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16 jun 2015
Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 31▾
Antes2. No se podrá otorgar título habilitante para el uso privativo de los recursos órbita-espectro sin que previamente la organización UIT haya reconocido la reserva del recurso órbita-espectro a favor del Reino de España.
Ahora2. Una vez publicada por la UIT la información relativa a la solicitud de reserva de recurso órbita-espectro presentada por el Reino de España, se podrá otorgar una autorización provisional para la explotación de dicho recurso, si se reúnen todas las condiciones requeridas para dicha explotación. En todo caso, dicha autorización estará condicionada a las características técnicas y limitaciones derivadas del proceso de coordinación internacional y podrá ser cancelada si se producen problemas técnicos en la explotación del recurso órbita-espectro o si la UIT no reconoce la reserva del recurso órbita-espectro a favor del Reino de España.