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13 may 2015
Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 19▾
Eliminadoa) Comunicación a la autoridad competente de las compraventas de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015 con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 y de la contemplada en el artículo 20 del Acto Delegado n.º 639/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Tanto el comprador como el vendedor deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos la solicitud de asignación de los derechos de pago deberá ser realizada por el comprador y contendrá una copia del contrato de compraventa incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se traspasa el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de la compraventa y en la que se incluirá una autorización expresa del vendedor al comprador para poder presentar dicha solicitud de asignación.
EliminadoSe incluyen entre estas comunicaciones también las finalizaciones de arrendamientos de tierras, que tengan lugar entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015 en las que el arrendatario junto con la devolución de las tierras traspase, mediante la correspondiente cláusula contractual, el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie que se está devolviendo al arrendador.
Eliminadob) Comunicación a la autoridad competente de los arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 y de la contemplada en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Tanto el arrendador como el arrendatario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos, la solicitud de asignación de los derechos de pago, deberá ser realizada por el arrendatario y contendrá una copia del contrato de arrendamiento incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se cede el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de arrendamiento y en la que conste la autorización expresa del arrendador al arrendatario para poder presentar dicha solicitud de asignación. Los derechos de pago básico serán asignados al arrendador que los cederá automáticamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del pago de los mismos durante las campañas que dure dicho arrendamiento.
Antesc) Comunicación a la autoridad competente de los cambios de la titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión*mortis causa**,*jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, ocurridos en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. En todos estos cambios de titularidad, tanto el cedente como el cesionario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, salvo en el supuesto de sucesión*mortis causa*en que, de no serlo el sucesor, podrá transmitir a un agricultor activo la explotación para que se le asignen los derechos de pago básico.
Ahoraa) Comunicación a la autoridad competente de las compraventas de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015 con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 y de la contemplada en el artículo 20 del Acto Delegado n.º 639/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Tanto el comprador como el vendedor deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos la solicitud de asignación de los derechos de pago deberá ser realizada por el comprador y contendrá una copia del contrato de compraventa incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se traspasa el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de la compraventa y en la que se incluirá una autorización expresa del vendedor al comprador para poder presentar dicha solicitud de asignación.
Párrafo añadido
Se incluyen entre estas comunicaciones también las finalizaciones de arrendamientos de tierras, que tengan lugar entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015 en las que el arrendatario junto con la devolución de las tierras traspase, mediante la correspondiente cláusula contractual, el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie que se está devolviendo al arrendador.
Párrafo añadido
b) Comunicación a la autoridad competente de los arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 y de la contemplada en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Tanto el arrendador como el arrendatario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En estos casos, la solicitud de asignación de los derechos de pago, deberá ser realizada por el arrendatario y contendrá una copia del contrato de arrendamiento incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se cede el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de arrendamiento y en la que conste la autorización expresa del arrendador al arrendatario para poder presentar dicha solicitud de asignación. Los derechos de pago básico serán asignados al arrendador que los cederá automáticamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del pago de los mismos durante las campañas que dure dicho arrendamiento.
Párrafo añadido
c) Comunicación a la autoridad competente de los cambios de la titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión*mortis causa**,*jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, ocurridos en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. En todos estos cambios de titularidad, tanto el cedente como el cesionario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, salvo en el supuesto de sucesión*mortis causa*en que, de no serlo el sucesor, podrá transmitir a un agricultor activo la explotación para que se le asignen los derechos de pago básico.
Artículo 21▾
Antesb) Como consecuencia de la finalización antes del 15 de mayo de 2015 de arrendamientos de tierras, según lo establecido al respecto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, incluidas las finalizaciones anticipadas de los mismos, sin que el arrendatario formalice la cláusula contractual establecida por el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, ni sustituya las hectáreas devueltas por un número similar de hectáreas en su declaración correspondiente a la solicitud única 2015, generando una reducción de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014 superior al 25%, siempre que esta variación sea superior a las dos hectáreas.
Ahorab) Como consecuencia de la finalización antes del 15 de junio de 2015 de arrendamientos de tierras, según lo establecido al respecto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, incluidas las finalizaciones anticipadas de los mismos, sin que el arrendatario formalice la cláusula contractual establecida por el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, ni sustituya las hectáreas devueltas por un número similar de hectáreas en su declaración correspondiente a la solicitud única 2015, generando una reducción de la superficie admisible de la explotación declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014 superior al 25%, siempre que esta variación sea superior a las dos hectáreas.
ANEXO IV▾
Antes1.1 El artículo 19, apartados 1 a) y 1 b), del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la posibilidad de incorporar a un contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento, relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico que corresponda.
Ahora1.1 El artículo 19, apartados 1 a) y 1 b), del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la posibilidad de incorporar a un contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento, relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico que corresponda.
Antes• Las hectáreas transmitidas mediante la compraventa/arrendamiento deben estar en posesión del comprador/arrendatario el 31 de mayo de 2015 y mantener la condición de admisible durante todo el año 2015.
Ahora• Las hectáreas transmitidas mediante la compraventa/arrendamiento deben estar en posesión del comprador/arrendatario el 15 de junio de 2015 y mantener la condición de admisible durante todo el año 2015.