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17 jun 2015

Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminado1. La presente ley tiene por objeto la ordenación de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y los cultivos marinos y el establecimiento de las infracciones y de las sanciones que correspondan a las mismas en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Antes2. Esta ley persigue la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva.
Ahora1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y los cultivos marinos y el establecimiento de las infracciones y sanciones que correspondan a las mismas en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Párrafo añadido
2. Esta Ley persigue la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva.
Párrafo añadido
3. En materia de formación náutico-pesquera serán de aplicación, tanto para la distribución competencial entre departamentos, como para lo referente a las comisiones mixta y de seguimiento, las disposiciones que, para la formación agraria y alimentaria, se recogen en los artículos primero y segundo de la presente Ley.