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6 jun 2015
Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 27▾
Eliminado4. El Gabinete de Presidencia es el órgano de asistencia inmediata al Presidente y Vicepresidente de la CNMV. Su titular tiene rango de Director de Departamento. El personal de la CNMV que preste servicio en el Gabinete de Presidencia y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
EliminadoEl cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente.
Eliminado5. Los Directores Generales, el Director del Gabinete, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno y el Director de Departamento que sea designado como Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Eliminado6. El Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección adjunta para desarrollar aquellas otras actividades de apoyo o asesoramiento directo a los órganos rectores que singularmente se determinen.
Antes7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en el Gabinete de Presidencia.
Ahora4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
Párrafo añadido
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente o Vicepresidente.
Párrafo añadido
5. Los Directores Generales, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director de Departamento que sea designado como Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Párrafo añadido
6. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
Artículo 30▾
Antesc) Dirección General del Servicio Jurídico.
Ahorac) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Párrafo añadido
d) Dirección General del Servicio Jurídico.
Eliminadoc) Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a) y b) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Eliminadod) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
Eliminadoe) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
Eliminadof) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.
Antesg) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
Ahorac) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.
Párrafo añadido
d) Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
Párrafo añadido
f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
Párrafo añadido
g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.
Párrafo añadido
h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
Párrafo añadido
i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.
Antese) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas.
Ahorae) Supervisar la actividad de las infraestructuras de mercado y de sus miembros, incluyendo la aprobación de las reglas de funcionamiento de los mercados o infraestructuras y la supervisión de la disciplina de mercado en sus fases de pre-contratación y post-contratación.
Eliminadoi) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
Antesj) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.
Ahorai) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorias de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
Párrafo añadido
j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados, así como la supervisión de la información remitida a los almacenes de operaciones (repositorios).
Antes4. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Apoyar al Presidente, al Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.
Párrafo añadido
b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario a Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
Párrafo añadido
c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.
Párrafo añadido
d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.
Párrafo añadido
e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.
Párrafo añadido
f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y la propuesta de estrategias y planes para la adaptación organizativa y operativa de la CNMV.
Párrafo añadido
g) La autorización y supervisión de los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de las infraestructuras de mercados y seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.
Párrafo añadido
h) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
Párrafo añadido
i) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Párrafo añadido
j) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
Párrafo añadido
k) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
Párrafo añadido
l) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
Párrafo añadido
m) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
Párrafo añadido
n) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
Párrafo añadido
ñ) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
Párrafo añadido
o) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
Párrafo añadido
p) El ejercicio de las funciones que se encomienden normativamente a la CNMV como autoridad de resolución preventiva de las empresas de servicios de inversión.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoj) Colaborar con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Eliminadok) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
Eliminadol) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
Eliminadom) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.
Eliminadon) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.
Antes5. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
Ahoraj) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
Párrafo añadido
k) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
Párrafo añadido
l) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.
Párrafo añadido
m) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.
Párrafo añadido
6. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
Artículo 31▾
Eliminadoa) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 30.
Eliminadob) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d) y g) del apartado 2 del artículo 30.
Antesc) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 30.
Ahoraa) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30.
Párrafo añadido
b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.
Párrafo añadido
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 30.
Eliminadob) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d) e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Eliminadoc) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c) g) y h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Eliminado3. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Eliminadoa) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y k) del apartado 4 del artículo 30.
Eliminadob) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) j) y n) del apartado 4 del artículo 30.
Antesc) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras l) y m) del apartado 4 del artículo 30.
Ahorab) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Párrafo añadido
c) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Párrafo añadido
3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Párrafo añadido
a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.
Párrafo añadido
b) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f) y g) del apartado 4 del artículo 30.
Párrafo añadido
c) Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 4 del artículo 30.
Párrafo añadido
El ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Párrafo añadido
El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir al Presidente y al Vicepresidente en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera.
Párrafo añadido
4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Párrafo añadido
a) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y j) del apartado 5 del artículo 30.
Párrafo añadido
b) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y m) del apartado 5 del artículo 30.
Párrafo añadido
c) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k) y l) del apartado 5 del artículo 30.
Artículo 32▾
Eliminadoa) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.
Eliminadob) Departamento de Relaciones Internacionales.
Eliminadoc) Departamento de Sistemas de Información.
Eliminadod) Secretaría General.
Eliminado2. Corresponderá al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones:
Eliminadoa) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
Eliminadob) La elaboración del Boletín Trimestral de la CNMV.
Eliminadoc) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
Eliminadod) El diseño, la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
Eliminadoe) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
Eliminadof) Planificar y realizar las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
Eliminadog) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
Eliminado3. Corresponderá al Departamento de Relaciones Internacionales:
Eliminadoa) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
Eliminadob) El asesoramiento al Presidente, al Vicepresidente, y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.
Eliminadoc) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.
Eliminadod) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
Antese) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.
Ahoraa) Departamento de Sistemas de Información.
Párrafo añadido
b) Secretaría General.