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21 may 2015
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Orden · Ya no está en vigor · Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
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NGTS-12▾
AntesNGTS-12. «Propuestas de actualizacion, revision y modificacion de las normas o protocolos de gestion del sistema»
AhoraNGTS-12. «Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema»
Eliminado12.1 Objeto.
EliminadoDefinir el procedimiento de elaboración de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema a instancia de los sujetos del sistema gasista que se requieran para un funcionamiento óptimo del sistema.
Eliminado12.2 Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista.–A efectos de la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista del Gestor Técnico del Sistema, éste coordinará un grupo de trabajo específico del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista.
EliminadoEste grupo de trabajo estará encargado de recibir, estudiar y elaborar las propuestas para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista que sean de la propia iniciativa del Gestor Técnico del Sistema o que al mismo remitan, al amparo de la previsión de colaboración efectuada por el artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, el resto de los sujetos del sistema gasista.
EliminadoLa composición del grupo de trabajo será la siguiente:
EliminadoUn Presidente, nombrado por el Gestor Técnico del Sistema, con derecho a voto.
EliminadoUn Vicepresidente, nombrado por el Gestor Técnico del Sistema, con derecho a voto y que ejercerá las funciones de presidente, en ausencia de este.
EliminadoDos vocales, elegidos por y entre los transportistas registrados, con derecho a voto.
EliminadoCuatro vocales, elegidos por y entre los distribuidores registrados, con derecho a voto.
EliminadoCuatro vocales, elegidos por y entre los comercializadores registrados, con derecho a voto.
EliminadoDos vocales elegidos por y entre los consumidores que se autoabastezcan inscritos en el registro (o comercializadores en caso de que no hubiera consumidores que se autoabastezcan), con derecho a voto.
EliminadoUn vocal, nombrado por la Comisión Nacional de Energía, sin derecho a voto.
EliminadoUn vocal designado por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, sin derecho a voto.
EliminadoUn vocal, designado por la Corporación de Reservas Estratégicas, sin derecho a voto.
EliminadoCuando sea convocado, un vocal, designado por el Gestor Técnico del Sistema Eléctrico, sin derecho a voto.
EliminadoEl Secretario, que no tendrá derecho a voto y que será designado de entre el personal de la Comisión Nacional de Energía.
EliminadoCada miembro será designado por un periodo de dos años y podrá designarse asimismo durante el mismo período un representante suplente, para aquellas ocasiones en que el vocal titular no pueda acudir a la reunión del grupo. Para poder llevar a cabo cualquier sustitución se deberá comunicar al Secretario con anterioridad a la celebración de la reunión. Los miembros podrán, además, en caso no poder asistir ni el vocal titular ni el suplente, delegar su voto en otro miembro del grupo, aunque siempre con indicación expresa del sentido de su voto y comunicación previa al Secretario.
EliminadoSe considerará válida cualquier reunión del grupo de trabajo a la que asistan más de siete miembros con derecho a voto. Cualquier decisión se adoptará como mínimo por mayoría y en caso de empate se dirimirá por el voto de calidad del Presidente.
EliminadoEl grupo se reunirá mensualmente, a no ser que no haya temas en la agenda. Al objeto de facilitar la asistencia, el calendario de reuniones regulares se fijará anualmente. El Presidente convocará reuniones con carácter extraordinario a decisión propia o a petición de más de cinco miembros del grupo, de la Comisión Nacional de Energía o de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado12.3 Organización de los trabajos.
EliminadoCualquier sujeto del sistema gasista podrá presentar propuestas y éstas podrán ser de modificación, revisión o actualización de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y de sus protocolos de detalle.
EliminadoLas propuestas deberán presentarse por escrito, incluyendo una descripción de las mismas, e indicando claramente la parte de las Normas a la que se refieren y su finalidad, incluyendo al menos: Título, proponente, fecha, carácter urgente o no de la propuesta, información justificativa, finalidad y borrador de la modificación.
EliminadoLas propuestas deberán remitirse al Secretario del grupo de trabajo para su inclusión en el orden del día de la próxima reunión y podrán ser presentadas a este directamente o a través de los vocales elegidos.
EliminadoEl secretario remitirá diez días antes de la fecha prevista para la reunión, el orden del día, indicando las propuestas a ser debatidas o sometidas a votación en la reunión, adjuntando las propuestas de modificación, revisión o actualización de las Normas a debatir, así como cualquier información adicional que considere necesaria.
EliminadoUna vez celebrada la reunión, el secretario redactará el acta de la misma y la enviará a todos los miembros.
EliminadoEl Comité decidirá por mayoría simple sobre cada propuesta:
EliminadoSi debe tramitarse con carácter urgente, para cuya consideración se considerarán si se producen las siguientes circunstancias:
AntesLa seguridad del sistema puede verse afectada.
Ahora12.1 Objeto. Definir el procedimiento de elaboración de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas de gestión técnica del sistema y sus protocolos de detalle, que se requieran para un funcionamiento óptimo del sistema gasista, a instancia de los sujetos que actúan en el mismo.
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12.2 Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista. A efectos de la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista, el Gestor Técnico del Sistema coordinará un grupo de trabajo específico del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista.
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Este grupo de trabajo estará encargado de recibir, estudiar y elaborar las propuestas para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista para su remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, a iniciativa del Gestor Técnico del Sistema o a propuesta del resto de sujetos del sistema gasista, al amparo de lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.
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Asimismo, a petición tanto por mayoría simple de los miembros del Grupo, como de la Dirección de Política Energética y Minas o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Grupo podrá elaborar estudios sobre cuestiones relacionadas con las materias de su competencia, y en especial sobre la operación y gestión de las instalaciones del sistema gasista.
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12.2.1 Composición del Grupo. La composición del grupo de trabajo será la siguiente:
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Un presidente designado por el Gestor Técnico del Sistema, con derecho a voto.
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Un vicepresidente designado por el Gestor Técnico del Sistema, sin derecho a voto y que ejercerá las funciones de Presidente en ausencia de éste.
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Un vocal designado por cada gestor de red de transporte (TSO), con derecho a voto.
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Un vocal elegido por y entre el resto de titulares de instalaciones de transporte, con derecho a voto. Dichos titulares no podrán pertenecer al grupo de empresas de los gestores de red de transporte.
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Un vocal elegido por y entre los titulares de plantas de regasificación, excluyendo a los gestores de red de transporte, con derecho a voto.
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Cuatro vocales elegidos por y entre los distribuidores registrados, con derecho a voto.
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Cinco vocales elegidos por y entre los comercializadores registrados, con derecho a voto.
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Un vocal elegido por y entre los consumidores directos en mercado, con derecho a voto.
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Un vocal elegido por y entre los consumidores industriales conectados a redes de presión superior a 16 bar, con derecho a voto.
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Un vocal designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin derecho a voto.
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Un vocal designado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo, sin derecho a voto.
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Un vocal designado por la Corporación de Reservas Estratégicas, sin derecho a voto.
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Cuando sea convocado, un vocal designado por el Gestor Técnico del Sistema Eléctrico, sin derecho a voto.
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El Secretario, que no tendrá derecho a voto y que será designado de entre el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Con la conformidad previa del Presidente y el Secretario, y a propuesta de ellos mismos o de tres o más miembros del Grupo se podrá invitar a sujetos no miembros del Grupo con el fin de informar sobre materias concretas, sin derecho a voto en ningún caso. Estas invitaciones deberán ser particulares para cada reunión.
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12.2.2 Elección de los miembros. Para votar o ser votado en la elección de los vocales a los que se refiere el apartado anterior deberá haberse demostrado actividad efectiva en la categoría correspondiente durante los doce meses anteriores al de elección:
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En el caso de comercializadores, la actividad efectiva se demostrará mediante las ventas a consumidores finales o a otros comercializadores.
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En el caso de consumidores directos en mercado la actividad efectiva se demostrará mediante la contratación de la capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados, quedando excluidos aquellos que simultáneamente hayan realizado ventas de gas, que hayan suscrito un contrato de suministro ordinario con un comercializador o que no hayan realizado consumo efectivo de gas en el período.
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En el caso de distribuidores y transportistas la actividad efectiva se acreditará mediante la titularidad de instalaciones gasistas que se encuentren operativas.
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En el caso del consumidor industrial, la actividad efectiva se demostrará mediante la conexión a red y el consumo de gas.
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Las plazas desiertas en una categoría no podrán adicionarse a ninguna otra.
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Para la elección de los miembros se seguirán las siguientes normas:
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Para la elección de los representantes de comercializadores se reservará una plaza para los agentes con una cuota de mercado inferior al 5%. En ningún caso podrán participar en esta categoría más de una empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial.
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Para la elección de los representantes de los distribuidores una plaza será reservada para los titulares de instalaciones de distribución con una retribución fija anual reconocida inferior al 10 % del total. En ningún caso podrán participar en esta categoría más de una empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial.
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Para la elección del representante de los consumidores industriales, el Secretario del Grupo instará a los solicitantes presentados a alcanzar un acuerdo.
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Cada miembro será designado por un período de dos años y deberá designar para el mismo período un representante suplente para las ocasiones en que el titular no pueda asistir.
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La composición del Grupo se modificará cada dos años el 1 de abril. Para ello el Secretario del Grupo de Trabajo enviará una comunicación a los agentes concernidos con al menos un mes de antelación a la fecha de renovación, que elevarán una propuesta de representación elegida cumpliendo lo dispuesto en este apartado.
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En el proceso de selección de los vocales, cada grupo empresarial, en cada categoría en la que participe, podrá emitir un voto. Todos los votos de todos los grupos empresariales tendrán el mismo peso.
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Los resultados del proceso de elección de los vocales serán comunicados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, detallando las empresas que han participado, cómo se ha desarrollado el proceso y los resultados.
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12.2.3 Funcionamiento del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se reunirá mensualmente Al objeto de facilitar la asistencia, el calendario de reuniones regulares se fijará anualmente. El Secretario convocará reuniones con carácter extraordinario por decisión del Presidente o a petición de más de cinco miembros del grupo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
Se considerará válida cualquier reunión del Grupo de Trabajo a la que asistan más de siete miembros con derecho a voto. Cualquier decisión se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, se dirimirá por el voto de calidad del Presidente.
Párrafo añadido
Para poder llevar a cabo cualquier sustitución de un miembro titular del Grupo, ésta se deberá comunicar al Secretario con anterioridad a la celebración de la reunión. En caso de no poder asistir ni el vocal titular ni el suplente, los vocales podrán delegar su voto en otro miembro del grupo, aunque siempre con indicación expresa del sentido de su voto y comunicación previa al Secretario.
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Cualquier sujeto del sistema gasista podrá presentar propuestas de modificación, revisión o actualización de las normas de gestión técnica del sistema y de sus protocolos de detalle.
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Las propuestas deberán remitirse por escrito al Secretario del Grupo de Trabajo para su inclusión en el orden del día de la siguiente reunión y podrán ser presentadas directamente o a través de los vocales elegidos. Indicarán claramente la parte de las normas o protocolos a la que se refieren y su finalidad, incluyendo, al menos, título, resumen, proponente, fecha, carácter urgente o no, el texto completo de la propuesta y cualquier información de soporte necesaria.
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El Secretario remitirá el orden del día de cada reunión siete días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la misma, indicando las propuestas a ser debatidas o sometidas a votación en la reunión, adjuntando las propuestas de modificación, revisión o actualización de las normas o protocolos a debatir, así como cualquier información adicional que considere necesaria.
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El Grupo de Trabajo decidirá sobre cada propuesta:
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a) Si debe tramitarse con carácter urgente o no, para cuya consideración se analizará si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
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La seguridad o la sostenibilidad económica del sistema puede verse afectada.
EliminadoEn caso de considerarse urgente, se constituirá un subgrupo de estudio para la elaboración inmediata del informe de modificación o el propio Gestor Técnico del Sistema preparará dicho informe, que deberá ser remitido a los sujetos del sistema gasista, a la Comisión Nacional de Energía y elevado para decisión al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de dos semanas.
EliminadoSi no se considera urgente, se decidirá si puede comenzar a elaborarse el informe de modificación o actualización de las normas o si la propuesta requiere un mayor estudio
EliminadoSi se considera que la propuesta requiere un mayor estudio, el Presidente propondrá la creación de un subgrupo de estudio, que podrá estar integrado tanto por miembros del grupo de trabajo como por cualquier otra persona ajena al mismo.
EliminadoEl subgrupo de estudio elaborará un informe que detalle las cuestiones debatidas y las conclusiones alcanzadas en el plazo determinado por el Comité y en cualquier caso en un plazo no superior a seis meses. Dicho estudio se incluirá el orden del día para su debate y decisión con la propuesta a que se refiera.
EliminadoSi se considera que no es necesario un mayor estudio, se constituirá un subgrupo encargado de elaborar el informe de propuesta de actualización o modificación. El Presidente propondrá la composición del subgrupo, integrado preferentemente por miembros del grupo de trabajo y del que formará parte el proponente en caso de no ser miembro.
AntesEl subgrupo elaborará el Informe sobre la propuesta, en el que se deberán indicar al menos:
Ahorab) En caso de considerarse urgente, se constituirá un Subgrupo de Estudio para la elaboración inmediata de la propuesta de modificación, o bien se encomendará al Gestor Técnico del Sistema la preparación de dicha propuesta. Esta propuesta, deberá ser remitida a los miembros de este Grupo de Trabajo para su debate y votación, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en un plazo máximo de dos semanas desde la constitución del Subgrupo de Estudio o desde que se encomienda esta tarea al Gestor Técnico del Sistema.
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c) Si no se considera urgente, se decidirá si puede comenzar a elaborarse la propuesta de modificación o actualización de las normas y protocolos, o bien si la propuesta requiere un mayor estudio; en este último caso, el Presidente propondrá la creación de un Subgrupo de Estudio.
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Si se considera que no es necesario un mayor estudio, o una vez elaborado éste, se constituirá un Subgrupo de Redacción encargado de elaborar la propuesta de actualización o modificación. El Presidente del Grupo de Trabajo propondrá la composición del subgrupo, integrado por miembros del Sistema Gasista y del que formará parte el sujeto que haya propuesto la revisión de la Norma, sea o no miembro del Grupo de Trabajo.
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Los Subgrupos de Estudio o de Redacción, según corresponda, elaborarán, además de la propuesta de modificación o actualización, un informe sobre la propuesta, en el que se deberán indicar, al menos:
AntesLas opciones alternativas, de existir, y las posibles discrepancias en el seno del Comité.
AhoraLas opciones alternativas, de existir, y las posibles discrepancias en el seno del Subgrupo.
EliminadoEn cualquier caso, la Comisión Nacional de Energía y el Gestor Técnico del Sistema participarán en todos los subgrupos.
AntesLas propuestas aprobadas por el grupo de trabajo serán remitidas junto con la información soporte de las mismas, un informe del Gestor Técnico del Sistema, las alegaciones de todas las partes, incluidos los posibles votos particulares, y un informe sobre el impacto de la misma sobre el funcionamiento del sistema y sus repercusiones económicas en un plazo máximo de tres meses por el Gestor Técnico del Sistema a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su tramitación y, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en su caso, aprobación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraLas propuestas aprobadas por el Grupo de Trabajo serán remitidas por el Presidente del Grupo en un plazo máximo de un mes a la Dirección General de Política Energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando si las propuesta cuenta con el consenso de todos los miembros e incluyendo la siguiente información de soporte:
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Informe que incluya las alegaciones de todas las partes, incluidos los posibles votos particulares en el seno del Grupo,
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Impacto de las mismas sobre el funcionamiento del sistema y sus repercusiones económicas,
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La petición de comentarios, así como los comentarios recibidos.
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La conformidad de la CNMC sobre si la propuesta se ciñe a lo requerido por el Plan de Actuación.
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Una vez celebrada la reunión del Grupo de Trabajo, el Secretario redactará el acta de la misma y la enviará a todos los miembros para su conformidad o comentarios.
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El acta de cada reunión se aprobará definitivamente en la reunión siguiente.
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Las actas aprobadas, junto con la documentación presentada en las reuniones, serán publicadas por el Gestor Técnico del Sistema, para que estén accesibles para los sujetos con actividad en el sector gasista español.
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12.2.4 Funcionamiento de los Subgrupos de Estudio y Redacción. Los Subgrupos serán dirigidos por un Director y un Secretario elegidos entre los miembros del Grupo de Trabajo, no pudiendo pertenecer los dos al mismo grupo empresarial o a la misma categoría de las descritas en el apartado 12.2.1, salvo que se cuente con la conformidad del resto de los miembros del Grupo con derecho a voto. Una vez que dicha elección se haya realizado, el Presidente del Grupo de Trabajo realizará una invitación para tomar parte en el Subgrupo al resto de participantes en un plazo de quince días naturales.
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Podrá participar en el Subgrupo cualquier miembro del Grupo de Trabajo, así como cualquier otra persona que pertenezca a alguna sociedad que pueda estar representada en el Grupo de Trabajo. Con carácter excepcional y con funciones de apoyo técnico, y previa autorización del Grupo de Trabajo, se podrá invitar a participar a personas distintas a las anteriores, siempre que su experiencia relacionada con la materia encomendada así lo aconseje.
Párrafo añadido
No existirá inicialmente limitación al número de miembros, sin embargo, si a criterio unánime del Director y Secretario se considerase que el número de inscritos hiciese al grupo poco operativo, estos propondrán al Grupo de Trabajo que se fije una limitación al número de miembros. La limitación, en cualquier caso, garantizará una representación equitativa de las empresas y la participación de los mejores expertos en la materia.
Párrafo añadido
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gestor Técnico del Sistema siempre podrán participar en todos los Subgrupos.
Párrafo añadido
El Subgrupo elaborará su informe y propuesta de modificación o actualización, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.2.3, en un plazo no superior a seis meses. Dicho informe se incluirá en el orden del día del Grupo de Trabajo para su debate y decisión con la propuesta a que se refiera.
Párrafo añadido
La propuesta de norma o de protocolo de detalle deberá ser remitida a terceros que pudieran verse afectados por su contenido para que realicen comentarios que consideren oportunos en un plazo de veinte días naturales.