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24 jul 2015

Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 17
Eliminadoa) El expediente se inicia por acuerdo del ayuntamiento o los ayuntamientos interesados, del consejo o los consejos comarcales interesados, o bien lo inicia de oficio el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Puede iniciarse también a petición de los vecinos, en una mayoría del 50%, como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes de éste en el supuesto de segregación. En este último caso, el ayuntamiento tiene que adoptar el acuerdo en el plazo de dos meses, a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal.
Antesb) Los acuerdos municipales o comarcales sobre alteración de términos tienen que adoptarse con el quórum establecido por el artículo 114.2 y tienen que someterse a información pública durante un periodo de sesenta días, como mínimo. Las corporaciones tienen que enviar los acuerdos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales junto con la resolución de las reclamaciones y las alegaciones presentadas, la cual resolución tiene que adoptarse con el mismo quórum requerido para el acuerdo inicial. Tiene que hacerse también este envío cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos para la segregación de parte del municipio, aunque el acuerdo o los acuerdos municipales no sean favorables.
Ahoraa) El expediente se inicia por acuerdo del ayuntamiento o ayuntamientos interesados o del consejo o consejos comarcales interesados, o bien lo inicia de oficio el departamento competente en materia de Administración local. Puede iniciarse también a petición de los vecinos, en una mayoría del 50 %, como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes del mismo en el supuesto de segregación. En este último caso, el ayuntamiento debe adoptar el acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal.
Párrafo añadido
b) Los acuerdos municipales o comarcales sobre alteración de términos requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y deben someterse a información pública por un período de un mes. Las corporaciones deben enviar los acuerdos al departamento competente en materia de Administración local junto con la resolución de las reclamaciones y alegaciones presentadas, que debe ser adoptada con el mismo quórum requerido para el acuerdo inicial. También debe realizarse el envío cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos para la segregación de parte del municipio, aunque el acuerdo o acuerdos municipales no sean favorables.
Artículo 18
Eliminado1. El Gobierno de la Generalidad tiene que aprobar la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa municipal o de los vecinos cuando se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones los organismos consultivos a que se refiere el artículo 17.1.d).
Antes2. En caso de que el expediente haya sido iniciado de oficio por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales o a instancia de un consejo comarcal, la alteración de los términos tiene que aprobarse por ley del Parlamento si en el trámite de informe formulan oposición uno, o más de uno, de los municipios afectados.
Ahora1. Corresponde al Gobierno la aprobación de todos los expedientes de alteración de los términos municipales promovidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de Administración local. El Gobierno debe aprobar la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones los organismos consultivos a los que se refiere el presente artículo.
Párrafo añadido
2. **(Derogado)**.
Artículo 19
AntesEl Decreto o la Ley tienen que determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que tienen que liquidarse las deudas o los créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, en su caso. Estas determinaciones tienen que ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados.
AhoraEl decreto o la ley deben determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si procede. Estas determinaciones deben ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados.
Artículo 31
Eliminado1. El acuerdo de cambio de denominación de un municipio tiene que ser adoptado por el pleno del ayuntamiento y requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todos los casos, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, tiene que abrirse información pública durante un plazo mínimo de treinta días.
Eliminado2. El acuerdo municipal tiene que ser enviado al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Eliminado3. Cuando la nueva denominación acordada por el ayuntamiento es susceptible de ser confundida con la de otro municipio o contiene incorrecciones lingüísticas o no se aviene con la toponimia catalana, corresponde al Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, la resolución definitiva sobre el cambio de nombre, con informe previo de las instituciones científicas idóneas y la audiencia previa del municipio interesado.
Antes4 Si en el plazo de tres meses el Gobierno de la Generalidad no formula oposición, el acuerdo municipal tiene que considerarse como definitivo y ejecutivo.
Ahora1. El acuerdo de cambio de denominación de un municipio debe ser adoptado por el pleno del ayuntamiento y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, debe abrirse información pública por un plazo mínimo de treinta días.
Párrafo añadido
2. El acuerdo municipal debe ser remitido al departamento competente en materia de Administración local.
Párrafo añadido
3. Si la nueva denominación acordada por el ayuntamiento es susceptible de ser confundida con la de otro municipio o contiene incorrecciones lingüísticas o no se ajusta a la toponimia catalana, corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de Administración local, la resolución definitiva sobre el cambio de nombre, previa audiencia del municipio interesado. A tales efectos, el departamento puede solicitar el informe del Instituto de Estudios Catalanes.
Párrafo añadido
4. Si en el plazo de tres meses el Gobierno de la Generalidad no formula oposición, el acuerdo municipal tiene que considerarse como definitivo y ejecutivo.
Artículo 69 bis
Artículo nuevo
Artículo 69 bis. Procedimiento voluntario para la suspensión temporal de la prestación de determinados servicios por parte de los municipios. 1. Los municipios deben prestar las actividades y los servicios establecidos por las leyes sectoriales que les son aplicables, en ejercicio de las competencias que estas les atribuyen. 2. Los municipios pueden suspender, excepcionalmente y de forma temporal, la prestación de actividades y servicios públicos que les atribuye una ley sectorial de Cataluña si se encuentran en una situación de insuficiencia de recursos en términos de capacidad fiscal. La suspensión en ningún caso puede afectar los servicios mínimos establecidos por el artículo 67. 3. El procedimiento para suspender la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el presente artículo tiene carácter voluntario y solamente se puede adoptar a iniciativa de la entidad local. La suspensión debe justificarse por razones de interés general, y debe basarse en la acreditación de la situación de insuficiencia de recursos en términos de capacidad fiscal, de acuerdo con lo establecido por reglamento. 4. La tramitación del expediente, en los términos establecidos por reglamento, requiere un trámite de información pública en el municipio y el informe preceptivo de los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes por razón de la materia, y debe resolverse por resolución del consejero o consejera competente en materia de Administración local, previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña. En caso de que existan informes desfavorables, debe resolver el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de Administración local. 5. La suspensión temporal del servicio no puede ser superior a dos años. No obstante, puede prorrogarse por períodos sucesivos, en los términos establecidos por reglamento, si persisten las causas que la motivaron. El levantamiento de la suspensión y la recuperación por parte del ayuntamiento, a iniciativa propia, de la prestación del servicio se producen en los términos establecidos por reglamento. 6. La Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de oficio o a iniciativa de un municipio, puede identificar medidas de suspensión temporal de la prestación de actividades y servicios públicos atribuidos por una ley sectorial de Cataluña y proponer las acciones necesarias para iniciar el procedimiento de suspensión.
Artículo 79
Eliminadob) En el primer caso, el ayuntamiento tiene que adoptar el acuerdo en el plazo de dos meses, a contar de la presentación de la petición en el registro municipal.
Antesc) El acuerdo municipal sobre constitución de la entidad municipal descentralizada tiene que determinar las competencias que, de acuerdo con el artículo 82 de esta Ley, tiene que asumir la entidad, y el sistema de participación en los ingresos del ayuntamiento. El acuerdo tiene que someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a sesenta días; una vez transcurrido este plazo, tiene que enviarse al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, junto con la resolución de las alegaciones presentadas, la cual tiene que adoptarse con el mismo quórum establecido por el artículo 114.2.b) de esta Ley. También tiene que hacerse el envío cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos, aunque el acuerdo municipal no sea favorable.
Ahorab) En el primer caso, el ayuntamiento debe adoptar el acuerdo en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal.
Párrafo añadido
c) El acuerdo municipal sobre constitución de la entidad municipal descentralizada debe determinar las competencias que, de acuerdo con el artículo 82, tiene que asumir la entidad, y el sistema de participación en los ingresos del ayuntamiento. El acuerdo debe someterse al trámite de información pública por un plazo de un mes; una vez transcurrido este plazo, debe remitirse al departamento competente en materia de Administración local, junto con la resolución de las alegaciones presentadas, la cual debe adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación. También debe realizarse la remisión cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos, aunque el acuerdo municipal no sea favorable.
Artículo 119
Antes1. El proyecto de estatutos tiene que enviarse al consejo comarcal o consejos comarcales afectados a fin de que emitan informe y tiene que someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el DOGC.
Ahora1. El proyecto de estatutos debe someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Antes3. El proyecto definitivo de estatutos tiene que enviarse al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para que, en el plazo de un mes, formule las observaciones de legalidad y las sugerencias y las propuestas que considere convenientes.
Ahora3. El proyecto definitivo de estatutos debe remitirse al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de un mes, emita informe de acuerdo con la legalidad vigente, una vez escuchado el consejo comarcal.
Artículo 121
Antesb) El informe preceptivo de los consejos comarcales afectados y del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Ahorab) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.
Artículo 145
Párrafo añadido
4. Los entes locales deben remitir los actos y los acuerdos a los que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos. A tales efectos, deben respetar las condiciones y los instrumentos establecidos por reglamento de acuerdo con la normativa de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, en todo caso, los principios de responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 206
Eliminado3. La adquisición de bienes a título oneroso necesita:
Eliminadoa) El cumplimiento de las normas sobre contratación de los entes locales. No obstante, con informe previo del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, puede procederse a la adquisición directa cuando lo requieran las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario. También puede procederse a la adquisición directa en supuestos de urgencia extrema.
Eliminadob) La valoración pericial, en el caso de bienes inmuebles.
Antesc) En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas. El informe tiene que emitirse en el plazo máximo de treinta días.
Ahora3. La adquisición de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere:
Párrafo añadido
a) El cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local.
Párrafo añadido
b) En el caso de los bienes inmuebles o de derechos sobre estos bienes, la valoración pericial de un técnico o técnica local. Puede realizarse la adquisición directa de bienes inmuebles si lo requieren las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario. En tales casos, se requiere el informe previo del departamento competente en materia de Administración local si el valor de los bienes excede los 100.000 euros. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días. En los demás casos, debe incorporarse el informe previo del secretario o secretaria de la entidad local. En los municipios de gran población y en el municipio de Barcelona solamente requieren el informe previo del departamento si el valor del bien excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación. Puede realizarse la adquisición directa en el supuesto de extrema urgencia, previo informe del secretario o secretaria de la entidad local, con la acreditación de dicha situación.
Párrafo añadido
c) En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días.
Artículo 209
Eliminado1. Para enajenar o gravar bienes patrimoniales, tienen que tenerse en cuenta las reglas siguientes:
Eliminadoa) En el caso de bienes inmuebles, hace falta el informe previo del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales si su valor excede el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación. El informe tiene que emitirse en el plazo máximo de treinta días. Si el informe no es favorable, el pleno tiene que adoptar el acuerdo de enajenación o de gravamen con los requisitos que establece el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.
Eliminadob) En el caso de valores mobiliarios, hace falta el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, que tiene que emitirse en el plazo máximo de treinta días.
Eliminado2. Para la enajenación, hace falta antes la valoración pericial que acredite el avalúo de los bienes.
Eliminado3. La enajenación de bienes patrimoniales tiene que hacerse por subasta pública, a menos que se trate de una permuta. Este trámite no es necesario en el caso de bienes muebles o en los casos excepcionales determinados por el artículo 206.3.a).
Antes4. En ningún caso puede procederse a la enajenación de bienes patrimoniales para financiar gastos corrientes, a menos que se trate de parcelas sobreras de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios locales.
Ahora1. La enajenación de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere el cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local.
Párrafo añadido
2. Para enajenar o grabar bienes inmuebles patrimoniales, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) La enajenación de bienes inmuebles patrimoniales puede realizarse por concurso, subasta pública o adjudicación directa. El procedimiento ordinario para la enajenación de inmuebles es el concurso.
Párrafo añadido
b) Puede acordarse la subasta de bienes que, por su ubicación, naturaleza y características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de políticas públicas de vivienda.
Párrafo añadido
c) Puede acordarse la adjudicación directa si lo requieren las particularidades del bien, las necesidades a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario.
Párrafo añadido
d) Es necesario el informe previo del departamento competente en materia de Administración local si el valor del bien o del gravamen excede los 100.000 euros. Si no se excede este valor debe incorporarse un informe previo del secretario o secretaria de la entidad local. El informe del departamento debe emitirse en un plazo de veinte días. Si el informe del departamento no es favorable, el pleno debe adoptar el acuerdo de enajenación con los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En los municipios de gran población y en el municipio de Barcelona solamente se requiere el informe previo del departamento si el valor del bien o del gravamen excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación.
Párrafo añadido
e) Es necesaria la valoración pericial del técnico o técnica local que acredite la valoración de los bienes o del gravamen.
Párrafo añadido
f) La constitución de cargas y gravámenes sobre bienes patrimoniales debe respetar, en su caso, los requisitos establecidos para la enajenación.
Párrafo añadido
3. Para enajenar valores mobiliarios, es necesario el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas, que debe emitirse en un plazo de veinte días.
Párrafo añadido
4. En ningún caso pueden enajenarse bienes inmuebles patrimoniales para financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios públicos locales.
Artículo 216 bis
Artículo nuevo
Artículo 216 bis. Mutación demanial entre administraciones públicas. 1. Las mutaciones demaniales, entendidas como cambios de sujeto o de destino de los bienes de dominio público sin perder su naturaleza jurídica, pueden producirse: a) Por razón de nuevos fines públicos tomados en consideración. b) Por el cambio del sujeto titular del bien en las alteraciones de términos municipales o en la atribución de competencias a otro ente local o a otra administración. c) Por la imposición de afectaciones secundarias, al ser compatible el bien con dos o más fines. 2. También se produce una mutación demanial si los bienes de dominio público de los entes locales y sus organismos públicos pueden afectarse a servicios de otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o servicio público de su competencia. La mutación demanial entre administraciones públicas no altera el carácter demanial de los bienes. 3. Las mutaciones demaniales requieren el acuerdo del ente local en el que se acredite la oportunidad del cambio. 4. El procedimiento para realizar la mutación demanial debe cumplir los requisitos establecidos por reglamento.
Artículo 236
Eliminado1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de la ciudadanía por los medios siguientes:
Eliminadoa) Ordenanzas y bandos.
Eliminadob) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Eliminadoc) Sumisión a licencia y a otros actos de control preventivo. Cuando se trate del acceso y el ejercicio de actividades, el régimen de intervención se tiene que establecer de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.
Eliminadod) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa que la regula.
Eliminadoe) Órdenes individuales de mandamiento o de prohibición.»
Eliminado2. La actividad de intervención se tiene que ajustar, en todo caso, a los principios de legalidad, de no discriminación, de necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, y de respeto a la libertad individual.
Antes3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las licencias correspondientes de los entes locales de acuerdo, en todo caso, con lo que dispone la normativa sectorial de aplicación en cada supuesto.
Ahora1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos por los siguientes medios:
Párrafo añadido
a) La aprobación de ordenanzas y bandos.
Párrafo añadido
b) El sometimiento a licencia y a otros actos de control preventivo. Si se trata del acceso y del ejercicio de actividades, el régimen de intervención debe establecerse de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y al ejercicio de dichas actividades.
Párrafo añadido
c) El sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
d) Órdenes individuales de mandato.
Párrafo añadido
2. La actividad de intervención debe ajustarse, en todo caso, a los principios de legalidad, de no discriminación, de necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, y de respeto a la libertad individual.
Párrafo añadido
3. El ejercicio de actividades no debe someterse a intervención administrativa previa mediante autorización u otros actos de control preventivo. Excepcionalmente, pueden exigirse actos de control preventivo:
Párrafo añadido
a) Si alguna de las imperiosas razones de interés general reconocidas por el derecho comunitario justifica la intervención pública, mediante el mecanismo de la autorización, a fin de preservar determinados bienes e intereses generales.
Párrafo añadido
b) Si el número de operadores económicos del mercado es limitado como consecuencia de la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de impedimentos técnicos o la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
Párrafo añadido
4. En caso de que concurran autorizaciones de una entidad local y de otra administración, la entidad local debe motivar expresamente la necesidad de la autorización y el interés general concreto a proteger, y justificar que este interés no esté ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
Párrafo añadido
5. En caso de que el ejercicio de actividades no requiera autorización habilitante y previa, las entidades locales deben establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad por parte de los interesados, establecidos por la legislación sectorial.
Párrafo añadido
6. Debe elegirse siempre el medio de control menos intenso, entre los que permitan proteger el interés general del que se trate.
Artículo 249
Eliminado1. La facultad de establecer el sistema de gestión de los servicios públicos corresponde a la potestad organizadora de los entes locales. Los servicios públicos locales pueden gestionarse directa o indirectamente.
Eliminado2. La gestión directa puede adoptar las formas siguientes:
Eliminadoa) Gestión por el propio ente local.
Eliminadob) Organismo autónomo.
Eliminadoc) Sociedad mercantil con capital social íntegramente público.
Eliminado249.3. La gestión indirecta puede adoptar las formas siguientes:
Eliminadoa) Concesión.
Eliminadob) Gestión interesada.
Eliminadoc) Concierto.
Eliminadod) Arrendamiento.
Antese) Sociedad mercantil o cooperativa con capital social mixto.
Ahora1. La facultad de establecer el sistema de gestión de los servicios públicos corresponde a la potestad de autoorganización de los entes locales.
Párrafo añadido
2. Los servicios públicos de competencia local deben gestionarse, de la forma más sostenible y eficiente, directa o indirectamente.
Párrafo añadido
3. La gestión directa de los servicios públicos puede realizarse mediante las siguientes formas:
Párrafo añadido
a) Gestión del propio ente local.
Párrafo añadido
b) Organismo autónomo local.
Párrafo añadido
c) Entidad pública empresarial local.
Párrafo añadido
d) Sociedad mercantil local con capital social íntegramente público.
Párrafo añadido
4. Solamente puede hacerse uso de las formas a las que se refieren las letras c y d del apartado 3 si queda acreditado, con una memoria justificativa elaborada a tal efecto, que son más sostenibles y eficientes que las formas establecidas por las letras a y b, teniendo en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión, en los términos de la normativa de régimen local.
Párrafo añadido
5. La gestión indirecta de los servicios públicos puede realizarse mediante cualquiera de las formas establecidas por la normativa de contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos.
Párrafo añadido
6. Los servicios públicos locales que implican el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de las entidades locales no pueden prestarse por gestión indirecta ni tampoco mediante una sociedad mercantil con capital íntegramente público.
Artículos 258 a 268
Artículo nuevo
Artículos 258 a 268. **(Derogados)**.
Artículo 272
Eliminado1. Los municipios no pueden participar en los consorcios en que intervienen comarcas diferentes a la que pertenecen si el objeto del consorcio es coincidente con una actividad o con un servicio declarados de interés comarcal en el programa de actuación de su comarca.
Antes2. No obstante, si se demuestra objetivamente la necesidad o la conveniencia de la participación, el consejero o consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, a solicitud de los municipios interesados, escuchadas las comarcas y las otras administraciones afectadas y previo informe de la Comisión Jurídica Asesora, puede autorizar la participación del municipio en el consorcio.
Ahora**(Derogado)**.
Artículos 273 a 281
Artículo nuevo
Artículos 273 a 281. **(Derogados)**.