona protección en los puntos de peligro y supervisión contínua de los límites de velocidad en la línea, entendiéndose por «supervisión continua de la velocidad» la indicación y cumplimiento continuos de la velocidad máxima permitida en todos los tramos de la línea.
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El tipo d) se considera Sistema de Protección Automática de Trenes (SPAT).
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7.6.3 «Paso a nivel», cualquier intersección a nivel entre una carretera o paso y un ferrocarril, reconocida por el administrador de infraestructuras y abierta a usuarios públicos o privados. Se excluyen los pasos entre andenes dentro de las estaciones, así como los pasos sobre las vías reservados al uso de los empleados.
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7.6.4 «Carretera», a efectos de las estadísticas de accidentes ferroviarios, toda carretera, calle o autopista pública o privada, incluyendo los caminos peatonales y los carriles para bicicletas adyacentes.
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7.6.5 «Paso», cualquier vía, distinta de una carretera, prevista para el paso de personas, animales, vehículos o maquinaria.
Párrafo añadido
7.6.6 «Paso a nivel pasivo», paso a nivel sin ningún sistema de aviso o protección que se active cuando no es seguro para el usuario cruzar el paso.
Párrafo añadido
7.6.7 «Paso a nivel activo», paso a nivel en que se protege a los usuarios del paso o se les avisa de que un tren se aproxima mediante la activación de dispositivos cuando no es seguro para el usuario cruzar el paso.
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La protección mediante el uso de dispositivos físicos incluye:
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Semibarreras o barreras completas,
Párrafo añadido
portones.
Párrafo añadido
Aviso mediante equipos fijos en los pasos a nivel:
Párrafo añadido
dispositivos visibles: Luces,
Párrafo añadido
dispositivos audibles: Campanas, bocinas, claxon, etc.
Eliminado1) «Paso a nivel con protección o aviso automáticos del lado del usuario», paso a nivel en el que el tren que se aproxima activa la protección o el aviso en el paso.
EliminadoEsos pasos a nivel se clasifican del modo siguiente:
Eliminado1.1. aviso automático del lado del usuario;
Eliminado1.2. protección automática del lado del usuario;
Eliminado1.3. protección y aviso automáticos del lado del usuario;
Eliminado1.4. protección y aviso automáticos del lado del usuario, y protección del lado de la vía.
Eliminado«Protección del lado de la vía», señal o cualquier otro sistema de protección de los trenes que solo permita pasar al tren si el paso a nivel está protegido por el lado del usuario y está libre de incursiones; para garantizar este último extremo, se recurre a sistemas de control o detección de obstáculos.
Eliminado2) «Paso a nivel con protección o aviso manuales del lado del usuario», paso a nivel en el que la protección o el aviso se activan de forma manual, sin que haya una señal ferroviaria enclavada que indique al tren que sólo podrá continuar si está activado el sistema de protección o aviso del paso a nivel.
EliminadoEsos pasos a nivel se clasifican del modo siguiente:
Eliminado2.1. con aviso manual del lado del usuario;
Eliminado2.2 con protección manual del lado del usuario;
Eliminado2.3. con protección y aviso manuales del lado del usuario;
Eliminado8.6.5 «Paso a nivel pasivo», paso a nivel sin ningún sistema de aviso o protección activado cuando no es seguro para el usuario cruzar el paso.
Eliminado8.7 Indicadores relativos a la gestión de la seguridad.
Eliminado«Auditoría», proceso sistemático, independiente y documentado para obtener informaciones probatorias y evaluarlas de forma objetiva con el fin de determinar la medida en que se cumplen los criterios de auditoría.
Eliminado8.8 Definiciones de unidades de medida.
Eliminado8.8.1 «Tren-km», unidad de medida que representa el desplazamiento de un tren en un kilómetro. La distancia usada es la distancia realmente recorrida, si se conoce; en caso contrario, deberá usarse la distancia normal de la red entre el origen y el destino. Solo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.
Eliminado8.8.2 «Viajero-km», unidad de medida que representa el transporte ferroviario de un viajero a una distancia de un kilómetro. Solo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.
Eliminado8.8.3 «Kilómetro de línea», la longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Para las líneas ferroviarias de vías múltiples, solo se tendrá en cuenta la distancia entre origen y destino.
Antes8.8.4 «Kilómetro de vía», la longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Deberá tenerse en cuenta cada una de las vías en las líneas ferroviarias de vías múltiples.
Ahoraa) Manual: paso a nivel en el que la protección o el aviso del lado del usuario son activados de forma manual por un empleado ferroviario.
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b) Automático con aviso del lado del usuario: paso a nivel en el que el aviso del lado del usuario es activado por el tren que se aproxima.
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c) Automático con protección del lado del usuario: paso a nivel en el que la protección del lado del usuario es activada por el tren que se aproxima. Quedan comprendidos en esta definición los pasos a nivel que disponen de ambos, es decir, tanto de protección como de aviso del lado del usuario.
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d) Con protección del lado de la vía: paso a nivel en el que una señal u otro sistema de protección de los trenes solo permite pasar al tren si el paso a nivel está completamente protegido por el lado del usuario y está libre de incursiones.
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7.7 Definiciones de las bases de escala.
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7.7.1 «Km-tren», unidad de medida que representa el desplazamiento de un tren un kilómetro. La distancia usada es la distancia realmente recorrida, si se conoce; en caso contrario, deberá usarse la distancia normal de la red entre el origen y el destino. Solo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional.
Párrafo añadido
7.7.2 «Km-viajero», unidad de medida que representa el transporte ferroviario de un viajero una distancia de un kilómetro. Solo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional.
Párrafo añadido
7.7.3 «Kilómetros de línea», la longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General. En las líneas ferroviarias de vías múltiples solo se tendrá en cuenta la distancia entre origen y destino.
Párrafo añadido
7.7.4 «Kilómetros de vía», la longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General. En las líneas ferroviarias de vías múltiples se tendrá en cuenta cada una de las vías.