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24 oct 2015
Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminado9. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a las nuevas encomiendas que formule la Administración a partir de su aprobación o de la fecha que en ella se acuerde, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso.
AntesLas tarifas establecerán el periodo de validez de las mismas y el sistema de actualización durante el periodo de su vigencia. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado, aplicándose una actualización del 80 por ciento del IPC general del ejercicio anterior, hasta la adopción del correspondiente acuerdo por la Comisión.
Ahora9. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a las nuevas encomiendas que formule la Administración a partir de su aprobación o de la fecha que en ella se acuerde, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de las encomiendas, en cuyo caso las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo, a las encomiendas en curso en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Párrafo añadido
En relación con las mencionadas tarifas que deriven exclusivamente de un cambio normativo deberá tramitarse el oportuno expediente de modificación de la respectiva encomienda de gestión, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, en el que deberá quedar acreditado que el diferente coste a financiar de la encomienda trae causa exclusivamente de la necesaria adecuación de las tarifas a la exigencia legal contenida en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El gasto adicional que, en su caso, se derive se hará efectivo en el siguiente o los siguientes pagos que deban efectuarse en las encomiendas aún no liquidadas y pendientes de ejecución.
Párrafo añadido
Las tarifas establecerán el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la adopción del correspondiente acuerdo por la Comisión.