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25 jul 2015
Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Delegación de competencias.
AntesLas Juntas de Contratación delegarán la facultad de celebrar los contratos basados en los acuerdos marco en los que las mismas actúen como órganos de contratación, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa con competencias en las materias objeto del contrato.
AhoraArtículo 5. Autorización para la delegación de competencias.
Párrafo añadido
1. Las Juntas de Contratación podrán delegar la facultad de celebrar los contratos basados en los acuerdos marco en los que las mismas actúen como órganos de contratación, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa con competencias en las materias objeto de contrato.
Párrafo añadido
2. Las Juntas de Contratación podrán delegar en el Presidente la facultad de formalizar los contratos y modificaciones, siendo necesario la autorización de las Juntas para formalizar cualquier otro documento.
Artículo 6▾
EliminadoLas Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que se dicten en desarrollo de esta orden ministerial y de organización de la contratación en el Departamento y por las normas que pudiera aprobar para sí mismas con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que con carácter general resulten aplicables en desarrollo de la LCSP, y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesPara aprobar las normas de funcionamiento a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté presidida por su Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, y constituida por al menos dos tercios de sus miembros.
Ahora1. Las Juntas de Contratación podrán ejercer sus funciones y competencias mediante pleno o mediante comisión permanente. El pleno de cada Junta estará compuesto por todos los miembros señalados en los respectivos apartados del artículo 2.
Párrafo añadido
La comisión permanente de cada una de las Juntas estará compuesta por los siguientes miembros de los señalados en el artículo 2:
Párrafo añadido
a) El Vicepresidente de la Junta correspondiente, que ejercerá las funciones de Presidente.
Párrafo añadido
b) Dos Vocales, entre el resto de los mismos nombrados por turno.
Párrafo añadido
c) El Vocal de la Asesoría Jurídica correspondiente.
Párrafo añadido
d) El Vocal de la Intervención correspondiente.
Párrafo añadido
e) El Secretario de la Junta correspondiente
Párrafo añadido
El turno de los dos vocales, se establecerá de forma trimestral y siguiendo el orden por el que están nombrados en el artículo 2, siendo comunicado este turno por la Secretaria de la Junta a cada vocal. No obstante, y si fuera necesario, por tratarse algún tema específico o por que alguno de los vocales quisiera asistir a las reuniones fuera de su turno, este podrá asistir a las mismas, comunicándolo con la debida antelación a la Secretaria de la Junta.
Párrafo añadido
2. Necesariamente la Junta se constituirá en pleno, como mínimo, para las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Orden de Inicio de los expedientes de contratación
Párrafo añadido
b) Actos Públicos, exceptuando las conferencias de proveedores, que en su caso, se pudieran realizar.
Párrafo añadido
c) Adjudicación de los expedientes.
Párrafo añadido
d) Modificaciones, interpretaciones y resoluciones totales o parciales.
Párrafo añadido
e) Resolución de los posibles recursos.
Párrafo añadido
f) Sucesión de persona y cesión de contratos.
Párrafo añadido
g) Prórrogas.
Párrafo añadido
h) Aquellas de las que, a consideración del Presidente deba tener conocimiento el Pleno.
Párrafo añadido
i) Modificación de las normas de funcionamiento de la propia Junta de acuerdo con el apartado 5.
Párrafo añadido
3. Para el resto de los actos se podrá reunir la comisión permanente, con arreglo a las normas de funcionamiento interno de cada Junta.
Párrafo añadido
4. Para los actos indicados en el apartado 2 se reunirá la Junta de forma individualizada para cada expediente, elaborándose actas independientes que contendrán como mínimo lo indicado en el modelo del anexo. El resto de las actuaciones de trámite podrán acumularse en una sola convocatoria con su correspondiente acta.
Párrafo añadido
5. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que se dicten en aplicación de esta orden ministerial y de organización de la contratación en el Departamento y por las normas que pudiera aprobar para sí mismas con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que con carácter general resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
Para aprobar las normas de funcionamiento a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté presidida por su Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, y constituida por al menos dos tercios de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría de los votos válidamente emitidos.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
c) Los vocales suplentes tendrán categoría de oficial general u oficial.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
El Secretario de Estado de Defensa podrá autorizar la contratación fuera del alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada (PACC) en aquellos supuestos que resulten estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad del servicio o suministro. En especial, en aquellos casos en que el PACC prevea que un acuerdo marco o contrato centralizado deba entrar en vigor en determinada fecha, y no haya podido llevarse a cabo esta previsión por cualquier vicisitud.
Párrafo añadido
De igual forma, en el caso de que un contrato derivado se haya extinguido, por cumplimiento total o resolución, sin que puedan celebrarse nuevos contratos derivados del acuerdo marco, bien en el lote o en el ámbito correspondiente, el Secretario de Estado podrá autorizar la celebración de contratos fuera del alcance del PACC.
Párrafo añadido
Las solicitudes de autorización deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los que resulta necesaria la contratación fuera del alcance del PACC, así como su importe y el plazo máximo propuesto para estos contratos. Estas autorizaciones no implican la modificación del PACC. Las contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos contenidos en las mismas.
ANEXO▾
Artículo nuevo
ANEXO
Modelo de actas
