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23 jun 2015
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
Párrafo añadido
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75.
Párrafo añadido
Las ayudas se concederán a favor de los centros autonómicos de control lechero. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Antes4. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes a que se refiere la regla quinta del apartado 2 de dicho artículo, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma.
Ahora4. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes a que se refiere la regla sexta del apartado 2 de dicho artículo, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma.
Antes7. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán completar la ayuda procedente de la Administración General del Estado, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.
Ahora7. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán completar la ayuda procedente de la Administración General del Estado, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de*minimis*correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
Párrafo añadido
En todo caso, los titulares de las explotaciones ganaderas en que se lleve a cabo el control lechero, deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los siguientes:
Párrafo añadido
a) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Párrafo añadido
b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Párrafo añadido
c) No estar los beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Párrafo añadido
d) Cumplir el resto de requisitos previstos en el citado Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Párrafo añadido
10. El otorgamiento de las ayudas reguladas en este real decreto queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea, de la recepción de la información a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.