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18 jun 2015

Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña

Qué ha cambiado (32 artículos)

CAPÍTULO III
AntesEl personal
AhoraPersonal de la Agencia Tributaria de Cataluña
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Personal.
Eliminado1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con el personal funcionario y laboral necesario para poder ejercer sus funciones.
Eliminado2. Se reservan al personal funcionario los puestos de trabajo de la Agencia que conllevan el ejercicio de potestades públicas.
Eliminado3. La Agencia cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde, previo informe del departamento competente en materia de función pública, al presidente o presidenta de la Agencia, a propuesta del director o directora. La relación de puestos de trabajo debe elaborarse de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad, en el marco establecido por la normativa y los criterios fijados en el contrato-programa sobre política de recursos humanos.
Eliminado4. El personal al servicio de la Agencia queda sujeto a lo dispuesto por la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad, con las especialidades establecidas por la presente ley, y a su régimen de incompatibilidades y al principio de no-discriminación por razón de género.
Eliminado5. Corresponde a los órganos competentes de la Agencia diseñar el plan anual de formación del personal adscrito a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o el Departamento de Economía y Finanzas, o de la firma de convenios con este objeto con entidades públicas o privadas.
Antes6. El departamento competente en materia de función pública debe informar con carácter previo de las cuestiones relativas a la política de recursos humanos de la Agencia que se incorporen al contrato-programa.
AhoraArtículo 12. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Párrafo añadido
1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario y personal laboral para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario, en salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo de la Agencia que conlleven el ejercicio de potestades públicas.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúen como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceros, los funcionarios deben acreditar esa condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestárselos.
Párrafo añadido
3. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director o directora y previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, en el marco establecido por el contrato-programa en materia de recursos humanos, de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
4. El departamento competente en materia de función pública debe informar con carácter previo y no vinculante de las previsiones máximas de plantilla, los recursos personales y el marco de actuación en materia de recursos humanos y de otras cuestiones relativas a la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria de Cataluña, que deben incorporarse al contrato-programa.
Artículo 12 bis
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. Régimen aplicable al personal. 1. El personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña queda sujeto a lo que dispone la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad, con las especialidades establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo. 2. El régimen retributivo de los funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña es el previsto con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables que corresponde regular al Gobierno.
Artículo 12 ter
Artículo nuevo
Artículo 12 ter. Principios de actuación. Los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña deben ajustar en todo momento su actuación al siguiente código de conducta: a) Deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y generalidad en la aplicación de la normativa tributaria, con pleno respeto al ordenamiento jurídico. b) Deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y deben gestionar con sigilo la información y guardar rigurosa reserva respecto a los datos de los que sean conocedores en el desempeño de su actividad. c) Deben someter su gestión a los principios de evaluación y de transparencia y al principio de garantía de la seguridad jurídica de los obligados tributarios. d) Deben atenerse al principio de jerarquía y deben obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que puedan constituir infracción del ordenamiento jurídico. e) Deben prestar el máximo servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia técnica a los contribuyentes y de promoción de la conciencia fiscal. f) Deben actuar con la máxima celeridad y con la máxima proporcionalidad en la gestión de los asuntos que les sean encomendados. g) Deben someterse al principio de coordinación y cooperación con el personal de las demás administraciones públicas y de las entidades que actúan en el ámbito tributario. h) Deben adaptar su gestión de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y deben actualizar permanentemente sus conocimientos tributarios. i) Deben actuar de acuerdo con los demás principios a los que quedan sujetos en virtud de su condición de empleados públicos.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. La oferta pública de ocupación.
AntesLa Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter anual, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe someter al Gobierno de la Generalidad la aprobación de la oferta pública de ocupación. Deben garantizarse en todos los casos la promoción y reserva de plazas que dispone la normativa.
AhoraArtículo 13. Oferta pública de empleo.
Párrafo añadido
La Agencia Tributaria de Cataluña debe someter a la aprobación del Gobierno, previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, la oferta pública de empleo en relación con los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Los procesos selectivos y las condiciones de trabajo.
Eliminado1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, la convocatoria y resolución de los concursos que se realicen en el ámbito de la propia Agencia.
Eliminado2. El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo debe basarse en la legislación correspondiente a cada tipología de personal, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
Antes3. El presidente o presidenta de la Agencia, a propuesta del director o directora, previa deliberación de la Junta de Gobierno, establece el régimen de prestación de servicios y demás condiciones de trabajo del personal de la Agencia.
AhoraArtículo 14. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, la convocatoria y resolución de los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
Párrafo añadido
2. Los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña diseñan el plan anual de formación del personal adscrito a la misma, y pueden firmar convenios con dicho objeto con otras entidades, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o del departamento competente en materia de finanzas.
Párrafo añadido
3. El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director o directora, el régimen de prestación de servicios y las demás condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.
CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña
Artículo 24
Artículo nuevo
Artículo 24. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña. Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña: a) El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. b) El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25
Artículo nuevo
Artículo 25. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. 1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A1, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente. 2. Las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña son las siguientes: a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar su ejecución. b) Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias, complejidad que debe valorarse en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la calificación y cuantificación de los hechos, actos, actividades, valores y demás elementos determinantes de la obligación tributaria. c) Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias. d) Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa. e) Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas. f) Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias. g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento.
Artículo 26
Artículo nuevo
Artículo 26. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. 1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se requiere estar en posesión del título universitario de doctor o doctora, de grado, de licenciado o licenciada, de ingeniero o ingeniera o de arquitecto o arquitecta. 2. El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna. 3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar: a) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna. b) Los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. d) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A2 que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
Artículo 27
Artículo nuevo
Artículo 27. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. 1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A2, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente. 2. Las funciones propias del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, son las siguientes: a) Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios. b) Realizar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa. c) Llevar a cabo tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias. d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias. e) Realizar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que se le hayan asignado. f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos. g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento.
Artículo 28
Artículo nuevo
Artículo 28. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. 1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se requiere estar en posesión del título universitario de diplomado o diplomada de primer ciclo, de ingeniero técnico o ingeniera técnica o de arquitecto técnico o arquitecta técnica o un grado equivalente. 2. El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna. 3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar: a) Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna. b) Los funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo con funciones de apoyo directo al ámbito tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
CAPÍTULO VIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII Disposiciones comunes para los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
Artículo 29
Artículo nuevo
Artículo 29. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña. Corresponde al director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que realicen en sus respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.
Artículo 30
Artículo nuevo
Artículo 30. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña. Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan del mismo las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan de dicho régimen de incompatibilidades el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre que no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria establecido por la Agencia.
Artículo 31
Artículo nuevo
Artículo 31. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña. Deben establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y las demás características principales de los sistemas de acceso. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.
Disposición adicional cuarta a sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta a sexta **(Derogadas).**
Disposición adicional decimoquinta
Eliminado1. Se crea el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con las disposiciones del capítulo 2 del título 3 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
Eliminado2. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se adscribe a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la cual depende orgánica y funcionalmente.
Eliminado3. Al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña le corresponde cumplir las funciones de aplicación del sistema tributario reguladas en la presente ley y en las normas que la despliegan.
Eliminado4. Las funciones propias del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se desarrollan en el marco de los procedimientos tributarios existentes, y son las siguientes:
Eliminadoa) Efectuar las actuaciones de detección del incumplimiento de las obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Eliminadob) Efectuar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos y de los procedimientos de revisión en vía administrativa que le hayan sido asignadas por el órgano competente.
Eliminadoc) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias al órgano competente para dictarlas.
Eliminadod) Efectuar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que le hayan sido asignadas por el órgano competente.
Eliminadoe) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
Eliminadof) Cumplir las demás funciones de aplicación del sistema tributario y de apoyo en el desarrollo de los procedimientos tributarios que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.
Eliminado5. El director o directora de la Agencia puede concretar las funciones y tareas específicas de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado6. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña debe exigirse el título de ingeniero técnico, de diplomado universitario de primer ciclo, de arquitecto técnico, de formación profesional de tercer grado o equivalente.
Antes7. Los miembros del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto a cualquier otra actividad profesional. De este régimen se exceptúan las actividades compatibles que se establecen en el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, y las de profesor o profesora universitario asociado a tiempo parcial.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional decimosexta
AntesEn el plazo de seis meses, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley sobre la ordenación de los cuerpos y las escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña, a fin de adecuar las estructuras corporativas a las distintas funciones y competencias que tiene asignadas y a las deba asumir.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional decimoctava
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Creación del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. Se crea el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII.
Disposición adicional decimonovena
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena. Supresión de la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. Se suprime la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. El personal funcionario de dicha escala se integra en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional vigésima
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima. Supresión del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña. 1. Se suprime el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria y las escalas de valoración urbana y de valoración rústica de dicho cuerpo. 2. El personal funcionario que accedió a la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria por la vía de la integración dispone de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición para solicitar el reingreso en el cuerpo o escala de procedencia. Si hace efectivo el reingreso, el puesto de trabajo que ocupaba será objeto de reclasificación; en caso contrario, quedará adscrito al mismo puesto de trabajo, que se declara a extinguir.
Disposición adicional vigésima primera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima primera. Integración voluntaria en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. 1. Pueden optar por integrarse en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, mediante convocatorias específicas, los funcionarios que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña o que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen, si pertenecen a cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas. 2. Antes del 30 de junio de 2021 deben realizarse las convocatorias necesarias, hasta un máximo de cuatro, para el proceso de integración a que se refiere el apartado 1. Las convocatorias han de determinar los requisitos específicos de participación, el procedimiento a seguir, la tabla de homologaciones que debe aplicarse y los puestos de trabajo que deben adjudicarse, y han de prever una lista de reserva para que aquellos funcionarios que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria, no hayan podido integrarse en el Cuerpo, por insuficiencia del número de plazas convocadas, puedan integrarse en el mismo más adelante, en ocasión de vacante, sin tener que concurrir a una nueva convocatoria. La resolución de integración, que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, conlleva la adjudicación del correspondiente puesto de trabajo.
Disposición adicional vigésima segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima segunda. Integración voluntaria en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. 1. Pueden optar por integrarse en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, mediante convocatorias específicas, los funcionarios que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña o que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen, si pertenecen a cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas. 2. Antes del 30 de junio de 2021 deben realizarse las convocatorias necesarias, hasta un máximo de cuatro, para el proceso de integración a que se refiere el apartado 1. Las convocatorias han de determinar los requisitos específicos de participación, el procedimiento a seguir, la tabla de homologaciones que debe aplicarse y los puestos de trabajo que deben adjudicarse, y han de prever una lista de reserva para que aquellos funcionarios que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria, no hayan podido integrarse en el Cuerpo, por insuficiencia del número de plazas convocadas, puedan integrarse en el mismo más adelante, en ocasión de vacante, sin tener que concurrir a una nueva convocatoria. La resolución de integración, que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, conlleva la adjudicación del correspondiente puesto de trabajo.
Disposición adicional vigésima tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima tercera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo. El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe adaptar la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura corporativa de la Agencia, mediante una resolución en la que deben constar los puestos de trabajo que tienen asignados el desempeño de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y que están reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia.
Disposición adicional vigésima cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima cuarta. Despliegue territorial. El Gobierno debe impulsar, antes del 30 de junio de 2016, las medidas necesarias para reformular el ejercicio de sus competencias en materia tributaria, en el marco de un nuevo modelo de despliegue territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición transitoria quinta
AntesMientras no se aplique el artículo 3.4 del Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, los miembros del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y los miembros del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden hacer compatible el ejercicio de sus funciones con la docencia en general, en los mismos términos y con la sujeción debida a lo dispuesto por la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria sexta
Eliminado1. Con carácter transitorio, y mientras no se haya cubierto el 60% de la plantilla máxima prevista en la disposición adicional cuarta para la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, las funciones que tiene atribuidas dicha escala pueden ser desarrolladas por miembros del Cuerpo Superior de Administración General de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado2. A los mismos efectos, y mientras no se haya cubierto el 60% de la plantilla máxima prevista en la disposición adicional quinta para las escalas de valoración rústica y valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña, las funciones que tienen atribuidas dichas escalas pueden ser desarrolladas por miembros de los cuerpos de diplomados, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos agrícolas o ingenieros técnicos forestales, respectivamente, o bien por miembros del Cuerpo de Gestión de Administración General de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación establecidos en la presente ley.
Antes3. El cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas se ejerce, con plenitud de efectos jurídicos, mediante la habilitación temporal emitida a tal efecto por el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Ahora1. Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria octava, las funciones que tiene atribuidas la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas que hayan sido habilitados, al entrar en vigor la presente disposición, por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Párrafo añadido
2. Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria novena, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida a tal efecto por el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que desempeñen funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la habilitación temporal que regulan los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.
Disposición transitoria séptima
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. 1. Las funciones propias de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria son las siguientes: a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria. b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales. c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales. d) Realizar trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria. e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración. f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones. g) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven de las mismas. h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios. i) Llevar a cabo actuaciones de recaudación de las deudas tributarias. j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública. k) Cumplir las demás tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes. 2. Se garantiza el derecho a la promoción interna del personal funcionario de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. 3. No pueden realizarse nuevas convocatorias de acceso a la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. 4. Los miembros la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña que no accedan a otro cuerpo u otra escala pueden seguir desempeñando las funciones propias de dicha escala, con sujeción al régimen de incompatibilidades que establece el artículo 30, y pueden participar en otros procesos de provisión, de acuerdo con lo establecido por las relaciones de puestos de trabajo y las respectivas convocatorias. 5. Los puestos de trabajo que en la correspondiente relación de puestos de trabajo se asignen con exclusividad a los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y tengan la consideración de puestos base se amortizarán automáticamente en el momento en que queden vacantes con carácter definitivo.
Disposición transitoria octava
Artículo nuevo
Disposición transitoria octava. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. La Agencia Tributaria de Cataluña debe convocar entre el año 2015 y el año 2020, con carácter excepcional, dos procesos selectivos exclusivos de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en los que pueden participar los miembros de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y los miembros del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años, mediante habilitación temporal, las funciones que establece el apartado 1 de la disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria novena
Artículo nuevo
Disposición transitoria novena. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña. La Agencia Tributaria de Cataluña debe convocar entre el año 2015 y el año 2020, con carácter excepcional, dos procesos selectivos exclusivos de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en los que pueden participar los miembros del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años, mediante habilitación temporal, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad, así como los funcionarios de la escala administrativa del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Catalunya que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años funciones de apoyo directo en el ámbito tributario, de acuerdo con lo determinado por las bases de la convocatoria.
Disposición transitoria décima
Artículo nuevo
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia. Los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña que se convoquen antes de la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo 31 deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.