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29 sep 2015

Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
EliminadoDisposición transitoria segunda. Medidas de aplicación temporal por tres años.
AntesCon una vigencia temporal de tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, serán de aplicación las siguientes reglas, en lugar de los actuales artículos 3, 4, 13 y 14:
AhoraDisposición transitoria segunda. Medidas de aplicación temporal por cuatro años.
Párrafo añadido
Con una vigencia temporal de cuatro años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, serán de aplicación las siguientes reglas, en lugar de los actuales artículos 3, 4, 13 y 14, salvo los párrafos introducidos en los artículos 3 y 4 por el Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre: