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23 sep 2015

Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
AntesDisposición adicional segunda. Incorporación de la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
AhoraDisposición adicional segunda. Incorporación de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
EliminadoQuedan excluidos de la aplicación de este procedimiento el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
Eliminadoc) No utilización de cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
Eliminadod) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
Eliminadoe) Circulación por carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
Eliminadof) Conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
Antesg) No utilización de casco de protección.
Ahorac) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
Párrafo añadido
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de "stop".
Párrafo añadido
e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
Párrafo añadido
f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
Párrafo añadido
g) No utilización del casco de protección.
Antes2. Para el intercambio de información los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se hayan cometido en el territorio de dichos Estados las infracciones contempladas en el apartado anterior.
Ahora2. Para el intercambio de información, los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se hayan cometido, en el territorio de dichos Estados, las infracciones contempladas en el apartado anterior.
Eliminadoe) Elaborar el informe preliminar que debe remitirse a la Comisión Europea a más tardar el 7 de noviembre de 2014 y los informes completos que deben remitirse a la Comisión a más tardar el 6 de mayo de 2016 y cada dos años desde dicha fecha.
Eliminadof) Informar, en colaboración con otro órganos con competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de los previsto en este título a través de la página web www.dgt.es.
EliminadoEn el informe completo al que se refiere el párrafo e) se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información.
EliminadoEl Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el cuadro anexo I.
Antes3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en esta disposición, facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de matriculación, ateniéndose a los datos de búsqueda contemplados en el anexo II.
Ahorae) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión a más tardar el 6 de mayo de 2016 y cada dos años desde dicha fecha.
Párrafo añadido
f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en esta disposición a través de la página web www.dgt.es.
Párrafo añadido
En el informe completo al que se refiere la letra e) se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información.
Párrafo añadido
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el Anexo II.
Párrafo añadido
3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en esta disposición, facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de matriculación, obtenidos a partir de los datos de búsqueda contemplados en el Anexo I.
Antes4. A partir de los datos suministrados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción la carta de información prevista en el anexo III.
Ahora4. A partir de los datos suministrados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto en el Anexo III.
Antes5. Los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición se tramitarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.
Ahora5. En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.