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24 oct 2015
Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a los asuntos religiosos y libertad de conciencia.
Ahora1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a los asuntos religiosos y libertad de conciencia, y las relacionadas con la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.
Eliminadoa) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Antesb) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
Ahoraa) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
Párrafo añadido
b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Párrafo añadido
c) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
Artículo 5 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
1. Corresponden a la Oficina de Recuperación y Gestión de activos, con rango de Dirección General, las siguientes funciones:
a) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial.
b) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.
c) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
d) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos entregados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, si fuese acordada judicialmente, tras el decomiso de los mismos.
e) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
f) La tramitación administrativa precisa para hacer llegar a la cuenta de depósitos y consignaciones el dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
g) Las demás funciones que se refieran al objeto de la Oficina y puedan atribuirle otras normas.
2. De la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de localización y recuperación de bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la letra a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
3. Corresponde a la persona titular de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos planificar la actuación de la Oficina y elaborar un plan anual de acción, dirigir las relaciones institucionales de la Oficina tanto nacionales como internacionales, y su relación con los juzgados, tribunales y fiscalías, concluir acuerdos con terceras instituciones a los efectos de llevar a cabo las funciones y los fines que le son propios, convocar a la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, dictar instrucciones para favorecer la coordinación de la Oficina con el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Ministerios afectados, así como con terceras instituciones públicas o privadas, coordinar la labor de la oficina con otros departamentos, organismos e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario, así como elevar al Ministro de Justicia la memoria anual y las cuentas anuales para su aprobación.