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1 may 2015
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 22▾
Eliminadoa) Ingresando sin título previo de graduado: requerirá la superación de dos planes de estudios, el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, un segundo, para la obtención de un título universitario de grado del sistema educativo general. El total de la enseñanza se ordenará en cinco cursos académicos.
Eliminadob) Ingresando con título previo de graduado: requerirá la superación del plan de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.
Eliminado2. Los títulos oficiales de graduado se impartirán en los centros universitarios de la defensa creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y se determinarán en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.
Eliminado3. Los títulos oficiales de graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción con universidades públicas, así como los títulos universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa, además de garantizar las competencias básicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.
Eliminado4. Los planes de estudios de los títulos oficiales de graduado se diseñarán y verificarán conforme a lo que dispone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. De acuerdo con lo indicado en el artículo 12.2 de la antedicha norma, tendrán 240 ECTS.
Eliminado5. Aquellas materias y asignaturas que estando comprendidas en el plan de estudios del título oficial de graduado correspondiente para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, permitan adquirir las competencias específicas a las que hace referencia el apartado 3, se denominan, a efectos de este reglamento, duales.
Eliminado6. Los títulos oficiales de graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la sección de títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, y adscritos a las ramas de conocimiento de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura, así como a la de Ciencias Sociales y Jurídicas siempre que los títulos estén vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas, y que contengan, al menos, 100 ECTS de materias o asignaturas duales.
Antes7. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, basándose en las materias o asignaturas duales, de los dos planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin título oficial de graduado previo, será de 380. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, el plan de estudios de formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental no podrá superar los 152 ECTS.
Ahoraa) Ingresando sin título previo de graduado o graduada: comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de grado del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de cinco cursos académicos.
Párrafo añadido
b) Ingresando con título previo de graduado o graduada: comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.
Párrafo añadido
2. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, en un currículo único, de los planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin título oficial de graduado o graduada previo, será de 380 ECTS. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, el plan de estudios de formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental no podrá superar los 152 ECTS.
Párrafo añadido
3. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado se impartirán en los centros universitarios de la defensa creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y se determinarán en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
4. Los títulos oficiales de grado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción con universidades públicas, así como los títulos universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa, además de garantizar las competencias básicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.
Párrafo añadido
Dichos títulos se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la sección de títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, y adscritos a las ramas de conocimiento de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura, así como a la de Ciencias Sociales y Jurídicas siempre que los títulos estén vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas.
Artículo 24▾
Eliminado1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración de un curso académico.
Antes2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación requerirá la superación de dos planes de estudios, uno de formación militar general, específica, y técnica y, otro, correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. El total de la enseñanza se ordenará en seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 5 del artículo 22 anterior.
Ahora1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de un curso académico.
Párrafo añadido
2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación comprenderá los planes de estudios, correspondientes a la formación militar general, específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y el plan de estudios correspondiente al título universitario oficial de graduado o graduada en Medicina. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 22 anterior.
Artículo 25▾
Eliminado1.º Ingresando sin titulación previa de Técnico Superior: requerirá la superación de dos planes de estudios, el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, un segundo, para la obtención de un título de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general. El total de la enseñanza se ordenará en un máximo de tres cursos académicos.
Eliminado2.º Ingresando con titulación previa de Técnico Superior: requerirá la superación del plan de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental, que tendrá una duración máxima de un curso académico.
Eliminadob) Cuerpo de Músicas Militares: Requerirá la superación del plan de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental, que tendrá una duración de un curso académico.
Eliminado2. Los títulos de Técnico Superior de formación profesional que se obtengan tras cursar las enseñanzas en los centros docentes militares de formación autorizados por el Ministerio de Educación, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de suboficiales correspondientes. Los títulos se determinarán en la norma por la que se conceda tal autorización, en la que se especificará a qué centro público dentro del ámbito del Ministerio de Educación quedarán adscritos los centros de formación de suboficiales a los citados efectos.
Antes3. Cuando la duración del título de Técnico Superior sea inferior a las 2.200 horas, el número máximo de horas lectivas consecuencia de la integración de los dos planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulación previa de Técnico Superior, será de 3.000. En caso contrario, el número máximo de horas lectivas será de 3.400. Cuando se exija titulación previa no podrá superar las 1.200 horas.
Ahora1.º Ingresando sin titulación previa de Técnico Superior: Comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y los planes de estudios correspondientes para la obtención de un título de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo genera. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de tres cursos académicos.
Párrafo añadido
2.º Ingresando con titulación previa de Técnico Superior: Comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
Párrafo añadido
b) Cuerpo de Músicas Militares: Comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
Párrafo añadido
2. Los títulos de Técnico Superior de formación profesional que se obtengan tras cursar las enseñanzas en los centros docentes militares de formación autorizados por el Ministerio de Educación, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de suboficiales correspondientes.
Párrafo añadido
3. Cuando la duración del título de Técnico Superior sea inferior a las 2200 horas, el número máximo de horas lectivas del plan de estudios requerido para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulación previa de Técnico Superior, será de 3000. En caso contrario, el número máximo de horas lectivas será de 3400. Cuando se exija titulación previa no podrá superar las 1200 horas.
Artículo 28▾
AntesEn la enseñanza de formación de oficiales y de suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
AhoraEn la enseñanza de formación de oficiales y de suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los currículos correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
Antes1.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso no se precise requisito previo de titulación: un máximo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, pudiendo elevarse este número en el supuesto de considerarse la ampliación a la que hace referencia el apartado a).
Ahora1.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso no se precise requisito previo de titulación: un mínimo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas correspondientes al supuesto de ampliación al que hace referencia el apartado a).
Antes3.º Diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 8 semanas, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará lo previsto en el punto 1.º
Ahora3.º Escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 4 semanas por curso académico, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará lo previsto en el punto 1.º
Antesd) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.200 horas por curso académico ni las 35 lectivas a la semana.
Ahorad) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.200 horas por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana.