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28 jul 2015
Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles
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AntesAceites de oliva vírgenes y refinados: de 184 a 196.
AhoraAceites de oliva vírgenes y refinados; de 184 a 196.
Eliminado5.*Aditivos y coadyuvantes tecnológicos*.
EliminadoLa Subsecretaría para la Sanidad publicará mediante Resolución las Listas Positivas de Aditivos y Coadyuvantes Tecnológicos que podrán utilizarse en los productos regulados en la presente Reglamentación.
EliminadoEn concreto, los disolventes utilizados para la extracción de aceites deberán cumplir, junto con las especificaciones fijadas para cada uno de ellos, las siguientes condiciones generales:
Eliminadoa) Deberán ser productos de características químicas bien definidas sin que exista la posibilidad de que contengan impurezas que tengan una acción nociva sobre el organismo.
Eliminadob) Deberán ser fácilmente separables, por destilación con o sin arrastre de vapor, de la mezcla grasa disolvente, pudiéndose eliminar hasta los últimos residuos, sin someter el aceite a calentamientos excesivos.
Eliminadoc) Destilarán, como mínimo, en un 99,99 por 100 a una temperatura que no sobrepase los 95º centígrados.
Antesd) No contendrán residuos de azufre y metálicos, especialmente plomo, que puedan quedar retenidos por el aceite, en cantidades superiores a las que se establezcan.
Ahora5.*Coadyuvantes tecnológicos*.
Párrafo añadido
El Gobierno aprobará la lista positiva de coadyuvantes tecnológicos que podrán utilizarse en los productos regulados en la presente Reglamentación.