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30 oct 2015

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
EliminadoEn los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
Ahora1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
Párrafo añadido
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Párrafo añadido
Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
Párrafo añadido
Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
Párrafo añadido
Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.