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19 oct 2015
Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 69▾
Antes2.**(Derogado).**
Ahora2. Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Artículo 71▾
Párrafo añadido
3. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Párrafo añadido
a) A partir de los quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Párrafo añadido
b) A partir de los veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Párrafo añadido
c) A partir de los veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Párrafo añadido
d) A partir de los treinta años de servicio: veintiséis días hábiles.
Párrafo añadido
Estos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.