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30 abr 2015
Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. Las personas tienen derecho a solicitar y obtener información sobre los aspectos de la actividad administrativa de las instituciones y órganos mencionados en el artículo 1 de la presente ley que afecten a sus derechos e intereses legítimos. Dicha información podrá ser de carácter general o particular y comprende asimismo el acceso a los archivos y registros a que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
EliminadoLa información recabada se facilitará de forma clara y comprensible, garantizándose la suficiente difusión de la información sobre los derechos y sobre los recursos que, en su caso, sean pertinentes.
Eliminado2. Para hacer efectivo este derecho, las administraciones y organismos incluidos en el campo de aplicación de la presente ley contarán con los instrumentos de información general sobre los servicios públicos que prestan, su estructura orgánica y funcional y la ubicación de sus unidades administrativas.
Eliminado3. A través de estos instrumentos se facilitará la información que garantice a las personas su efectivo conocimiento del procedimiento que habrá de seguirse para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquellas.
Eliminado4. Todas las personas podrán obtener las informaciones indicadas en las oficinas de atención al ciudadano que se establezcan, bien presencialmente, bien por escrito o bien por cualquier medio electrónico, informático o telemático que permita su debida constancia. También podrán transmitirse dichas informaciones a través de cualquiera de los referidos medios.
Eliminado5. Cada consellaría o unidad administrativa con actuación de relevancia externa, así como todo organismo o ente del sector público autonómico de las mismas características, dispondrá de una página web, en la que podrá accederse a la información general referida en la presente ley y a la necesaria sobre la tramitación de los distintos procedimientos administrativos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Eliminado6. Se garantizará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Antes7. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 6▾
Eliminado1. Las cartas de servicios son documentos de acceso público a través de los cuales los órganos de la Administración autonómica gallega y sus organismos administrativos informan a las personas sobre sus derechos en sus relaciones con la respectiva entidad, las concretas obligaciones y responsabilidades que estas asumen para garantizar aquellos derechos y los adecuados niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados, así como aquellos otros que se entiendan relevantes, a estos efectos, y que se determinarán reglamentariamente.
Eliminado2. Las cartas de servicios son elaboradas por el órgano competente, según su ámbito, que puede ser el de una consellaría o el de unidades inferiores de la misma si se estima más adecuado.
Eliminado3. La aprobación de las cartas de servicios, que corresponde a la consellaría materialmente competente, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consellaría u órgano correspondiente.
Antes4. Las entidades a que hace referencia este artículo divulgarán por los distintos medios a su alcance las cartas de servicios al objeto de que las personas interesadas conozcan los compromisos y puedan demandar, en su caso, su cumplimiento.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 12▾
Eliminado2. Los pliegos de cláusulas administrativas contendrán las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, los siguientes derechos de las personas usuarias:
Eliminado1.º) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
Eliminado2.º) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
Eliminado3.º) A utilizar, a su elección, el gallego o el castellano en sus relaciones con la entidad concesionaria y con sus representantes y trabajadores.
Eliminado4.º) A acceder a toda la información que obre en poder de la concesionaria y sea precisa para formular quejas o reclamaciones sobre la prestación del servicio. Quedan excluidos los documentos que afecten a la intimidad de las personas y los relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como, en general, aquellos que estén protegidos por la ley.
Eliminado5.º) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
Eliminado6.º) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación ni directa ni indirecta por razones de sexo.