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22 sep 2015
Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
También depende directamente de la Secretaría de Estado de Defensa, con rango de subdirección general, el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
Párrafo añadido
Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.
Párrafo añadido
b) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.
Párrafo añadido
c) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.
Párrafo añadido
d) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.
Artículo 6▾
Antes1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
Ahora1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
Eliminadof) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.
Eliminadog) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.
Eliminadoh) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.
Eliminadoi) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.
Antesj)**(Sin contenido)**.
Ahoraf a j)**(Sin contenido)**.
Antesc) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h), e i).
Ahorac)**(Sin contenido)**.
Artículo 9▾
Antesa) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b) y c).
Ahoraa) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).
Antesc) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos e), f), g), h) e i).
Ahorac) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), e), f), g) e i).
Eliminadoa) La División del Servicio de Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.j).
Antesb) El Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k).
Ahoraa) La División del Servicio de Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) y j).
Párrafo añadido
b) El Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas que, integrado orgánicamente en la División del Servicio de Apoyo al Personal, desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k).
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Antes2. Previo acuerdo con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada subdirección general.
Ahora1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.