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25 jul 2015
Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Movimientos financieros y colocación de excedentes.
Antes1. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en las entidades financieras colaboradoras un saldo medio por valoraciones equivalente al importe de la recaudación obtenida durante cinco días hábiles por mes de colaboración referida a cómputo anual. A tal efecto, podrá ordenar los movimientos de fondos necesarios entre las distintas entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones para, en todo caso, obtener dicha finalidad.
AhoraArtículo 7. Movimientos financieros y operaciones de tesorería.
Párrafo añadido
1. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en las entidades financieras colaboradoras, como compensación por su gestión, un saldo medio por valoraciones equivalente al importe de la recaudación líquida obtenida durante cinco días hábiles por mes de colaboración referida a cómputo anual. A tal efecto, podrá ordenar los movimientos de fondos necesarios entre las distintas entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones para, en todo caso, obtener dicha finalidad.
Eliminado2. Por los excedentes que se produzcan, la Tesorería General de la Seguridad Social ordenará las correspondientes transferencias de fondos a su cuenta en el Banco de España.
Eliminado3. Los movimientos de provisión de fondos a las cuentas únicas en las entidades financieras colaboradoras para pagos sucesivos se producirán de ordinario por transferencias ordenadas por la Tesorería General desde su cuenta corriente en el Banco de España a las cuentas que las referidas entidades tienen abiertas en dicha institución.
Eliminado4. Los movimientos financieros no generarán gasto alguno con cargo a la Seguridad Social.
Eliminado5. Con cargo a los fondos depositados en el Banco de España, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar en activos financieros públicos las cantidades y por los plazos que los pagos previstos aconsejen, en cuyo caso le serán repercutibles los gastos que tales operaciones conlleven.
Antes6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, así como en este artículo, los sábados serán considerados días inhábiles.
Ahora2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá con carácter general los fondos remanentes en el Banco de España, si bien, al objeto de facilitar su gestión, podrá contratar la centralización de dichos fondos con una o varias entidades financieras, conforme a las normas de contratación en el ámbito del sector público.
Párrafo añadido
3. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará los movimientos de provisión de fondos que sean necesarios entre sus cuentas conforme a una gestión eficiente de su circuito financiero.
Párrafo añadido
4. Los movimientos financieros entre cuentas tituladas a nombre de la Tesorería General no generarán gasto alguno con cargo a la Administración de la Seguridad Social, a excepción de lo que pueda establecerse expresamente mediante convenio o contrato.
Párrafo añadido
5. Con cargo a los fondos depositados en el Banco de España o en las entidades financieras, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar en títulos emitidos por personas jurídicas públicas las cantidades y durante los plazos que los pagos previstos aconsejen, en cuyo caso le serán repercutibles los gastos que tales operaciones conlleven.
Párrafo añadido
Asimismo, al objeto de facilitar la gestión de tesorería, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizar subastas de liquidez, operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos, depósitos a plazos y colocaciones de fondos en cuentas tesoreras remuneradas, en los términos y condiciones generales que establezca el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que deberán respetar los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia.
Párrafo añadido
Las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener por objeto los mismos valores que el Banco de España admita en sus operaciones de política monetaria.
Párrafo añadido
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá tramitar la adhesión a mercados secundarios de valores cuando resulte necesario para poder utilizar los valores en ellos negociados en las operaciones de adquisición temporal de activos.