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25 abr 2015

Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO II
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas.
AhoraLo dispuesto en los respectivos primeros párrafos dedicados a cultivos herbáceos y cultivos leñosos (párrafos primero y tercero de esta BCAM 4, cobertura mínima del suelo), no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas.