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30 abr 2015
Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 20▾
Eliminado1. Se crea la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación y colaboración entre la Xunta de Galicia y las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación para el desarrollo.
Eliminado2. Las funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:
Eliminadoa) Asegurar un intercambio de información permanente entre la Xunta de Galicia y las entidades locales sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
Eliminadob) Debatir la programación de cooperación, a fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.
Eliminadoc) Planificar e impulsar las acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las administraciones locales y la Xunta de Galicia.
Eliminadod) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos y ciudadanas en los distintos municipios gallegos.
Antes3. La composición y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se determinará reglamentariamente. En todo caso, tendrá composición paritaria y participarán en la misma representantes del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▾
Eliminado1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo es el órgano técnico de coordinación entre los departamentos que llevan a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo.
Eliminado2. Estará presidida por el conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo e integrada por representantes de los departamentos, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Eliminado3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Obtener la necesaria información, complementariedad, coherencia y coordinación en las acciones que desarrolle la Xunta de Galicia en el campo de la cooperación para el desarrollo.
Eliminadob) Participar en la elaboración del plan director y en los respectivos planes anuales.
Eliminadoc) Conocer el seguimiento y evaluación del plan director y de los planes anuales.
Antesd) Otras que le encomiende su presidente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22▾
Antes2. Este Consejo estará adscrito al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.
Ahora2. Este consejo estará adscrito al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.
Eliminadoa) Conocer e informar sobre los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.
Antesb) Informar sobre la propuesta de los planes directores y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo, así como hacer las propuestas que estimen oportunas.
Ahoraa) Conocer y emitir informes sobre los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.
Párrafo añadido
b) Emitir informe sobre la propuesta de los planes directores y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo, así como hacer las propuestas que considere oportunas.
Eliminadod) Recibir información y emitir opinión sobre las diferentes convocatorias públicas de ayuda y financiación para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, realizadas por la Administración de la Xunta de Galicia.
Eliminadoe) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
Eliminadof) Elaborar a iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo gallego siempre que dicha iniciativa sea acordada por la mayoría de sus miembros.
Eliminado4. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo estará formado por los miembros que, en representación de los agentes de cooperación determinados en el artículo 23 de la presente Ley, se determine reglamentariamente.
EliminadoSe incorporarán al Consejo en calidad de independientes expertos en cooperación al desarrollo elegidos por mayoría cualificada por los representantes de los agentes de cooperación, cuyo número será determinado en el Reglamento del Consejo de Cooperación al Desarrollo.
Antes5. Al regular la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, la Xunta de Galicia tendrá en cuenta la intensa actividad que en este campo desempeñan las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y los colectivos de solidaridad y promoverá una especial participación de los mismos en este Consejo. Los representantes de las ONGD serán elegidos por las propias asociaciones o plataformas legalmente constituidas.
Ahorad) Recibir información y emitir opinión sobre las diferentes convocatorias públicas de ayuda y financiación para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo realizadas por la Administración de la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
e) Asegurar un intercambio de información permanente entre las administraciones públicas gallegas sobre las actuaciones que se efectúen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
Párrafo añadido
f) Velar por la complementariedad, coherencia y coordinación en las acciones que desarrollen los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en el campo de la cooperación para el desarrollo, así como recabar de ellos la necesaria información.
Párrafo añadido
g) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
Párrafo añadido
h) Elaborar por iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo gallega siempre que dicha iniciativa sea acordada por la mayoría de sus miembros.
Párrafo añadido
4. El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo estará formado por los miembros que, en representación de los agentes de cooperación determinados en el artículo 23 de esta ley, se determinen reglamentariamente. Se incorporarán al Consejo, en calidad de independientes, expertos en cooperación para el desarrollo elegidos por mayoría cualificada por los representantes de los agentes de cooperación. Su número será determinado en el Reglamento del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.
Párrafo añadido
5. Al regular la composición del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, la Xunta de Galicia tendrá en cuenta la intensa actividad que en este campo desempeñan las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y los colectivos de solidaridad, y promoverá una especial participación de éstos en este consejo. Los representantes de las ONGD serán elegidos por las propias asociaciones o plataformas legalmente constituidas.